domingo, 21 de septiembre de 2008

Manuel Miranda

REFORMA CONSTITUCIONAL: Más diputados, senadores, sustitutos, legisladores ultramar, representantes minorías a nivel nacional, nuevas atribuciones...

ARTICULOS 64- 80:

Antes de llegar hasta acá, estuve revisando el contenido de los artículos 52 al 63 en los cuales se confirman y elevan a rango constitucional la educación, Autonomía Universitaria y Libertad de Cátedra, cultura, deporte, medio ambiente, impulsar energías renovables, Derecho de Amparo, etc. las cuales ya se encuentran consagradas en diversas leyes y decisiones judiciales que homologan los Pactos Internacionales de conformidad al Art. 3 de la Carta Magna vigente.

Lo que más me agradó es la elevación a rango constitucional de la "carrera docente" en el Art. 52.5 del Proyecto de Reforma Constitucional, lo que hace que por lo menos en teoría el Presidente de la República no tenga que invocar sus super poderes para designar a nuestros profesores, a partir de la promulgación de la misma "quedará atado" a esa legislación.

Llegamos a esta etapa, para analizar lo relativo a nuestros queridos y esforzados miembros del Poder Legislativo... Les advierto que habrán algunos textos que "saltaré" por ser "más de lo mismo".

Cito:

TITULO III

DEL PODER LEGISLATIVO

CAPITULO I

DE SU CONFORMACION

Artículo 64. El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso de la República, compuesto de un Senado y una Cámara de Diputados.*

2) Cuando por cualquier motivo se produzcan vacantes de senadores o de diputados que no puedan ser cubiertos por los respectivos suplentes, en los tres meses siguientes, la Junta Central Electoral celebrará elecciones en la circunscripción de que se trate para escoger el sustituto. No se convocarán elecciones parciales cuando deba hacerse durante el último año de mandato de cámara, quedando en tal caso vacante la curul.**

Sección I

Del Senado

Artículo 66. El Senado se compondrá de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia, uno por el Distrito Nacional y dos en representación de la comunidad dominicana en el exterior, cuyo ejercicio durará cuatro años.***

Artículo 68. Son atribuciones exclusivas del Senado:

3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.

4) Elegir los miembros del Junta Central Electoral, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.*****

5) Elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados.

6) Interpelar a los Secretarios de Estado y a los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres senadores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.******

Sección II

De la Cámara de Diputados

Artículo 69. La Cámara de Diputados estará compuesta por un mínimo de 175 y un máximo de 250 miembros elegidos para un período de cuatro años, por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias según su densidad poblacional y hasta siete miembros elegidos en representación de los dominicanos en el exterior. La Ley Electoral determinará su número y su distribución.*******

1) Igualmente habrá cinco diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, dando preferencia a los candidatos de partidos, alianza o coalición que no hubiesen obtenido escaños y hayan obtenido el mayor porcentaje de votos en su respectivo distrito, según establezca la Ley Electoral.********

2) La Ley Electoral determinará el número de diputados representantes por circunscripción electoral, siguiendo los principios de la proporcionalidad, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia.*********

Artículo 71. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

1) Ejercer el derecho de acusar ante el Senado de la República a los funcionarios públicos en los supuestos establecidos en el numeral (2) del artículo 71. La acusación no podrá formularse sino con el voto de las dos terceras partes de la matrícula.

2) Interpelar a los Secretarios de Estado y a los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres diputados, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores.**********

3) Someter al Senado las ternas para la elección del Defensor del Pueblo y sus adjuntos.

Sección III

De las Disposiciones Comunes a ambas Cámaras

Artículo 74. Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un delito.

1) Idéntica autorización congresional se exigirá para inculpar o procesar a un legislador durante la legislatura.

2) En los casos indicados en los párrafos anteriores, el Senado o la Cámara de Diputados deberán ser convocados al efecto en un plazo máximo de dos meses desde la remisión del requerimiento. De no obtenerse quórum en dicho plazo, se entenderá concedida la autorización.***********

Artículo 79. El Presidente de cada Cámara designará sus empleados administrativos y auxiliares de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional.************

Sección IV

Del Congreso

Artículo 80. Son atribuciones del Congreso:

h) Establecer las normas relativas a la migración e inmigración.*************

j) Aprobar no más tarde del 30 de diciembre el proyecto de presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos correspondiente al año siguiente, así como los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo.**************

r) Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la nación.***************

OBSERVACIONES:

* Estoy a favor de ELIMINAR EL SENADO para convertir el Poder Legislativo en Asamblea Nacional unicameral.

El Senado es la institucion legislativa más antigua que se conoce, cuando sus miembros eran designados "a dedo" por el César entre los nobles y ancianos... Quienes fungían como "asesores", legislaban, etc.

Con el tiempo a la "gleba insurrecta" le inventaron la Cámara de Diputados para que eligieran libre y democráticamente a sus representantes.

