Ya formalmente electos los integrantes de la Junta Central Electoral (JCE) para el período 2016-2020, en nuestra condición de aspirante ante dicha institución, presentamos este Plan de Trabajo conjuntamente con observaciones a los proyectos de leyes de Partido y Régimen Electoral.
Estas ideas fueron calurosamente acogidas por la Comisión Especial del Senado, encargada para tales fines, durante la entrevista que gentilmente nos fue concedida, previamente habíamos dado algunas "pinceladas" en facebook, siendo "fotocopiadas", a continuación las comparto con todos ustedes y esperamos que las mismas no caigan en saco roto, que sean tomadas en consideración:
PLAN DE TRABAJO
PARA LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE) Y TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
(TSE)
Estas son mis propuestas de
trabajo en caso de ser electo como miembro o juez de dichas instancias, para
ser promovidas ante mis probables compañeros de labores, que de acogerse y
hacerlas suyas, deben presentarlas a la consideración de la dirigencia política
nacional, sociedad civil y Poderes del Estado.
RECUPERAR LA CONFIANZA,
CREDIBILIDAD Y RESPETO
De nada vale promover y aprobar
iniciativas legislativas, administrativas y jurisdiccionales, sin que estas
instituciones tengan LA CONFIANZA que merece el pueblo y su liderazgo político.
JCE y TSE son instituciones
básicamente para ARBITRAR procesos electorales y conflictos internos de los
Partidos, y por ende sus miembros deben ser personas capaces, honestas,
trabajadoras, diáfanas, objetivas, transparentes y responsables al momento de
dictar reglamentos, sentencias, gerenciar y administrar las elecciones y
dependencias bajo su cargo.
Las “reformas electorales” han
sido insuficientes, al perderse ese necesario RESPETO.
Debemos GANARNOS EL SITIAL donde
nos pusieron personas de la talla de CÉSAR ESTRELLA SADHALÁ, SULLY BONNELLY,
AURA CELESTE FERNÁNDEZ, JORGE SUBERO ISA, entre otros, cuando fueron electos
miembros de LA JUNTA mediante consenso en 1993.
Con ello contribuimos a fortalecer
la democracia y la “marca-país” ante el mundo.
CÓDIGO ELECTORAL.
Esta propuesta fue de nuestra
autoría, en Seminario auspiciado por Participación Ciudadana, en San Francisco
de Macorís hace más de 10 años. En ese entonces ya se hablaba del proyecto de
LEY DE PARTIDOS.
En base a nuestra experiencia en
asuntos electorales y políticos, y por la gran cantidad de leyes y resoluciones
dispersas, que rigen nuestro sistema electoral, sugerimos el CÓDIGO ELECTORAL
insertando las ideas de ese proyecto de Ley junto a todas las demás,
debidamente codificadas en un solo texto legal, que se baste por sí misma.
Esto evitaría distorsiones y malas
interpretaciones a la hora de administrar y dictar justicia electoral. Tan solo
bastaría apegarse al CÓDIGO, LA CONSTITUCIÓN Y VOLUNTAD POPULAR.
PRIMARIAS CONJUNTAS o MULTI-PRIMARIAS.
Esta iniciativa podría ser
consagrada en EL CÓDIGO ELECTORAL, en el renglón “Partidos”. Este tipo de
“primarias” se llevan a cabo exitosamente en la República de Argentina y
Estados Unidos de América. Todos los Partidos, en un mismo día, en una sola
jornada, eligen a sus candidatos. De esta forma, podríamos transparentar la
elección de los candidatos, evitando que militantes o simpatizantes de otras
organizaciones políticas, inclinen la balanza a favor del “candidato que les
conviene” en perjuicio del que realmente cuenta con las simpatías.
En la República de Colombia, se
implementa exitosamente este sistema. La Registraduría Nacional del Estado
Civil, habilita en su página web, ofrecer los resultados electorales “en tiempo
real”, en la medida que las actas ofrecidas por sus Colegios Electorales, van
llegando y computándose.
DERECHO AL VOTO POR CORREO.
Hemos consagrado e implementado
exitosamente el Derecho al voto para todos los dominicanos residentes en el
extranjero. Entendemos que esto debe extenderse, a todos aquellos compatriotas, residentes en
países o regiones lejanos a la ubicación de los Colegios Electorales
establecidos en las localidades de alta incidencia de nuestra diáspora. El voto
por correo, está consagrado en varios países, entre ellos Estados Unidos de
América y República de Argentina.
TOPE DE GASTOS EN CAMPAÑAS ELECTORALES.
Esta es una iniciativa de
PARTICIPACIÓN CIUDADANA que hacemos nuestra. Con el TOPE DE GASTOS, las
elecciones serán más equitativas e igualitarias entre todos. Proponemos
“enriquecer” y extender esta idea, hacia los Partidos políticos, en sus
procesos de “primarias”.
