martes, 23 de septiembre de 2008

Manuel Miranda

REFORMA CONSTITUCIONAL DOMINICANA: La reelección y repostulación del Presidente de la República, “bajadero” en la Vice.


ARTICULO 104.

Luego de haber planteado la unificación de las elecciones, carrera política, extensión del período constitucional a 5 ó 6 años, etc. en tema anterior*, que es uno de los temas “calientes”

Ahora entramos al más “hot” de todas las propuestas planteadas en el Proyecto de Reforma Constitucional: Reelección y repostulación del Presidente de la República

Para que nos demos a entender, tendremos que comparar lo que nos dice nuestra actual Constitución con el Proyecto de Reforma, veamos:

Constitución vigente:

ART. 49.-El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República.

Proyecto de Reforma:

Artículo 104. El Presidente de la República será elegido cada cuatro años por voto directo. Podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo, así como luego del intervalo de un mandato presidencial diferente.*

OBSERVACIONES:

*Como podéis observar en el Proyecto de Reforma se elimina “el nunca jamás” otorgándole la oportunidad al ciudadano que ostenta el cargo de Presidente de la República volver a postularse luego de que transcurra el posterior período constitucional.

**Lo más llamativo, no constituye lo antes expresado como lo hacen otros… Sino que NADA PROHIBE que el ciudadano que ostente el cargo de Presidente, PUEDA POSTULARSE A LA VICE PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Lo que significa que podría reelegirse consecutivamente al Mando Supremo de la Nación con acompañar como Vice a alguna persona que responda a sus mandatos y hacerlo renunciar para asumir de nuevo el cargo de Presidente... O simplemente que no asista a juramentarse para este tomar su lugar.

SUGIERO que se le prohíba a la persona que ostente el cargo de Presidente que se postule a la Vice Presidencia de la República.

Como este es un país especial, al Presidente que quiera volver postulandose como Vice, le podría salir el tiro por la culata si el titular del Poder Ejecutivo "le coje gustico al carguito" trayendo como consecuencia CRISIS DE GUBERNABILIDAD a gran escala, al negarse a renunciar o delegar sus facultades a favor de su Vice.

La historia dominicana es rica en pugnas de Poder entre el Presidente y su Vice. Esta alternativa que se plantea podría empujar al Presidente a "ponerse a inventar" como Vice, creando graves problemas en el futuro entre ambos.

Igualmente, el objetivo planteado por el proponente de la reforma, el Presidente Leonel Fernández en cuanto a "evitar la prolongación indefinida e ininterrumpida en el Poder de una misma persona" quedaría truncado... Me sospecho que algunos de sus simpatizantes le hizo algún cambio en el camino del Palacio al Congreso, como ha acontecido millares de veces con ciertas leyes...

En cuanto al “nunca jamás”, lo negativo del mismo, es buscar que Hipólito Mejía tenga el camino libre de regresar, cuando “aparentemente” estábamos librados de ello.

¡LIBRANOS SEÑOR!

SUGIERO que los ex Presidentes pasen a la condición de legisladores o Senadores vitalicios, luego de transcurrido su mandato... Sería una forma ideal de aprovechar sus experiencias.

TEMA RELACIONADO:

*REFORMA CONSTITUCION DOMINICANA: Períodos electivos del Presidente, Legisladores, Alcaldes y Regidores; Unificación de las Elecciones.

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2 comentar

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Anónimo
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2:16 p. m. delete

Muy buena obsevaciones señor miranda y muy gracioso el comentario final..jejeje.

Disculpa , por casualidad estudio e el colegio Evangelico el bachillerto ? si es asi podrias responderme a : edomar23@gmail.com

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5:20 p. m. delete

Si Edward, el mismo de siempre.

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