ARTICULOS 59 y 60:
En el Proyecto de Reforma Constitucional no podía dejar de comentar esta pequeña irregularidad:
Cito:
Artículo 59. Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable, tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal, mediante la acción de habeas corpus, y conforme establece la legislación procesal penal vigente, a fin de que éste conozca y decida, de manera sencilla, efectiva, rápida y sumaria, sobre la legalidad de tal privación o amenaza. El habeas corpus procederá en caso de violación de los numeral 5 y 6 del artículo 34 de esta Constitución.*
Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la acción de amparo para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales no protegidos por el habeas corpus, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particular, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, o para garantizar los derechos e intereses colectivos. La ley regulará el ejercicio de esta garantía. El procedimiento de la acción de amparo será oral, público, sencillo, breve, gratuito y no sujeto a formalidad. **
OBSERVACIONES:
* Me parece que la propuesta se refiere a la violación de los numerales del Art. 31 sobre la libertad y seguridad personal.
En ese sentido el Hábeas Corpus debería extenderse a todo el artículo 31 y no a 2 de sus numerales, debido a que todas los demás derechos que consagra son de naturaleza penal y es lógico que sea un Juez de esa jurisdicción que conozca de esos asuntos, por estar más empapado o familiarizado con ello.
** Los demás aspectos a proteger, quedarían dentro del ámbito del Recurso de Amparo que quedarían bajo la jurisdicción Civil.
De aprobarse la propuesta tal como está planteada “sobrecalentaría” la jurisdicción civil al agregarle nuevas y EXTRAÑAS responsabilidades adicionales.
De hecho, esa jurisdicción amerita de una rápida reforma procesal que la descongestione, semejante a lo acontecido con el Código Procesal Penal en las jurisdicciones de esa naturaleza que regula.
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Hace 1 hora