lunes, 11 de enero de 2010

Manuel Miranda

OBSERVACIONES: El ladronazo Acuerdo de arrendamiento de Derechos "mineros" Estado Dominicano - Barrick Gold Corporation


Hace unos días recibí correspondencia de la blogger y estimada amiga Maridalia Maldonado en donde me sugiere arreglar el "buscador" de mi blog, por no haber encontrado indexado en el mismo mis pareceres sobre el controversial contrato de enmienda y arrendamiento de explotación "minera" suscrito entre el Estado dominicano y la Barrick Gold Corporation...

La respuesta que le dí a la amiga fue (palabras más, palabras menos) lo siguiente:

Amiga mía, es que no he escrito nada sobre ese leonino contrato... Ya nada me sorprende... Lo he estudiado, pero la decepción ha sido tan amarga que no quise escribir nada.

Te prometo que empezando los escritos regulares, escribo algunas líneas...

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Cumpliendo la promesa, les presento este breve análisis jurídico en cuanto al contrato en cuestión:


Introducción:

El mismo se denomina: Acuerdo de Enmienda al Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros (CEAM), mediante el cual se amplía y modifica el firmado el 25 de Marzo del 2002.

Mediante el mismo, la Barrick Gold Corporation & Gold Corp Inc. cambian el nombre de la sucursal dominicana de Placer Dome Dominicana Corporation a Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), comprando a la estatal Rosario Dominicana, S.A. los derechos de explotación sobre la mina de oro de Pueblo Viejo, Cotuí y extendiendo el campo de explotación a otras jurisdicciones aledañas, a otros tipos de yacimientos, la duración del contrato y modifica los beneficios con el Estado dominicano.

A cambio, el Estado dominicano, salda la deuda de 17 millones de dólares de la Rosario Dominicana, S.A., con sus acreedores internacionales.

Los detalles:

Luego de tomarme unas cervezas para mitigar el calor y calmarme, luego de la primera lectura de ese leonino "contrato de adhesión" en donde el Estado dominicano le ofrece su trasero a los nuevos piratas y colonizadores del siglo XXI representados en los consorcios mineros, les ofrecemos los detalles:

- El contrato de explotación, ha pasado de ser de "consesión" a "arrendamiento".

Es decir, que el Estado dominicano se despoja de la condición de SOCIO o PROPIETARIO de los terrenos y mejoras en donde yacen las minas, con derecho a revisar cuentas, designar gerentes, representantes y empleados a la condición de simple "ARRENDATARIO" al desprenderse del DERECHO DE PROPIEDAD sobre esas minas pertenecientes a su patrimonio, a cambio de unas monedas...

- El Acuerdo abarca grandes extensiones de terreno, la mayoría calificando como áreas de protección medioambiental... Desde Puerto Viejo en Azua hasta la "Reserva Mineral de Montenegro" extendiendo hasta las cuencas hidrográficas de Los Quemados, Las Lagunas, Planta, El Llagal, embalse Mejita, depósito de piedra caliza de Hatillo, entre otras.. Incluídas las servidumbres contra terceros.

- Se le permite al "arrendatario" explotar oro... Pero también cualquier otro yacimiento minero, arenero o de lo que sea que encuentre a su paso, con excepción de "petróleo" (eso le pertenece a Venezuela)

- El arrendatario queda exonerado de contratar póliza de seguros para cumbrir sus propios daños medioambientales (6.9 Art. Segundo)

- El arrendatario no tiene nada que aportar al denominado "Fondo de Reserva Medioambiental", para cubrir sus propios daños, ya que los mismos son deducibles de las "ganancias" e impuestos que se deben aportar al Estado dominicano. (8.3, 9.3, letra c (iii) del Art. Segundo).

- El arrendatario no paga ningún tipo de impuestos de importación (8.3 -d- Art. Segundo)

- El arrendatario no paga impuestos sobre los insumos, maquinarias, materias primas, combustibles, etc. que utilice en la explotación.

Es decir, que no paga los abusivos impuestos sobre los combustibles, entre otros...

- El Arrendatario puede adquirir su propia planta de generación eléctrica, libre de impuestos, pero no está obligada (como la antigua Gold and Western) a suministrar energía al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI)...

