Consideraciones jurídicas sobre el lugar en donde finalmente debe ser enjuiciado el presunto capo venezolano Walid Makled.
El caso Makled ha originado ríos de tinta en todos los medios escritos venezolanos y allende de sus fronteras; gran tsunami de comentarios, criticas y especulaciones en cuanto medio de comunicación existente, dado la magnitud de los supuestos o reales involucrados en “sus negocios” y el grosor de los mismos.
Cuestiones de fondo a las cuales no me voy a referir en estos momentos, para no llover sobre mojado… Ahora bien, dentro de los debates que ha originado el caso, se habla del pedido de extradición para que ese personaje sea juzgado por ante las jurisdicciones de Venezuela y los Estados Unidos, ante lo cual la Suprema Corte de Justicia de Colombia se ha pronunciado, dictando “Ha Lugar” o visto bueno.
Mientras, la “última palabra” recae sobre el Presidente Juan Manuel Santos, quien debe decidir ante cual jurisdicción debe enviar al señor Makled para que responda por los hechos que se le imputan
¿Venezuela o Estados Unidos?
En nuestro caso, entendemos que el procesado debe ser extraditado hacia Venezuela, por las siguientes razones:
Por el principio del “Juez Natural”
Este principio se encuentra consagrado por diversos pactos de derechos humanos… Que otorga prioridad a los Tribunales regulares o pre constituidos antes de que sucedieran los hechos que se le imputen a cualquier individuo… Es decir, una persona no puede ser juzgada ante jurisdicción creada posteriormente a los hechos que se le imputan.
En este caso: Makled, salió corriendo desde Venezuela hacia Colombia, para evadir la persecución juridicial iniciada por el Ministerio Público y refrendada por Jueces venezolanos, al dictar su captura y otras medidas cautelares.
Lo que también se extiende, al Juez “natural” que debe juzgar a cualquier persona en razón de su nacionalidad, es decir, si los hechos fueron cometidos en Colombia y la persona involucrada es colombiana, “naturalmente” debe ser juzgado en Colombia.
En este caso: Los hechos imputados a Makled, fueron cometidos en Venezuela y el procesado es venezolano.
Porque Venezuela la exigió primero
Y para rematar, el Tratado bilateral de Extradición entre Colombia y Venezuela, es meridiano:
ARTÍCULO 6: Cuando la extradición de una persona fuere pedida por diversos Estados con referencia al mismo hecho punible, se dará preferencia al Estado cuyo territorio se hubiera cometido el delito que tenga la pena más grave, según la ley del Estado requerido.
Si se tratare de hechos diferentes que el Estado requerido reputa de igual gravedad, se dará preferencia al Estado que primero hay hecho la solicitud.
CONCLUSION:
Si bien es cierto que los hechos por los cuales se le acusa a Makled, también tienen jurisdicción en Estados Unidos, por ser la droga destinada a ese territorio… No es menos cierto, que la ruta o “puente” era Venezuela… En donde aparte de ello, el dinero de las operaciones ilícitas, “se lavaba” en negocios lícitos de toda índole hasta con asesinatos de por medio, que agravan su situación en ese lugar con respecto a los Estados Unidos... Ya que todos esos cargos configuran pena máxima, en caso de ser encontrado culpable en Venezuela.
Eso es cuánto y dejo cualquier otra consideración, al debate entre el suscrito y mis amables lectores:
TEMA RELACIONADO:
- LA EXTRADICION EN REPUBLICA DOMINICANA.