jueves, 5 de noviembre de 2020

Manuel Miranda

Propuesta: PLAN DE TRABAJO JUNTA CENTRAL ELECTORAL 2020 - 2024

Electos los miembros que ya componen la Junta Central Electoral (JCE) para el período 2020 al 2024, me permito publicar íntegramente nuestro PLAN DE TRABAJO en caso de haber sido electos. A pesar de no haber ocurrido, espero que tanto el Senado de la República como la flamante Junta Central Electoral (JCE) lo tomen en consideración:

PLAN DE TRABAJO JUNTA CENTRAL ELECTORAL 2020-2024

ACTOS DEL ESTADO CIVIL y CEDULA DE IDENTIDAD.

A pesar de algunos tropiezos,  hemos avanzado extraordinariamente en nuestro sistema electoral e institucional de los Partidos Políticos, con la promulgación de leyes de Partidos Políticos y Régimen Electoral.

Sin embargo, a pesar de algunas novedades, nuestro sistema de registro de Actos del Estado Civil e identidad personal, ameritan profundas transformaciones. Hoy nos rige legislación obsoleta de casi 80 años, la cual está repleta de remiendos y parches diseminados en otras disposiciones legales y administrativas.

Estas legislaciones y prácticas, deben ser actualizadas conforme a la Constitución y Tratados Internacionales vigentes. Y ampliadas ante el flagelo del robo de identidad, causante no solo de fraudes electorales, también  de robos, estafas y acciones de terrorismo. Debido a nuestra posición geográfica debemos brindarle seguridad a las demás naciones de las Américas. Así como garantizar seguridad a turistas e inversionistas extranjeros.

Proponemos:

PLAN DE ACCION INMEDIATA

Cumplimiento estricto de las vigentes Leyes del Estado Civil, Cédula de Identidad y otras disposiciones legales y administrativas.

Supervisar, vigilar y visitar todas los Oficialías del Estado Civil y Juntas Municipales: Inspeccionar cada una de ellas, intercambiar inquietudes con sus incumbentes y empleados, recabar información e ideas, impartir instrucciones.

Readecuación del personal: Para que ocupen los diversos estamentos y espacios de acuerdo a sus capacidades, en especial en el registro de nombres y demás datos esenciales en los libros de actas, para disminuir los errores al momento de asentar.

Sumo cuidado al transcribir las Actas, para evitar errores que conlleven procesos de rectificación.

Vigilancia estricta de libros de registro y archivos digitales, para evitar falsedades y alteraciones.

Adecuación, equipamiento y aseguramiento de los edificios que ocupan las Oficialías y Juntas Electorales Municipales.

Registro oportuno de nacimientos y defunciones.

 

 

Impulsar acuerdos de cooperación con el Poder Judicial, Colegio de Notarios, Institutos Genealógicos, Iglesias con experiencia en guarda de registros y con licencia de efectuar casamientos, Alcaldías, Procuraduría General de la República y otras instituciones, para los fines de obtener datos fiables en la instrumentalización de registros y otras finalidades u objetivos de interés común.

 

MAYORES PENALIZACIONES AL ROBO DE IDENTIDAD y FALSEDAD DE DOCUMENTOS PUBLICOS

Nuestra actual legislación es dispersa, confusa y muy benigna en cuanto a las tipificaciones y castigo por estos crímenes. Se trata de "muerte civil" para el perjudicado que conlleva grave amenaza a la seguridad nacional y de nuestros vecinos que amerita severo castigo que sirva tanto de castigo como de elemento disuasivo.

El Código Penal en sus artículos 145 y siguientes, reclusión mayor de 3 a 10, 20 años. En caso de falsedad de documentos públicos.

La Ley 8-92 de cédula de identidad, de 3 a 10 años en caso de duplicidades

La Ley 53-07 de Delitos de Alta Tecnología, de 3 a 7 años en caso de robo de identidad.

Proponemos: Penalidades de 15 a 20 años para los infractores con altas multas equivalentes al salario mínimo vigente. Así como incorporar régimen de responsabilidades, complicidades y penalidades adicionales contra otros tipos de participantes directos e indirectos.

 

REFORMA DE LA LEY DE ACTOS DEL ESTADO CIVIL

Proponer nueva legislación que compacte y unifique todas las disposiciones que rigen el registro y emisión de los actos civiles y cédula de identidad.

Este instrumento, debe consagrar:

Registro digital de toda documentación, incorporando tecnologías y filtros que los hagan seguros y fiables, en su resguardo y emisión. El cual se implementa en esos momentos bajo disposiciones administrativas.

Incorporación del Juez de Paz: En todo procedimiento de carácter judicial de solicitud de declaración tardía, rectificación de Actas del Estado Civil, dispensas matrimoniales, entre otras.