Por el contrario, tiene derecho a interconectarse, conectarse y desconectarse al mismo, cuantas veces se le dé la regalada gana...

En todo lo que tiene que ver con la instalación, mantenimiento, combustibles, repuestos, peajes, etc... NO tiene que pagar impuestos. (7.6 Art. Tercero)

- El arrendatario es libre de contratar el personal que estime necesario, pero ajustado a "Resolución Especial" al margen del Código de Trabajo.

- El precio mediante el cual será fijado el oro extraído y vendido, será el de la Bolsa de Valores de Londres -10 dólares menos que el precio tazado por la Bolsa de New York, que nos queda más cerca- (8.2 Art. Segundo).

-No se fija precio para los demás materiales extraídos, procesados y vendidos.

- En caso de disputas legales y contractuales, las partes se remiten al arbitraje, de acuerdo al procedimiento pautado por la Cámara de Comercio Internacional con sede en París, Francia... Desechando el pautado por el Centro de Arbitraje Comercial y de Mediación para las Américas (CAMCA) y el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, adscrito al Banco Mundial, ambas entidades con sede en New York, Estados Unidos, en donde dirimen sus diferencias contractuales los gobiernos honestos del mundo con las empresas privadas o particulares con las cuales suscriben contratos, con mayor razón cuando estamos adscritos al DR-CAFTA.

Por el contrario, se han ido a Francia, en donde los canadienses de la Barrick Gold tienen todas las de ganar, gracias a los históricos vínculos que unen a esas 2 naciones + que la empresa que hizo "el estudio de factibilidad" es de capital galo. (no es verdad que van a declarar nulo el Acuerdo cuando fueron los mismos franceses que recomendaron sus cláusulas)

De ñapa, no está claro la forma en que serán designados los arbitros y se les prohíbe que sean "amigables componedores entre las partes" y decidir en base a los tratados internacionales y el "principio de equidad"... ¡¡BARBAROS!!

Es decir, que la función básica y estelar del árbitro es cercenada, mientras por otro lado se pisotean los Tratados Internacionales y elementales principios jurídicos.

- En caso de que haya que extender las operaciones a otros terrenos, etc... El arrendador, se encargará de adquirirlo y a su vez, arrendarlo a los arrendatarios. (7.6 Art. Segundo).

- El Banco Central como propietario de la Rosario Dominicana, cede todos sus derechos a favor del Estado dominicano, a cambio de la suma de 82 millones de dólares, pero pagaderos en moneda nacional, a la taza del 35.96 pesos por cada dólar.

Eso quiere decir, que si el Estado se le dá la gana de no pagar inmediatamente, el Banco Central no lo podrá demandar como es lógico.

En vista del déficit fiscal, en cualquier momento la taza de cambio podría dispararse y como no existe "astreinte" ni otra cláusula compensatoria, el Estado "no pagará" en perjuicio de la estabilidad monetaria nacional.

- No se estipula claramente la duración del contrato, ni que las mejoras levantadas pasen al patrimonio Estatal tan pronto concluya.

 Mientras que el arrendador (El Estado) recibe a cambio las siguientes miserias:

- 31 millones de dólares por concepto de compensación para los antiguos habitantes de Los Cacaos y la cuenca El Llagal, que han sido reubicados en otros lugares.

- 4.5 millones de dólares por concepto de "mantenimiento medio ambiental" de la mina.

- 50% de los beneficios que les dé la gana reportar como tales a los arrendatarios... Esas ganancias incluyen un supuesto mísero impuesto fijo que pagarán al fisco.

- 2,600 millones de dólares como pago del "estudio de factibilidad".

- 5% de los ingresos a favor de los municipios, pero por intermedio del Estado.

- 1,500 millones de pésos anuales, por intermedio del INDRHI, por uso y aprovechamiento de las aguas de las cuencas hidrográficas... Durante los "primeros años" del contrato...

Porcentajes y sumas en efectivo que no sobrepasarán los 4 mil millones de dólares, según admiten los mismos arrendatarios en carta explicativa al Congreso... Lo que nos dá balance de 160 millones anuales si es por los 25 años que se rumoran ó 40 millones anuales si es por los 100 años que fija la ley como tope... 

