lunes, 19 de octubre de 2026

Manuel Miranda

VARIACION CALIFICACION BENEFICIA A LOS ESPAILLAT. - NO EXISTE “DOLO EVENTUAL” EN LEGISLACION DOMINICANA. - JUEZ SE EXCEDIO EN ATRIBUCIONES E INVADE COMPETENCIAS. - LOS ESPAILLAT MAS NUNCA REGRESAN A TRIBUNALES. - VICTIMAS SE QUEDARÁN SIN PITO NI FLAUTA. POR CULPA DE SUS ABOGADOS.

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VARIACION CALIFICACION BENEFICIA A LOS ESPAILLAT.

EL PAJUO está de júbilo, dando “saltitos” puteriles y pajariles… Una vez más MAREADOS en su ignorancia, mediante “fuegos artificiales”.

PAJUO una vez más ha caído en el gancho de creer que la decisión donde SUPUESTAMENTE los ESPAILLAT se exponen a condenas de hasta 20 años, es un acto de justicia, cuando en realidad no lo es…

LOS ESPAILLAT al ser BENEFICIADOS con VARIACION de la calificación original del hecho a DOLO EVENTUAL no tendrán que pagar a las víctimas no volverán a la cárcel, el caso no se volverá a discutir en todos sus detalles, no habrá "memoría histórica" que los señale y ni siquiera tendrán que volver a poner un pie en los tribunales.

Por lo menos nos hubiéramos quedado con la satisfacción de que los hechos hubieran sido expuestos en audiencia… Escuchar a los testigos, las víctimas, los informes periciales y a los propios ESPAILLAT para que quedaran en evidencia, condenados “simbólicamente” por el sistema de justicia y severamente por LA HISTORIA..

Nada de eso va a suceder… NO QUEDARÁ HUELLA… LA IMPUNIDAD SERA TOTAL.

NO EXISTE "DOLO EVENTUAL" EN LEGISLACION DOMINICANA.

AL MOMENTO de la caída del techado del JET SET nuestro paisaje aún se regía por el CODIGO PENAL NAPOLEONICO.

Ese CODIGO PENAL NO CONTEMPLA la figura de DOLO EVENTUAL, siendo hasta ese momento un concepto sujeto a TEORIAS, propias de "peñas" y discusiones de cafetines.

LO USUAL es que ante la concurrencia de DOLO EVENTUAL (cuando el autor sabe de antemano el riesgo que puede provocar…) ha sido la aplicación del Artículo 319 sobre HOMICIDIO INVOLUNTARIO con penas que no exceden los 2 años de prisión.
DOLO EVENTUAL si está consagrado de forma “tacita” en el ARTICULO 138 DEL NUEVO CODIGO PENAL

EL NUEVO CODIGO NO ES APLICABLE por el principio de retroactividad.

NO SE PUEDE acusar ni mucho menos condenar por un hecho NO TIPIFICADO en nuestra legislación de forma expresa, clara y categórica.

Para más detalles les remito a varios escritos anteriores.

JUEZ SE EXCEDIO EN ATRIBUCIONES E INVADE COMPETENCIAS.


Cuando se mantuvo la figura del JUEZ DE INSTRUCION en el flamante CODIGO PROCESAL PENAL era con el objeto de preservar GARANTIAS a los procesados por presuntos crímenes de que su caso sería evaluado y calificado adecuadamente por JUEZ ESPECIALIZADO.

EL JUEZ DE LA INSTRUCCIÓN en este caso fue apoderado y este emitió decisión QUE NO FUE APELADA.

Como EL JUEZ decidió calificar los hechos en base al ARTICULO 319 DEL CODIGO PENAL el caso fue apoderado ante JUEZ UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA.

Una cosa es CRIMEN y otra DELITO, en estos últimos casos las penas son mucho menores…. Si originalmente el caso es apoderado por DELITO pasa directamente desde FISCALIA al JUEZ UNIPERSONAL.

En estos casos EL FISCAL es quien CALIFICA EL HECHO.

Conforme a escrito anterior nuestro… Cuando sucede este tipo de apoderamiento directo SIN PASAR POR JUEZ DE LA INSTRUCCIÓN… Si este JUEZ UNIPERSONAL se da cuenta y le es solicitado por una de las partes LA VARIACION de LA CALIFICACION, este procede a suspender audiencia, hace advertencia a las partes y decide.

Si decide VARIAR CALIFICACION el caso pasa a TRIBUNAL COLEGIADO de 3 JUECES…. Si decide rechazar, el caso sigue su agitado curso.

