jueves, 17 de noviembre de 2016

Manuel Miranda

Plan de Trabajo para la Junta Central Electoral (JCE) y Observaciones a los proyectos de Ley de Partidos y Régimen Electoral.



Ya formalmente electos los integrantes de la Junta Central Electoral (JCE) para el período 2016-2020, en nuestra condición de aspirante ante dicha institución, presentamos este Plan de Trabajo conjuntamente con observaciones a los proyectos de leyes de Partido y Régimen Electoral.

Estas ideas fueron calurosamente acogidas por la Comisión Especial del Senado, encargada para tales fines, durante la entrevista que gentilmente nos fue concedida, previamente habíamos dado algunas "pinceladas" en facebook, siendo "fotocopiadas", a continuación las comparto con todos ustedes y esperamos que las mismas no caigan en saco roto, que sean tomadas en consideración:

PLAN DE TRABAJO
PARA LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE) Y TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (TSE)


Estas son mis propuestas de trabajo en caso de ser electo como miembro o juez de dichas instancias, para ser promovidas ante mis probables compañeros de labores, que de acogerse y hacerlas suyas, deben presentarlas a la consideración de la dirigencia política nacional, sociedad civil y Poderes del Estado.


 RECUPERAR LA CONFIANZA, CREDIBILIDAD Y RESPETO

De nada vale promover y aprobar iniciativas legislativas, administrativas y jurisdiccionales, sin que estas instituciones tengan LA CONFIANZA que merece el pueblo y su liderazgo político.

JCE y TSE son instituciones básicamente para ARBITRAR procesos electorales y conflictos internos de los Partidos, y por ende sus miembros deben ser personas capaces, honestas, trabajadoras, diáfanas, objetivas, transparentes y responsables al momento de dictar reglamentos, sentencias, gerenciar y administrar las elecciones y dependencias bajo su cargo.

Las “reformas electorales” han sido insuficientes, al perderse ese necesario RESPETO.
Debemos GANARNOS EL SITIAL donde nos pusieron personas de la talla de CÉSAR ESTRELLA SADHALÁ, SULLY BONNELLY, AURA CELESTE FERNÁNDEZ, JORGE SUBERO ISA, entre otros, cuando fueron electos miembros de LA JUNTA mediante consenso en 1993.

Con ello contribuimos a fortalecer la democracia y la “marca-país” ante el mundo.

CÓDIGO ELECTORAL.

Esta propuesta fue de nuestra autoría, en Seminario auspiciado por Participación Ciudadana, en San Francisco de Macorís hace más de 10 años. En ese entonces ya se hablaba del proyecto de LEY DE PARTIDOS.

En base a nuestra experiencia en asuntos electorales y políticos, y por la gran cantidad de leyes y resoluciones dispersas, que rigen nuestro sistema electoral, sugerimos el CÓDIGO ELECTORAL insertando las ideas de ese proyecto de Ley junto a todas las demás, debidamente codificadas en un solo texto legal, que se baste por sí misma.

Esto evitaría distorsiones y malas interpretaciones a la hora de administrar y dictar justicia electoral. Tan solo bastaría apegarse al CÓDIGO, LA CONSTITUCIÓN Y VOLUNTAD POPULAR.

PRIMARIAS CONJUNTAS o MULTI-PRIMARIAS.

Esta iniciativa podría ser consagrada en EL CÓDIGO ELECTORAL, en el renglón “Partidos”. Este tipo de “primarias” se llevan a cabo exitosamente en la República de Argentina y Estados Unidos de América. Todos los Partidos, en un mismo día, en una sola jornada, eligen a sus candidatos. De esta forma, podríamos transparentar la elección de los candidatos, evitando que militantes o simpatizantes de otras organizaciones políticas, inclinen la balanza a favor del “candidato que les conviene” en perjuicio del que realmente cuenta con las simpatías.

RESULTADOS ELECTORALES “EN TIEMPO REAL”

En la República de Colombia, se implementa exitosamente este sistema. La Registraduría Nacional del Estado Civil, habilita en su página web, ofrecer los resultados electorales “en tiempo real”, en la medida que las actas ofrecidas por sus Colegios Electorales, van llegando y computándose.

DERECHO AL VOTO POR CORREO.

Hemos consagrado e implementado exitosamente el Derecho al voto para todos los dominicanos residentes en el extranjero. Entendemos que esto debe extenderse, a  todos aquellos compatriotas, residentes en países o regiones lejanos a la ubicación de los Colegios Electorales establecidos en las localidades de alta incidencia de nuestra diáspora. El voto por correo, está consagrado en varios países, entre ellos Estados Unidos de América y República de Argentina.

TOPE DE GASTOS EN CAMPAÑAS ELECTORALES.

