domingo, 21 de septiembre de 2008

Manuel Miranda

REFORMA CONSTITUCIONAL: Protección recursos naturales, prioridad explotación de los mismos, petróleo y destino de los beneficios a las Provincias.

ARTICULOS 9 - 11:

Continuando con el desarrollo del Proyecto de Reforma Constitucional, me detengo en los Artículos 9 al 11 en cuanto a "los recursos naturales" y "explotación de hidrocarburos" en territorio dominicano por parte del Estado y con participación privada.

Veamos:

Sección II

De los Recursos Naturales

Artículo 9. Todos los recursos naturales situados en el territorio dominicano, incluidos los yacimientos mineros, son de titularidad estatal y sólo podrán ser explorados y explotados por particulares en virtud de las concesiones o contratos que se otorguen en las condiciones que determine la ley. Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de sus recursos podrán ser dedicados al desarrollo de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por la ley. Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción del Estado.*

Artículo 10. Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica serán objeto de protección especial por parte de los poderes públicos que garanticen su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, las playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso al público. La ley regulará las condiciones y formas en que los particulares podrán acceder al disfrute o gestión de dichas áreas.**

Artículo 11. Se declara de alto interés público la exploración, explotación, estudio, preservación y aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional, en especial del conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marítimo.***

OBSERVACIONES:

* Los yacimientos mineros desde cuando cuca bailaba estaban consagrados a favor del Estado en el Art. 103 de la Constitución vigente, con la novedad de que ahora se destinarán a favor de las Provincias que los alojan.

Atención Provincia Sánchez Ramírez, entre otras.

* Llama la atención que se declare de "alta prioridad la exploración y explotación de hidrocarburos" como SI EN VERDAD TUVIESEMOS YACIMIENTOS PETROLIFEROS Y GASIFEROS.

¿Acaso lo que declaró el Presidente Antonio Guzmán Fernández en cuanto a la existencia de yacimientos petroliferos en Dominicana era cierto?

¿Antonio Guzmán fue engañado luego de que expertos le anunciaran el descubrimiento?

Me parece que accidentalmente el inconsciente traicionó al Presidente Leonel Fernández al admitir en este Proyecto Constitucional ese "top secret"

** Se consagra constitucionalmente la protección de los recursos naturales, en especial los ríos amenazados por los empresarios areneros o granceras.

*** Al parecer se consagra la pezca y hasta el descubrimiento y extracción de "tesoros marinos" por parte de galeones o embarcaciones hundidas durante la colonia en nuestro mar territorial... No me escandaliza... Hay gente que vive y come de eso.

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