Incorporación del Fiscalizador Municipal: En la supervisión, fiscalización e instrumentalización de solicitudes de rectificación de Actas del Estado Civil cuando se imponga el interés publico o el demandante sea de escasos recursos económicos.

 

 

 

Matrimonio: A partir de los 16 años de edad con el permiso de los padres o dispensa del Juez.

A partir de 18 años de edad, por mutuo propio.

 

Reconstrucción de Actas: Consagrando la incorporación de instituciones genealógicas, Iglesias, Colegio de Notarios y Poder Judicial en el suministro registros, árboles genealógicos y Actos de Notoriedad instrumentados o bajo guarda de Notarios Públicos y Jueces de Paz.

 

Rectificación Administrativa de los Actos del Estado Civil: El cual en estos momentos se realiza bajo Reglamento de Mayo del 2018.

Aunque es paso de avance, entendemos que es de dudosa base legal, al no estar ratificado por jurisprudencia de Altas Cortes. Puede ocasionar disputas incidentales en procesos de partición y sucesiones de bienes, en caso de que uno de los involucrados en el proceso, haya corregido el Acta que lo acredite, bajo esa modalidad.

Instituyendo la corrección del Acta “administrativamente”, dentro de los 3 meses siguientes a la declaración ante el Oficial del Estado Civil, por petición firmada por el declarante mediante formulario especial. De esta forma, se evita la congestión excesiva de estas peticiones ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) o que por falta de recursos, el declarante, nunca lo haga

 

 

Simplificar el procedimiento de CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, esencialmente depositar la solicitud al Poder Ejecutivo vía Junta Central Electoral (JCE) por intermedio de las JUNTAS ELECTORALES del municipio donde resida el interesado, tal cual como se estipula actualmente en la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral (JCE) respecto a las rectificaciones de Actas del Estado Civil.

 

Adicionalmente, recaer en la Junta Central Electoral, las publicaciones de esta novedad en los medios de comunicación escritos, página web de la institución y redes sociales.


PLAN DE TRABAJO

PARA LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE) 2020-2024

 

 

Estas son mis propuestas de trabajo en caso de ser electo como miembro de dicha instancia, para ser promovidas ante mis probables compañeros de labores, que de acogerse y hacerlas suyas, deben presentarlas a la consideración de la dirigencia política nacional, sociedad civil y Poderes del Estado.

 

DIALOGO Y CONSENSO CON LOS PARTIDOS.

 

Desde nuestro punto de vista, entendemos que el origen de todos los problemas acontecidos durante estos últimos 4 años, en especial la celebración de las elecciones multiprimarias de Octubre del 2019, el abortado proceso Municipal de febrero del 2020 y las protestas pos electorales por parte de los candidatos a diputados y concejales en las elecciones de Julio del 2020, se debe a la falta de diálogo y consenso de la Junta Central Electoral con los Partidos Políticos.

 

De conformidad a la Ley, las organizaciones políticas reconocidas, cuentan con "delegados". Muchos errores reales y "aparentes" fueron a consecuencia de que la Junta tomaba decisiones sin "consultar" ni informar previamente o en algunos casos no "transparentar".

 

Esto trajo desinformación, confusión, dudas y objeciones acerca de la idoneidad de muchas decisiones, muy en especial el controvertido "voto automatizado", cuyo desenlace fatal fue el sabotaje que impidió las elecciones municipales de febrero.

 

Ya antes, la implementación de este sistema, causó el desprendimiento de una franja del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) hacia el Partido de los Trabajadores Dominicanos (Fuerza del Pueblo).

 

Entendemos que cada decisión de la Junta, debe estar precedida de información, consulta y el mayor consenso "posible" por parte de las fuerzas políticas. Para evitar cuestionamientos y dudas sobre la limpieza de las elecciones.

 

REDUCCION NIVELES DE ABSTENCION

 

La abstención electoral muchos creen que se debe al "desencanto" con los actores políticos, la falta de opciones o la compra de cédulas.

 

Sin embargo, en mi larga experiencia como funcionario de Colegio Electoral, he comprobado que mientras mas ágil, rápido y eficiente es el proceso de votaciones. Mayor es la participación de los ciudadanos.

 

A muchos se les hace difícil "hacer fila" o "perder el tiempo" agotando muchas horas que pueden tomarlas para descansar o realizar otras labores. Se sienten motivados cuando las votaciones "van rápidas" o "sales de una vez".

 

En ese sentido, nos comprometemos compartir nuestra experiencia, para que en las capacitaciones que deben realizarse a los funcionarios o voluntarios en cada elección, instruirles acerca de las maniobras y facilidades existentes para que este proceso marche fluidamente y que en poco tiempo, ejerza su derecho al voto, la mayor cantidad de ciudadanos.