Por ello es que en la Monarquica Inglaterra el legislativo se divide en "Lores" y "comunes"... Eso les dice todo.

Con la evolución a la República, el Senado dejó de ser necesario y en verdad ¡¡ES INNECESARIO!!

No le veo sentido que un proyecto de Ley, por lo general consensuado por los partídos políticos y "maletineado" tenga que dar tantas vueltas de un sitio a otro para nada.

Un CONGRESO UNICAMERAL es lo que esta país pobre y pequeño necesita para aprobar sus leyes y fiscalizar el Estado sin tanto aparataje y chercha.

** Los legisladores serán "por lo menos" 170 y ¡¡TAMBIEN TENDRAN SUPLENTES!!... Eso no acontece en los Estados Unidos.

*** ¡¡LO QUE FALTABA!! Senadores y diputados dizque para "representar a los dominicanos en el exterior" JAJAJAJAJA

Les apuesto que quienes serán elegidos como tales, son personas que acostumbran tener "permiso de residencia" en Estados Unidos ¡¡PERO TRABAJAN Y VIVEN AQUI!!

***** Pero si el Consejo Nacional de la Magistratura elegirá a los Jueces del Tribunal Supremo Electoral... ¿Porqué el Senado debe elegir a los de la Junta?

Mejor que sean electos TODOS por EL MISMO organísmo.

Aunque les adelanto que no estoy de acuerdo con toda esa burocracia electoral, mucho menos con esos nuevos Jueces Electorales que se la pasarán de vagos durante 3 o 4 años, durante su período de 4...

Esa potestad támbien vá para la Cámara de Cuentas.

****** Es necesario que se exprese la potestad de los senadores de "juzgar" a esos funcionarios... Abundo en detalles en otro bloque posterior.

******* Con 75 O MENOS diputados en un legislativo UNICAMERAL como he planteado desde el principio, es más que suficiente.

¿Como diablos 170 ó 250 diputados se podrán poner de acuerdo?

Somos un paisito de 48,442 Km2 y casi 10 millones de habitantes; mientras los Estados Unidos con una extensión superficial de 9.631.418 km2 y población de 298.444.215 habitantes tiene 435 diputados o "representantes"

Es decir que proporcionalmente al tamaño del territorio y de habitantes SEREMOS EL PAIS CON MAS DIPUTADOS Y SENADORES DEL MUNDO.

Creo que buscamos nuevo record mundial.

******** Esa si me gusta, de acuerdo al voto alcanzado a nivel nacional, que se representativo, elegir al candidato a diputado más votado en su circunscripción por los Partidos minoritarios que no lo hallan podido lograr dentro de esa demarcación

********* En esa misma tónica soy enemigo a muerte del "voto proporcional"... El que ganó ganó y el que perdió perdió, así de simple.

Los diputados deben ser elegidos por circunscripciones y que gane el más votado... Semejante pero en términos "micro" como ocurrirá en términos "macro" con los diputados representantes de partidos minoritarios,

********** La interpelacion y juzgamiento politico de todos los funcionarios publicos por parte del Congreso es un paso de avance extraordinario... Los diputados "acusan" previa interpelación.

Pero se requiere RECTIFICAR el Art. 68.6 en cuanto a las interpelaciones requeridas por los Senadores a esos mismos funcionarios, pues no se les faculta para "juzgarlos" ante el pleno senatorial y proceder a "destituirlos"

Así queda complementado y configurado debidamente ese procedimiento de "juicio político" tal como acontece con los funcionarios de elección.

*********** Entendemos muy bien que si el Congreso no se pronuncia dentro de 2 meses sobre la solicitud de levantamiento de inmunidad de sus miembros procesados penalmente, automáticamente se entiende como aprobada en su contra.

2 meses LO VEO MUCHO, con 21 días O MENOS basta y sobra... En ese tiempo el legislador requerido puede salir corriendo, tal como hizo el sinverguenza del PRD representante de La Vega.

************ La designación de los empleados por Carrera Administrativa en el Legislativo es un paso de avance... Aunque no es necesario una ley especial cuando de por sí existe la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, la cual pueden usar.

************* Se añade legislar en cuanto a migracion y "emigracion"

************** Se consagra la aprobación del Presupuesto Nacional a más tardar el 30 de Diciembre.

En ese caso no estoy de acuerdo, entiendo que el año fiscal debería mantenerse de Noviembre a Noviembre... En Diciembre estamos en romo, mujeres y fiestas navideñas pa estar jodiendo con leyes y "numeritos"

*************** De eso están cansados los legisladores de hacer... Lo que se debió añadir es crear "efecto vinculante" sobre los demás Poderes del Estado, el alcance de esas "Resoluciones" para que no caigan en saco roto.

RECOMIENDO ENMENDAR Y CORREGIR ESTA PARTE DE LO CONTRARIO EL CONGRESO SERA INOPERANTE.

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