viernes, 12 de mayo de 2017

Manuel Miranda

Sentencia contra Santiago Riveros y "reducción de condena" contra la Junta Militar Argentina.

La Corte Suprema de Justicia de Argentina, acaba de dictar Sentencia donde "reducen" las ilegales condenas emitidas en contra de la Junta Militar de Gobierno. Entendemos que ha sido una especie de "revocación disfrazada" como "medida salomónica" ante lo absurdo de las condenas. Existe de por medio "amnistía", la cual se legisla luego de agotadores procesos de negociaciones. En su momento consideramos que era un disparate politiquero que atentaba contra futuros acuerdos de Paz, como el que acaba de acontecer en Colombia, por ello a la consideración de todos ustedes, este tema original del 14 de Julio del 2007:




La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, acaba de emitir el Fallo M. 2333.XLII en que anula el decreto de indulto (perdón) del año 1989, concedido durante la gestión del ex Presidente Carlos Menem a favor de Santiago Omar Riveros, quien era parte del sanguinario Gobierno de la Junta Militar del 1976 al 1983

Siendo la indicada decisión, la continuación de otras en donde se anulan los indultos, concedidos por el propio Menem en 1990, a favor de Jorge Videla y Eduardo Emilio Massera por parte de la Cámara de lo Criminal Federal, pendiente de ratificación o derogación por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (lo más probable ratificada antes de las elecciones presidenciales de Octubre)

Esa decisión es una continuación del “criterio jurisprudencial” en donde confirma la “revocación” de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, en donde se declara Amnistía a favor de otro grupo de militares pertenecientes a esa Junta Militar.

ANÁLISIS

Muy lamentablemente, esa máxima instancia judicial ha cometido un desatino jurídico en contra de Santiago Omar Oliveros y la cual será confirmada con respecto a Videla y Massera.

Para ello, han invocado que "Los delitos de lesa humanidad, por su gravedad, son contrarios no sólo a la Constitución Nacional, sino también a toda la comunidad internacional..." y que por tanto “...los crímenes cometidos son imprescriptibles...”
¡¡UNA BARBARIDAD!!

¿PORQUE ESA DECISIÓN NO ES LEGAL NI MORALMENTE CORRECTA?

1. Contraria al principio de la "No Retroactividad de la Ley":

Acontece que los crímenes de lesa humanidad, se encuentran consagrados por el Estatuto de Roma del 17 de Julio de 1998, en donde se crea la Corte Penal Internacional.

Ese texto en su artículo 10, expresa que: Nada de lo dispuesto en la presente parte se interpretará en el sentido de que limite o menoscabe de alguna manera las normas existentes o en desarrollo de derecho internacional…
En el 11 y 126, declara su vigencia “después de promulga la ley”.
Los crímenes de lesa humanidad, como les he dicho, quedan formalmente consagrados y tipificados a partir del año 1998 y los hechos cometidos abarcan un período comprendido entre los años del gobierno militar, 1976-1983: 15 AÑOS ANTES.
Y los indultos fueron en 1989 y 1990: 7 AÑOS ANTES.
Por lo tanto, la decisión viola el principio de la NO RETROACTIVIDAD DE LA LEY, consagrado por el artículo 15.1 del Pacto Internacional de los Derechos y Deberes Políticos , el artículo 9 de la Convención Americana de los Derechos Humanos , el propio Estatuto de Roma en sus artículos 10 y 11 antes citados y la Constitución Argentina que textualmente dice:

Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso2. No existe prescripción, hubo condena.

Se define como prescripción, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia: Der. Modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.
Es decir, el Estatuto de Roma su objetivo es que los crímenes de lesa humanidad “cometidos luego de su promulgación” sean perseguidos y enjuiciados sus presuntos autores, sin límite alguno por causa del tiempo. La prescripción no se computa, ni se aplica cuando se guarda prisión, luego de la condena.

Los militares involucrados en esos hechos fueron encarcelados, procesados y condenados de forma oportuna. Posteriormente, ya purgando cárcel, perdonados.