LOS PARTIDOS COMO CENTROS DE FORMACIÓN Y PENSAMIENTO POLÍTICO.
El Estado le asigna a los Partidos
Políticos, una generosa cuota económica, para sus gastos, de conformidad a los
artículos 48 y siguientes de la Ley Electoral No. 275-97. Pero sin embargo, no
se les obliga a una “contraprestación” en beneficio de la sociedad. En ese
sentido, sugerimos, que estas entidades, deben usar parte de esos recursos para
constituirse en INSTITUTOS DE FORMACIÓN Y PENSAMIENTO POLÍTICO en beneficio del
pueblo dominicano, mediante el desarrollo de cursos, diplomados, postgrados,
becas y publicaciones de índole político, social, económico e histórico.
ACTUALIZACIÓN DE LEY DE ACTOS DEL ESTADO CIVIL.
Entendemos que está instrumento
legal debe ser actualizado a los nuevos tiempos, en ese sentido proponemos:
La modificación de los artículos 80 y siguientes, para simplificar el procedimiento de CAMBIO DE NOMBRES Y
APELLIDOS, esencialmente que se estipule, depositar la solicitud al Poder
Ejecutivo vía Junta Central Electoral (JCE) por intermedio de las JUNTAS
ELECTORALES del municipio donde resida el interesado, tal cual como se estipula
actualmente en la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral (JCE) respecto a
las rectificaciones de Actas del Estado Civil.
Modificación de los artículos 88 y siguientes, instituyendo la corrección del Acta “administrativamente”, dentro
de los 3 meses siguientes a la declaración ante el Oficial del Estado Civil,
por petición firmada por el declarante mediante formulario especial. De esta
forma, se evita la congestión excesiva de estas peticiones ante el Tribunal
Superior Electoral (TSE) o que por falta de recursos, el declarante, nunca lo
haga. En la República Bolivariana de Venezuela, existe de esa forma.
Modificación de las penalidades y sanciones, con el agravamiento de las mismas, para todos aquellos que violen
la ley. Esto sería “disuasivo” para disminuir el crimen de falsedad de
documentos públicos.
DECLARACIONES TARDÍAS Y FALSEDAD DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL.
Durante los últimos años, la JUNTA
CENTRAL ELECTORAL (JCE) ha combatido exitosamente el flagelo de la adulteración
y falsedad de Actos del Estado Civil, para fines de obtener visados o contratos
de trabajo en el extranjero.
Proponemos, continuar combatiendo
este mal, en especial cuando se trata de la firma de jóvenes prospectos para
ser firmados en el lucrativo negocio del Béisbol de las Grandes Ligas de los
Estados Unidos, con llevar campañas de prevención en las Ligas infantiles y
juveniles, advirtiendo sobre las consecuencias nefastas de incurrir en ello y
haciendo uso de mecanismos científicos y tecnológicos para detectar o evitar
posibles adulteraciones, en coordinación con la Oficina del Comisionado del
Béisbol de Estados Unidos.
NUEVA SEDE
Propongo, que formalmente la
actual sede del TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (TSE) sea destinada exclusivamente
para tribunales, procediendo a la mudanza hacia ese lugar del TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL (TC), TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO (TSA) y de otras instancias
como DEFENSOR DEL PUEBLO.
De esta forma, estas
jurisdicciones tendrán sede definitiva, inspirará respeto y estarán cercanas de
las sedes de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, TRIBUNAL DE TIERRAS y de los demás
tribunales ordinarios que operan en el CENTRO DE LOS HÉROES, para mayor
comodidad de abogados, jueces, funcionarios y público general que podrán
realizar todas sus diligencias dentro del mismo perímetro.
COOPERACIÓN CON EL REGISTRO CIVIL DE HAITÍ.
Entendemos, que debemos ofrecerles
a nuestros hermanos de la REPÚBLICA DE HAITÍ, nuestra experiencia,
conocimientos y tecnología para rescatar su REGISTRO CIVIL, así como también su
SISTEMA ELECTORAL, cedulación e identidad, etc.
Todos sabemos lo que ocurre
actualmente en ese lugar, producto de esa situación, que también nos afecta.
SUPERVISIÓN, GERENCIA Y FISCALIZACIÓN.
Estas ideas, pueden ampliarse,
perfeccionarse y enriquecerse, mediante constante gerencia, supervisión y
fiscalización de todas las dependencias a cargo de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE)
o TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (JCE).
Visitando, observando y recogiendo
ideas de los usuarios y funcionarios de todas y cada una de las Oficialías del
Estado Civil, Juntas Municipales, Dirección de Cédula de Identidad y Electoral,
entre otras. Y lógicamente tomando los correctivos e impartiendo las
instrucciones necesarias para el buen funcionamiento de estas instituciones del
Estado.
OBSERVACIONES PROYECTO DE REFORMA LEY ELECTORAL.
