martes, 20 de octubre de 2009

Manuel Miranda

GOLPE DE ESTADO EN NICARAGUA: Sentencia de la Sala Constitucional de la Suprema Corte que elimina la reelección

La jurisprudencia que necesitaban el Príncipe León para reelegirse en el 2012 en República Dominicana y el Gobierno provisional de Honduras para legitimarse.


Recientemente la Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de Nicaragua dicta Resolución de Amparo No. 504 del 19 Octubre del 2009 declarando "inaplicables" los artículos 147.c y 178 de la Constitución nicaraguense.

Esta decisión pretende permitirle la reelección al Presidente, Vice Presidentes y Alcaldes.

OBSERVACIONES:

Esta es una monstrenca Resolución, anula algunas de las disposiciones del Art. 147 de la Constitución de la República de Nicaragua la cual textualmente dice:

Art. 147.- No podrá ser candidato a Presidente ni Vice-Presidente de la República:

a) El que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiere ejercido por dos períodos presidenciales;

b) El Vice-Presidente de la República o el llamado a reemplazarlo, si hubiere ejercido su cargo o el de Presidente en propiedad durante los doce meses anteriores a la fecha en que se efectúa la elección para el período siguiente;

c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, y los que sean o hayan sido parientes dentro del segundo grado de afinidad del que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente;


Por igual anula las disposiciones del Art. 178, el cual textualmente dice:

Art. 178.- El Alcalde, el Vice-Alcalde y los Concejales serán elegidos por el pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, de conformidad con la ley. Serán electos Alcalde y Vice-Alcalde, los candidatos que obtengan la mayoría relativa de los votos. Los Concejales serán electos por representación proporcional, de acuerdo con el cociente electoral. El Alcalde y el Vice-Alcalde sólo podrán ser reelectos por un período. La reelección del Alcalde y Vice-Alcalde no podrá ser para el período inmediato siguiente.


Vicios

- Suplanta la soberanía popular, al no someter esta moción al plebiscito o referéndum (como en los casos venezolano y colombiano), violando groseramente los artículos 2, 131 y 183 de la Carta Magna.

- Viola el Art. 182 que le da supremacía al texto constitucional por encima de leyes, resoluciones, sentencias y tratados internacionales.

- Usurpa las potestades de la Asamblea Nacional y Asamblea Nacional Constituyente, violentando los artículos 129, 131, 183, 191 y siguientes.
- Excede las atribuciones que le confiere la Ley de Amparo y la Constitución nicaraguense, las cuales son de "interpretación" y defensa de los derechos consagrados en sus artículos 187 y siguientes..
- Favoritista y parcial, por no permitirle a ministros de cultos, ex golpistas e insurrectos, Ministros, Magistrados, familiares, etc. el derecho de ser elegidos a la Presidencia.

- Viola el principio de "igualdad ante la ley" al pretender equiparar los cargos administrativos, gerenciales o ejecutivos (a quienes se les prohibe la reelección) con los meramente legislativos (a quienes se les permite) y por las razones expuestas en el párrafo anterior, violentando el artículo 27.
ANTECEDENTES:

Arnoldo Alemán.

El máximo triunfador con este monstruosidad, no es el auspiciador de la misma el Comandante Daniel Ortega, sino el ex Presidente Arnoldo Alemán, quién previamente había sido beneficiado el 16 de Enero de este año, con otra rastrera decisión de sobreseimiento y absolución por parte de esa misma Corte Suprema de "Justicia", pero en la Sala Penal.

Alemán estaba condenado a 20 años por corrupción durante su mandato y ahora tiene las puertas abiertas "de par en par" para buscar la Presidencia.

CASO COSTA RICA: Repostulación y reelección de Oscar Arias.

Por si acaso... La Decisión nicaraguense es una "copia al carbón" de la Sentencia emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica el 4 de Abril del 2003, que permitió la repostulación del Presidente Oscar Arias Sánchez.

Lo notable, es que a diferencia del texto constitucional de Nicaragua, la Constitución de Costa Rica, le otorgan supremacía a los Tratados Internacionales por encima de sus leyes internas (hasta por encima de su Carta Magna), de conformidad al Art. 7.

De ahí que el Art. 21 de la Convención Universal de los Derechos Humanos prevaleciera por encima de lo que dispone la Ley Fundamental de los ticos.

CASO HONDUREÑO: Reconocida la destitución de Zelaya.
Con esta decisión + el apoyo dado a la misma por los países agrupados en el ALBA... Ese conglomerado queda sin potestad moral, legítima y legal para reclamar la reposición del Presidente Manuel Zelaya y de desconocer a las autoridades que salgan electas en los comicios del 29 de Noviembre.

La expulsión de Zelaya cuenta con decisiones judiciales que la avalan e igualmente las elecciones serán la voluntad soberana del pueblo expresada en las urnas, de conformidad al Art. 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que han enarbolado y retorcido para justificar la vagabundería nicaraguense.

CASO DOMINICANO: Reelección del Príncipe León.

Ya he advertido que no se fíen en Su Majestad Fernández I, cuando este proclama que supuestamente no buscará la reelección para el 2012 en República Dominicana, por el acuerducho con el ratón Miguelito que lo "impide" en la Robo reforma Constitucional.

Su Majestad ha introducido las figuras del plebiscito y de ñapa contará con el control de la Junta Central Electoral (JCE), Tribunal Supremo Electoral (TSE) y Tribunal Constitucional para "brincar la cerca" constitucional que se lo impide.

Claro está, eso es si las condiciones socio-políticas y económicas están dadas para ese entonces... De lo contrario se irá a reinar desde su casa y le prestará "nominalmente" la Presidencia (aunque no el Poder) al ratón Miguelito pa que se le caiga la casa encima y regresar en hombros del pueblo a ocupar "su trono" para siempre ...

CONCLUSION:

En Nicaragua se acaba de perpetrar Golpe de Estado en contra de su Constitución. Mancha que daña el historial del Comandante Daniel Ortega.
Los Pactos Internacionales, están por encima de la legislación interna de los Estados suscribientes, siempre y cuanto no perjudique a terceros países ni que se impongan a la voluntad de los pueblos o en defecto que la misma esté expresamente consagrada como tal en la Constitución y las instituciones que representan, como en el caso de Costa Rica.

Espero que el pleno de esa Suprema Corte de Justicia, se aboque al rechazo del mamotreto cuando le toque la "revisión" del mismo, de conformidad a la legislación interna de Nicaragua o de lo contrario, estaremos en el umbral de desconocimientos, inaplicabilidades o Golpes de Estado constitucionales en toda latinoamérica.

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