Esta es una iniciativa de PARTICIPACIÓN CIUDADANA que hacemos nuestra. Con el TOPE DE GASTOS, las elecciones serán más equitativas e igualitarias entre todos. Proponemos “enriquecer” y extender esta idea, hacia los Partidos políticos, en sus procesos de “primarias”.

LOS PARTIDOS COMO CENTROS DE FORMACIÓN Y PENSAMIENTO POLÍTICO.

El Estado le asigna a los Partidos Políticos, una generosa cuota económica, para sus gastos, de conformidad a los artículos 48 y siguientes de la Ley Electoral No. 275-97. Pero sin embargo, no se les obliga a una “contraprestación” en beneficio de la sociedad. En ese sentido, sugerimos, que estas entidades, deben usar parte de esos recursos para constituirse en INSTITUTOS DE FORMACIÓN Y PENSAMIENTO POLÍTICO en beneficio del pueblo dominicano, mediante el desarrollo de cursos, diplomados, postgrados, becas y publicaciones de índole político, social, económico e histórico.

ACTUALIZACIÓN DE LEY DE ACTOS DEL ESTADO CIVIL.

Entendemos que está instrumento legal debe ser actualizado a los nuevos tiempos, en ese sentido proponemos:

La modificación de los artículos 80 y siguientes, para simplificar el procedimiento de CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, esencialmente que se estipule, depositar la solicitud al Poder Ejecutivo vía Junta Central Electoral (JCE) por intermedio de las JUNTAS ELECTORALES del municipio donde resida el interesado, tal cual como se estipula actualmente en la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral (JCE) respecto a las rectificaciones de Actas del Estado Civil.

Modificación de los artículos 88 y siguientes, instituyendo la corrección del Acta “administrativamente”, dentro de los 3 meses siguientes a la declaración ante el Oficial del Estado Civil, por petición firmada por el declarante mediante formulario especial. De esta forma, se evita la congestión excesiva de estas peticiones ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) o que por falta de recursos, el declarante, nunca lo haga. En la República Bolivariana de Venezuela, existe de esa forma.

Modificación de las penalidades y sanciones, con el agravamiento de las mismas, para todos aquellos que violen la ley. Esto sería “disuasivo” para disminuir el crimen de falsedad de documentos públicos.


DECLARACIONES TARDÍAS Y FALSEDAD DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL.

Durante los últimos años, la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE) ha combatido exitosamente el flagelo de la adulteración y falsedad de Actos del Estado Civil, para fines de obtener visados o contratos de trabajo en el extranjero.

Proponemos, continuar combatiendo este mal, en especial cuando se trata de la firma de jóvenes prospectos para ser firmados en el lucrativo negocio del Béisbol de las Grandes Ligas de los Estados Unidos, con llevar campañas de prevención en las Ligas infantiles y juveniles, advirtiendo sobre las consecuencias nefastas de incurrir en ello y haciendo uso de mecanismos científicos y tecnológicos para detectar o evitar posibles adulteraciones, en coordinación con la Oficina del Comisionado del Béisbol de Estados Unidos.

NUEVA SEDE

Propongo, que formalmente la actual sede del TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (TSE) sea destinada exclusivamente para tribunales, procediendo a la mudanza hacia ese lugar del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC), TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO (TSA) y de otras instancias como DEFENSOR DEL PUEBLO.

De esta forma, estas jurisdicciones tendrán sede definitiva, inspirará respeto y estarán cercanas de las sedes de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, TRIBUNAL DE TIERRAS y de los demás tribunales ordinarios que operan en el CENTRO DE LOS HÉROES, para mayor comodidad de abogados, jueces, funcionarios y público general que podrán realizar todas sus diligencias dentro del mismo perímetro.

COOPERACIÓN CON EL REGISTRO CIVIL DE HAITÍ.

Entendemos, que debemos ofrecerles a nuestros hermanos de la REPÚBLICA DE HAITÍ, nuestra experiencia, conocimientos y tecnología para rescatar su REGISTRO CIVIL, así como también su SISTEMA ELECTORAL, cedulación e identidad, etc.

Todos sabemos lo que ocurre actualmente en ese lugar, producto de esa situación, que también nos afecta.

SUPERVISIÓN, GERENCIA Y FISCALIZACIÓN.

Estas ideas, pueden ampliarse, perfeccionarse y enriquecerse, mediante constante gerencia, supervisión y fiscalización de todas las dependencias a cargo de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE) o TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (JCE).

Visitando, observando y recogiendo ideas de los usuarios y funcionarios de todas y cada una de las Oficialías del Estado Civil, Juntas Municipales, Dirección de Cédula de Identidad y Electoral, entre otras. Y lógicamente tomando los correctivos e impartiendo las instrucciones necesarias para el buen funcionamiento de estas instituciones del Estado.


OBSERVACIONES PROYECTO DE REFORMA LEY ELECTORAL.