Al momento de solicitarse VARIACION ya este caso había sido conocido y debidamente CALIFICADO por el JUEZ DE LA INSTRUCCIÓN. Las partes NO APELARON…

Debió ser declarado INADMISIBLE pero no fue el caso… EL JUEZ simplemente SE EXCEDIO en sus atribuciones variando la calificación del caso y de paso INVADIENDO ATRIBUCIONES de JUEZ COMPETENTE.

Si el caso hubiera sido apoderado DE MANERA DIRECTA por parte de LA FISCALIA si hubiera sido competente.

Esta decisión DESVIRTUA EL PROPOSITO, esencia y filosofia que rige el CODIGO PROCESAL PENAL. El cual deberá ser enmendado, corregido y reglamentado por jurisprudencia.

LOS ESPAILLAT MAS NUNCA PISAN TRIBUNALES.


En vista de que ese JUEZ se pasó de contento… El caso estará SOBRESEIDO (suspendido) hasta tanto se agoten los recursos de APELACION, CASACION y REVISION CONSTITUCIONAL correspondientes.

En el caso de APELACION ante LA CORTE DEL DISTRITO… LOS ESPAILLAT muy seguramente serán requeridos y estos deberán presentarse, ya que se trata de TRIBUNAL ORDINARIO.

Pero cuando el caso seguramente pase ante SUPREMA CORTE DE JUSTICIA y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL la presencia de LOS ESPAILLAT sencillamente NO SERA NECESARIA.

Ya que se tratan de TRIBUNALES EXTRAORDINARIOS y EXCEPCIONALES donde solamente se discuten ASPECTOS TECNICOS de las decisiones de los jueces… Solo se requiere la presencia de los abogados de las partes y Ministerio Público.

Como todos los profesionales en la materia saben… LA APELACION demorará UNOS MESES… Mientras CASACION y REVISION tomarán AÑOS.

En el hipotético y remoto caso de que LA CALIFICACION SEA RATIFICADA… Habrá que apoderar al TRIBUNAL COLEGIADO y EMPEZAR DESDE CERO con los interrogatorios de testigos, victimas y alegatos… Lo que conlleva UNOS MESES MÁS.

Si esa decisión es revocada, podría también empezar desde cero, porque lo más seguro es que OTRO JUEZ sea el que conozca el caso, debido a la dinámica propia de los Juzgados de Primera Instancia, así como los ascensos, traslados y despidos dentro del Poder Judicial.

Mientras que EL PLAZO DE LA EXTINCION sigue corriendo A FAVOR de LOS ESPAILLAT, el cual se contabiliza desde el momento en que estuvieron detenidos…

LOS ABOGADOS seguirán ganándose sus cuartos mientras LOS ESPAILLAT estarán tranquilos en sus hogares y negocios.

Por cierto… ¿AUN SE CREEN EL CUENTO QUE LOS ESPAILLAT ESTAN PAGANDO DE SUS BOLSILLOS ABOGADOS, GASTOS E INDEMNIZACIONES?

En definitiva... Tiempo perdido escuchando testigos, victimas y alegatos... Tiempo ganado a favor de LOS ESPAILLAT.

VICTIMAS SE QUEDARÁN SIN PITO NI FLAUTA. POR CULPA DE SUS PROPIOS ABOGADOS.


LA EXTINCION DEL CASO empezó a correr desde el 12 de junio del 2025 cuando LOS ESPAILLAT fueron detenidos para dictarles medidas de coerción…. Ya llevan AÑO Y MEDIO, están a ley de 2 AÑOS Y MEDIO para que su caso sea EXTINTO conforme al artículo 148 del Código Procesal Penal.

Al declararse EXTINTO el caso, es como si el derrumbe del JET SET… JAMAS HUBIERA OCURRIDO.

Por lo tanto, no hay condena, no hay cárcel, no hay multa, no hay responsabilidad ni castigo ni mucho menos INDEMNIZACIONES a favor de las víctimas que aún se mantienen en pie de lucha.

LO PEOR es que como LA VARIACION fue a solicitud de LOS ABOGADOS DE LAS VICTIMAS, no se podrá alegar que se trató de maniobras chicaneras y retardatarias de LOS ESPAILLAT.

LOS ESPAILLAT a partir de ahora estarán EJERCIENDO LOS DERECHOS que les corresponden interponiendo LOS RECURSOS que la ley y constitución ponen a su disposición, DEFENDIENDOSE de una medida que les perjudica y que no fue incoada ni promovida por ellos.

Muy probablemente el caso se le otorgue la calificación original y luego declarar su extinción.

Ya una vez en CASO BANINTER se aplicó la estrategia de LOS CABALLOS DE TROYA, sino pregunten a cierto colega que participa coincidencialmente en este caso.

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