Les quiero aclarar ese punto, ya que el supuesto dialogo de
Mario Silva con un oficial cubano en Fuerte Tiuna, para los fines de prueba
incriminatoria legal en su contra y todos los mencionados en un eventual juicio
oral, publico y contradictorio… ¡¡NO SIRVEN!!
Ya que las mismas no contaron con la debida autorización de
un Juez, de conformidad a lo pautado en la Constitución Bolivariana de
Venezuela, cito:
Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Por lo que
cualquier denuncia basada en las mismas es INADMISIBLE.
Ahora bien, para
DATOS que puedan servir de base para iniciar investigaciones y obtener otros
medios de prueba, podrían servir.
Es cuánto.