domingo, 21 de septiembre de 2008

Manuel Miranda

REFORMA CONSTITUCIONAL DOMINICANA: Nacionalización del trabajo, limitaciones y regulaciones de los trabajadores extranjeros.


ARTICULO 51.10:

Estuve repasando los artículos 45 al 51, no encontré "nada del otro mundo" salvo el reconocimiento constitucional a los discapacitados, trabajadores domésticos, tercera edad, juventud, seguridad social, etc. que desde hace tiempo se encuentran consagrados en diversas leyes y decisiones judiciales.

Mientras revisando el Proyecto de Reforma Constitucional, me detengo en este texto:

Artículo 51.10 Se declara de alto interés nacional la aplicación de las normas laborales relativas a la nacionalización del trabajo. La ley determinará el porcentaje de extranjeros que podrán prestar sus servicios a una empresa como trabajadores asalariados.

OBSERVACION:

Esperamos que en las leyes que reglamentarán sobre el particular, se proteja a los obreros o profesionales de alta calificación en especial aquellos con vocación docente.

Como este es un mundo tan globalizado y las ciencias avanzan indetenidamente, necesitamos de ese tipo de profesionales para enriquecer nuestra clase trabajadora y profesional.

Aunque entiendo que esa medida, junto con otras más relativas a la nacionalidad, protección de la zona fronteriza, etc., buscan ponerle "stop" a la masiva inmigración haitiana que amenaza con devorar nuestro país.

Vamos a ver si los demás países del mundo se animan a darnos una manita con nuestros hermanos siameses y nos aligeran la carga.

SUGERENCIA:

La ley que regule esta disposición debe ser SEVERA con los sinverguenzas y charlatanes que emplean esa mano de obra.

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