Aparte de las propuestas que hemos presentado en el “Plan de Trabajo”, me permito contribuir con algunas observaciones a esta importante pieza legislativa, para que sean consideradas por nuestra clase política y el Congreso Nacional, las cuales son:

ARTICULO 7. Composición e integración.
Entendemos que existe una seria “laguna” respecto a la elección del Presidente de la Junta Central Electoral (JCE) que debe ser inmediatamente cubierta.

La Constitución y Ley Electoral no son claras respecto a quien le corresponde la elección de tan importante funcionario.

Cuando se trata de otros organismos colegiados como el Tribunal Superior Electoral (TSE) queda claro, que luego de la elección de los integrantes, el Consejo Nacional de la Magistratura “dispondrá cuál de ellos ocupara la Presidencia” (Artículo 183 de la Constitución).

Hasta la misma Ley Electoral vigente, ya luego de electos los integrantes de la JCE prevé que el sustituto del Presidente “será escogido entre los miembros titulares de la Junta…” (Artículo 4, párrafo III).

En la República Bolivariana de Venezuela, tenemos el caso de su Poder Electoral, representado en el Consejo Nacional Electoral (CNE), que de conformidad al artículo 296 de la Constitución Bolivariana, luego de electos sus integrantes por la Asamblea Nacional, estos a su vez están facultados para “escoger de su seno al Presidente o Presidenta…”

En vista de las amplias atribuciones administrativas, autónomas y legislativas que tiene la Junta Central Electoral (JCE) este vacío legal, podría traer conflictos institucionales en el futuro. Por esa razón PROPONEMOS que se le atribuya al Senado, la designación del Presidente, luego de haber sido electos los integrantes.

ARTICULO 20: Requisitos miembros de las Juntas Electorales.
Nuestro país ha avanzado mucho respecto a nuestro sistema educativo, hoy tenemos miles de profesionales universitarios egresados de nuestras Universidades, diseminadas en toda la geográfia nacional. Aparte de los miles que están cursando carreras universitarias.

En ese sentido PROPONEMOS que los integrantes de las Juntas Electorales de los municipios, sean profesionales universitarios y que su Presidente sea “preferiblemente” profesional de las ciencias jurídicas. En este último supuesto, en el caso de ciertos municipios alejados de las zonas de mayor impacto económico del país.


ARTICULO 162: Requisitos para la publicación de resultados de encuestas electorales.
PROPONEMOS insertar entre esas condiciones, que se indique el nombre de la persona, empresa, partido o institución que la está patrocinado.

ARTICULO 166: Del tope en el gasto de la campaña electoral.
Entendemos que el tope de Doscientos Pesos (RD$200.00) por voto válido… Fijado por ley, sería una “camisa de fuerza” para los partidos en la medida que avance el tiempo.

No se establecen mecanismos de “indexación” o de actualización de ese tope.

PROPONEMOS mecanismos de actualización, en base al Índice de Precios del Banco Central de la Republica o la fijación sobre la base de “X salarios mínimos”, tal cual establece el mismo proyecto de Ley Electoral en el caso de las Sanciones Administrativas del artículo 236.


OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS.
Aparte de las propuestas que hemos presentado en el “Plan de Trabajo”, como ciudadano, me permito contribuir con algunas observaciones a esta importante pieza legislativa, para que sean consideradas por nuestra clase política y el Congreso Nacional, las cuales son:

ARTICULO 43. PÁRRAFO.
CUOTA DE INSCRIPCIÓN PRECANDIDATURA.

Entendemos que la “cuota” exigida a los precandidatos a cargos de elección popular contiene vicios de inconstitucionalidad, al chocar frontalmente con los artículos 22.1 y 74.1 de la Constitución.

PROPONEMOS, exigirle a cada ciudadano que pretenda conquistar candidatura a cargos de elección popular, que conjuntamente con los demás requisitos exigidos por la normativa legal, que depositen “presupuesto” que sustente su candidatura.

ARTÍCULOS 45 Y SIGUIENTES.
RESERVAS DE CANDIDATURAS.

Hay que tomar en cuenta que los dirigentes del Partido, constituyen sus “candidatos naturales”, en ese sentido entendemos que la “reserva” de candidaturas, puede elevarse hasta el 30 %.

Ahora bien,  al momento de llamarse a convocatoria de elecciones primarias, debe ser por medio de medio de comunicación social, para darle publicidad y oponibilidad ante terceros, y en la misma especificar claramente cuáles son las candidaturas que se encuentran en disputa y cuales han quedado bajo reservas. Ese aviso, debe ser registrado ante la Junta Central Electoral (JCE) o Junta Electoral en caso de candidaturas municipales.

Con ello evitamos, que en la práctica, la dirigencia partidaria se tome TODAS las candidaturas, ante el desconocimiento de la militancia de cuales están o no “reservadas”.


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