ARTICULO 40.4.6:
Una de las grandes innovaciones que no podía dejar pasar por alto que nos presenta el Proyecto de Reforma Constitucional
Cito:
Artículo 40. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
4) Toda persona podrá ejercer el derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta perjudicada en sus intereses por informaciones difundidas, en la forma y plazo que señale la ley sobre la materia.
6) La ley regulará los medios de comunicación social propiedad del Estado a los fines de garantizar el acceso a dichos medios de los sectores sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad dominicana.
OBSERVACION:
Felicitar al proponente por esta iniciativa.
El derecho a réplica debería extenderse al ámbito de los debates suscitados en el Congreso o en las sesiones de nuestras Salas Capitulares en los municipios, cuando en el seno de la misma surjan imputaciones en contra de instituciones y personas.
Sería justo extenderlo a esos lugares, por ser los “foros por excelencia” del pueblo.
Además compensaría a favor del agraviado el no poder incoar acciones en contra de los legisladores por cualquiera de las cosas que puedan decir en su perjuicio, debido a que se encuentran protegidos por la “inmunidad parlamentaria”
En Venezuela se les permite a los ciudadanos afectados por menciones emitidas en esos lugares que entiendan perjudiciales, acudir a defenderse por ante esos foros.
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