Aparte de las propuestas que
hemos presentado en el “Plan de Trabajo”, me permito contribuir con algunas
observaciones a esta importante pieza legislativa, para que sean consideradas
por nuestra clase política y el Congreso Nacional, las cuales son:
ARTICULO 7. Composición e integración.
Entendemos que existe una seria
“laguna” respecto a la elección del Presidente de la Junta Central Electoral
(JCE) que debe ser inmediatamente cubierta.
La Constitución y Ley Electoral
no son claras respecto a quien le corresponde la elección de tan importante
funcionario.
Cuando se trata de otros
organismos colegiados como el Tribunal Superior Electoral (TSE) queda claro,
que luego de la elección de los integrantes, el Consejo Nacional de la Magistratura
“dispondrá cuál de ellos ocupara la Presidencia” (Artículo 183 de la Constitución).
Hasta la misma Ley Electoral
vigente, ya luego de electos los integrantes de la JCE prevé que el sustituto
del Presidente “será escogido entre los miembros titulares de la Junta…” (Artículo
4, párrafo III).
En la República Bolivariana de
Venezuela, tenemos el caso de su Poder Electoral, representado en el Consejo
Nacional Electoral (CNE), que de conformidad al artículo 296 de la Constitución
Bolivariana, luego de electos sus integrantes por la Asamblea Nacional, estos a
su vez están facultados para “escoger de su seno al Presidente o Presidenta…”
En vista de las amplias
atribuciones administrativas, autónomas y legislativas que tiene la Junta
Central Electoral (JCE) este vacío legal, podría traer conflictos
institucionales en el futuro. Por esa razón PROPONEMOS que se le atribuya al
Senado, la designación del Presidente, luego de haber sido electos los
integrantes.
ARTICULO 20: Requisitos miembros de las Juntas Electorales.
Nuestro país ha avanzado mucho
respecto a nuestro sistema educativo, hoy tenemos miles de profesionales
universitarios egresados de nuestras Universidades, diseminadas en toda la geográfia
nacional. Aparte de los miles que están cursando carreras universitarias.
En ese sentido PROPONEMOS que los
integrantes de las Juntas Electorales de los municipios, sean profesionales
universitarios y que su Presidente sea “preferiblemente” profesional de las
ciencias jurídicas. En este último supuesto, en el caso de ciertos municipios
alejados de las zonas de mayor impacto económico del país.
ARTICULO 162: Requisitos para la publicación de resultados de encuestas
electorales.
PROPONEMOS insertar entre esas
condiciones, que se indique el nombre de la persona, empresa, partido o
institución que la está patrocinado.
ARTICULO 166: Del tope en el gasto de la campaña electoral.
Entendemos que el tope de
Doscientos Pesos (RD$200.00) por voto válido… Fijado por ley, sería una “camisa
de fuerza” para los partidos en la medida que avance el tiempo.
No se establecen mecanismos de
“indexación” o de actualización de ese tope.
PROPONEMOS mecanismos de
actualización, en base al Índice de Precios del Banco Central de la Republica o
la fijación sobre la base de “X salarios mínimos”, tal cual establece el mismo
proyecto de Ley Electoral en el caso de las Sanciones Administrativas del artículo
236.
OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS.
Aparte de las propuestas que
hemos presentado en el “Plan de Trabajo”, como ciudadano, me permito contribuir
con algunas observaciones a esta importante pieza legislativa, para que sean
consideradas por nuestra clase política y el Congreso Nacional, las cuales son:
ARTICULO 43. PÁRRAFO.
CUOTA DE INSCRIPCIÓN PRECANDIDATURA.
Entendemos que la “cuota” exigida
a los precandidatos a cargos de elección popular contiene vicios de
inconstitucionalidad, al chocar frontalmente con los artículos 22.1 y 74.1 de
la Constitución.
PROPONEMOS, exigirle a cada
ciudadano que pretenda conquistar candidatura a cargos de elección popular, que
conjuntamente con los demás requisitos exigidos por la normativa legal, que
depositen “presupuesto” que sustente su candidatura.
ARTÍCULOS 45 Y SIGUIENTES.
RESERVAS DE CANDIDATURAS.
Hay que tomar en cuenta que los
dirigentes del Partido, constituyen sus “candidatos naturales”, en ese sentido
entendemos que la “reserva” de candidaturas, puede elevarse hasta el 30 %.
Ahora bien, al momento de llamarse a convocatoria de
elecciones primarias, debe ser por medio de medio de comunicación social, para
darle publicidad y oponibilidad ante terceros, y en la misma especificar
claramente cuáles son las candidaturas que se encuentran en disputa y cuales
han quedado bajo reservas. Ese aviso, debe ser registrado ante la Junta Central
Electoral (JCE) o Junta Electoral en caso de candidaturas municipales.
Con ello evitamos, que en la
práctica, la dirigencia partidaria se tome TODAS las candidaturas, ante el
desconocimiento de la militancia de cuales están o no “reservadas”.