sábado, 10 de septiembre de 2016

Manuel Miranda

ROBERTO ROSARIO, "DESVISADO" Y DECISIONES "COLEGIADAS" DEL PLENO DE LA JUNTA.



"El órgano colegiado es un órgano-institución constituido por una pluralidad de personas naturales o representantes de entidades públicas, de la sociedad civil o instituciones intermedias con el fin de coordinar, deliberar y adoptar decisiones que fortalezcan las políticas públicas en general. Siendo un órgano que forma parte de una entidad de la administración pública es un mecanismo jurídico colectivo que delibera y acuerda decisiones democráticamente por consenso, unanimidad o mayoría, los cuales expresan la voluntad unitaria respecto de un interés público."
Wikipedia.

Ya me pronuncié en Facebook sobre el aspecto legal del "desvisado" en contra del Dr. Roberto Rosario.. Pero debo admitir que eso lo BUSCÓ, CABILDEÓ Y GOLOSEÓ, al tomar decisiones “unilaterales” en nombre de la Junta Central Electoral (JCE) en violación a los artículos 5 y siguientes de la Ley Electoral.

Las decisiones de la Junta Central Electoral deben ser consensuadas o por mayoría simple por parte del PLENO, es decir los 5 miembros titulares o los suplentes, según el caso, por tratarse de ORGANISMO COLEGIADO.

El Presidente del organismo, es tan solo "el primero entre sus iguales", al momento de discutir, decidir y ejecutar las decisiones.

Así las decisiones, buenas o malas, RECAEN EN TODOS y no en una persona. Decisiones que serían propias de LA INSTITUCIÓN, que deben ser acatadas y asumidas por todos los demás miembros, independientemente de cuál fue su voto en la reunión del pleno.

El "desvisado" es la consecuencia.

Ahora bien, esta situación, tampoco exonera de culpa a TODOS LOS RESTANTES MIEMBROS también tienen responsabilidad POR OMISIÓN al permitirlo y no llevar a su propio Presidente a LA LEGALIDAD.

Es cuánto.

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