3. ¿Qué no pueden ser perdonados?
Otro argumento es que esos crímenes “no pueden ser perdonados”, se equivocan medio a medio, en el caso de haber sido cometidos LUEGO de la puesta en vigencia del Estatuto, el Estado, por intermedio de cualquiera de sus Poderes constituidos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) puede perfectamente anularlos, suprimirlos o modificarlos.

El propio Estatuto en su preámbulo: “Reafirma los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas" , que en su artículo 7, expresa: Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados…
Igualmente “le recuerda” a los Estados “ejercer su jurisdicción penal” y que la Corte Internacional es “complementaria de sus decisiones nacionales”
Es decir que el Estado, en primer lugar es quien debe disponer o decidir lo que entienda, en cuanto a los crímenes de lesa humanidad, posteriormente delegando esa prerrogativa en el marco del principio de la cooperación internacional, en caso de "no encontrarse en condiciones de hacerlo por cuenta propia" de conformidad al artículo 17..

Por ello, precisamente en ese (extenso por cierto) artículo 17, de forma clara y precisa, declara la inadmisión de cualquiera de los delitos de los cuales tiene competencia cuando la persona de que se trate haya sido ya enjuiciada por la conducta a que se refiere la denuncia e incluso, si fuera investigada y el Estado halla decidido no procesarla.
Cuando el Estatuto de Roma en sus artículos 105 y 110 prohíbe esa potestad AL ESTADO, es por las siguientes razones:
A) Por haber sido juzgado el hecho por ante la Corte Penal Internacional y no por ante las jurisdicciones nacionales. En esos casos, la propia Corte Internacional es la que tiene la potestad para anular, conmutar, modificar o suprimir la pena impuesta.

B) En ese caso, el Estado, funge como “guardián” o custodio del condenado, de conformidad al artículo 103. Es como cuando un tribunal condena a un individuo y los custodios de la cárcel que lo aloja (policías, administrador, personal, etc.), lógicamente no tienen la facultad para decidir lo contrario.

Reiteramos: La Corte, si es la que juzga el hecho es la que lógicamente se encarga de hasta perdonar el crimen y en este caso, los militares fueron juzgados en las jurisdicciones argentinas.

Por esa razón, es que la sentencia no fue aprobada a unanimidad; Sino, en una cerradísima votación de 4- 3 (2 en contra y una abstención que vale por voto favorable al procesado, en base al principio de la duda) de los 7 miembros del Tribunal.

¿ES MORAL LA DECISIÓN?

Ante mis argumentos legales, algunos lógicamente pensarán que la sentencia es puramente moral, por tratarse de criminales convictos por múltiples y atroces hechos…

¡NO ES MORAL!!

Más bien es una decisión politiquera, con miras a fortalecer las simpatías de la candidatura oficialísta con miras a las elecciones presidenciales pautadas para Octubre de este año. El recurso fue incoado hace bastante tiempo, por lo que pudo haberse emitido la decisión en oportunidad muy anterior y no ahora previo a las elecciones, con el evidente objetivo de beneficiar la candidatura de la sensualísima Cristina Fernández de Kirchner.

Los que interpusieron la acción de nulidad, son en esencia partidarios de la actual gestión de gobierno del Presidente Kirchner y la decisión busca complacerlos. Sacando dividendo electoralísta del dolor ajeno.


RECOMENDACIÓN:

Les sugiero a todos los afectados presentes, pasados y futuros; Que vallan preparándose para la batalla jurídica, política y moral ante la comunidad internacional y las Cortes Internacionales de Derechos Humanos, en busca de revocar esa decisión, en búsqueda, paradójicamente, para beneficio propio, de los derechos que ustedes les negaron al pueblo argentino.

INFORMACIÓN ADICIONAL:
La Justicia argentina anula los indultos de Menem a los militares de la dictadura

TEMAS RELACIONADOS:

* LA QUERELLA CONTRA LOS SICARIOS DE TRUJILLO POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD: PERDIDA DE TIEMPO O AFÁN DE FIGUREO

* QUE PASA CON PDVSA?? (1 de 2): EL VÍDEO, ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD.

aquí

NOTA: En cuanto a la no preescripción, existe un tratado sobre el particular: Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad vigente a partir del 1970. Argentina lo adopta con el Estatuto de Roma, ni siquiera se molestó en ratificarlo. Por lo que tampoco aplica en este caso.

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