 

Así como realizar rápidos y correctos escrutinios,  otorgándole "poder discrecional" al Presidente y al pleno del Colegio. Esto en razón de que no siempre, la Junta Municipal, asigna el rol que le corresponde a cada funcionario de acuerdo a sus capacidades y habilidades.

 

 

 RECUPERAR LA CONFIANZA, CREDIBILIDAD Y RESPETO

 

De nada vale promover y aprobar iniciativas legislativas, administrativas y jurisdiccionales, sin que estas instituciones tengan LA CONFIANZA que merece el pueblo y su liderazgo político.

 

JCE es una institución para ARBITRAR procesos electorales y conflictos internos de los Partidos, y por ende sus miembros deben ser personas capaces, honestas, trabajadoras, diáfanas, objetivas, transparentes y responsables al momento de dictar reglamentos, resoluciones, gerencia al momento de instituir nuevos Partidos, administrar las elecciones y dependencias bajo su cargo.

 

 

Con ello contribuimos a fortalecer la democracia y la “marca-país” ante el mundo.

 

 

LOS PARTIDOS COMO CENTROS DE FORMACIÓN Y PENSAMIENTO POLÍTICO.

 

De conformidad a los artículos 34 y siguientes de la Ley No. 33-18. Los Partidos son INSTITUTOS DE FORMACIÓN Y PENSAMIENTO POLÍTICO en beneficio del pueblo dominicano. En ese sentido, la Junta por intermedio de su Escuela Electoral (EFEC) debe colaborar para que sea realidad, mediante el desarrollo de cursos, diplomados, postgrados, becas y publicaciones de índole político, social, económico e histórico.

 

ACTUALIZACIÓN DE LEY DE ACTOS DEL ESTADO CIVIL.

 

Entendemos que está instrumento legal debe ser actualizado a los nuevos tiempos, en ese sentido proponemos:

 

La modificación de los artículos 80 y siguientes, para simplificar el procedimiento de CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, esencialmente que se estipule, depositar la solicitud al Poder Ejecutivo vía Junta Central Electoral (JCE) por intermedio de las JUNTAS ELECTORALES del municipio donde resida el interesado, tal cual como se estipula actualmente en la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral (JCE) respecto a las rectificaciones de Actas del Estado Civil.

 

 

Modificación de los artículos 88 y siguientes, instituyendo la corrección del Acta “administrativamente”, dentro de los 3 meses siguientes a la declaración ante el Oficial del Estado Civil, por petición firmada por el declarante mediante formulario especial. De esta forma, se evita la congestión excesiva de estas peticiones ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) o que por falta de recursos, el declarante, nunca lo haga. En la República Bolivariana de Venezuela, existe de esa forma.

 

Modificación de las penalidades y sanciones, con el agravamiento de las mismas, para todos aquellos que violen la ley. Esto sería “disuasivo” para disminuir el crimen de falsedad de documentos públicos.

 

 

DECLARACIONES TARDÍAS Y FALSEDAD DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL.

 

Durante los últimos años, la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE) ha combatido exitosamente el flagelo de la adulteración y falsedad de Actos del Estado Civil, para fines de obtener visados o contratos de trabajo en el extranjero.

 

Proponemos, continuar combatiendo este mal, en especial cuando se trata de la firma de jóvenes prospectos para ser firmados en el lucrativo negocio del Béisbol de las Grandes Ligas de los Estados Unidos, con llevar campañas de prevención en las Ligas infantiles y juveniles, advirtiendo sobre las consecuencias nefastas de incurrir en ello y haciendo uso de mecanismos científicos y tecnológicos para detectar o evitar posibles adulteraciones, en coordinación con la Oficina del Comisionado del Béisbol de Estados Unidos.

 

 

 

COOPERACIÓN CON EL REGISTRO CIVIL DE HAITÍ.

 

Entendemos, que debemos ofrecerles a nuestros hermanos de la REPUBLICA DE HAITI, nuestra experiencia, conocimientos y tecnología para rescatar su REGISTRO CIVIL, así como también su SISTEMA ELECTORAL, cedulación e identidad, etc.

 

Todos sabemos lo que ocurre actualmente en ese lugar, producto de esa situación, que también nos afecta.

 

 

SUPERVISIÓN, GERENCIA Y FISCALIZACIÓN.

 

Estas ideas, pueden ampliarse, perfeccionarse y enriquecerse, mediante constante gerencia, supervisión y fiscalización de todas las dependencias a cargo de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE) o TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (JCE).

 

Visitando, observando y recogiendo ideas de los usuarios y funcionarios de todas y cada una de las Oficialías del Estado Civil, Juntas Municipales, Dirección de Cédula de Identidad y Electoral, entre otras. Y lógicamente tomando los correctivos e impartiendo las instrucciones necesarias para el buen funcionamiento de estas instituciones del Estado.

 

 

 

MANUEL ARAMIS MIRANDA PERDOMO

Candidato a la Junta Central Electoral.


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