CONCLUSION:

He advertido que el fallo judicial en donde se legalizaban los empréstitos ilegales de la Sun Land, cuyo dinero no sabemos donde está + el acuerducho en donde el ratoncito Miguel proclama a Leonel Fernández como su "Emperador" sería funesto para la ex República Dominicana...

Las puertas se han abierto de par en par para descuartizar lo poquito que nos queda de patrimonio nacional, como lo confirman esta y otras dudosas cesiones de nuestras riquezas, la privatización de nuestros balnearios y la venta de REFIDOMSA al Estado venezolano sin aprobación congresional.

Por ello, es que ante el fracaso estrepitoso de la explotación minera, disfrazada de "cementera", nuestros verdugos han incurrido en esta nueva diablura que atenta contra TODAS nuestras riquezas mineras y del resto de nuestros recursos naturales que se encuentran en inminente peligro de contaminación y destrucción definitiva en perjuicio de la presente y futura generación.

NO ES CASUAL que este "Acuerdo" coincida con la aprobación de la Robo reforma constitucional, sin oposición alguna por nuestros congresistas.

El Estado y por ende, nosotros los pendejos contribuyentes, convertidos en siervos, recibiremos miserias por parte de la Barrick Gold... Ellos reportarán las ganancias que les dé la gana; No pagarán impuestos directos ni indirectos, internos y aduanales; En caso de desacuerdo pelearán en su propio play y con sus propias reglas; Por cada onza de oro, se ganarán 10 dólares extras que no serán deducibles ni registrados; Por los demás materiales explotados, fijarán el precio que se les venga en ganas y de ñapa, podrán destruir todo el habitat mediambiental dominicano sin rendir cuentas a nada ni nadie. 

Para que tengan una idea, en Venezuela se les concedes "concesiones" para explotar sus yacimientos petrolíferos, gasíferos y minerales a los contratístas privados, reservándose el Estado el 51 % de las ganancias netas, mientras que la contratísta se queda con el 49 % y debe pagar impuestos nacionales, municipales, regalía y contratar personal venezolano hasta el 90 %.

Esas minas de oro + las otras que tienen autorizadas para explotar + la infraestructura + todos nuestros recursos naturales tienen costo invaluable.... Todo un robo descarado, con mayor razón cuando los "siervos" dominicanos son explotados al pagar el 80% de sus ingresos a los señores feudales dominicanos en impuestos no retribuídos.

TEMAS RELACIONADOS:

- ¡¡NO A LA ROBO - REFORMA CONSTITUCIONAL DOMINICANA!!

- SUPREMA CORTE, “FALLAS TECNICAS” y SUN LAND

- La Refinería, Chávez, Zelaya y Leonel.

- TIERRA ARRASADA EN DOMINICANA: Sans Souci, Parque del Este y Cementera en Los Haitises.

- REPUBLICA DOMINICANA: Entre el Feudalismo y la Plutocracia.

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9:57 a. m. delete

Muchas gracias querido Manuel.

Excelente artículo. Lamentable situación.

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10:29 a. m. delete

50% de los beneficios que les dé la gana reportar como tales a los arrendatarios... Esas ganancias incluyen un supuesto mísero impuesto fijo que pagarán al fisco.

Explicame eso porfavor que no lo entiendo. No se supone que lo unico que tiene que pagar la Barrick son el 5%, segun la ley 64-00?

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11:33 p. m. delete

NOTA: Publique este comentario en el blog de Maridalia, pero como hace referencia a esta entrada también lo copio aquí.

Saludos,

Ulises


Gracias por el enlace, me lo leí por completo y está muy interesante. Ahora, hay dos puntos que no se toca, siendo el primero el asunto de la nacionalización de esta mina durante el gobierno de Antonio Guzmán, presidente del 1978 al 1982.

Yo recuerdo muy bien cuando ganó en el 1978 el PRD y una de las promesas era nacionalizar esa mina, que aunque se llamaba Rosario Dominicana era de capital canadiense. Todos los días escuchábamos a la prensa agitar para que esto se hiciera, y presentaban una imagen de explotación que uno pensaba en unos gringos con látigos vigilando a mineros dominicanos llevando las barras de oro sobre sus espaldas sudorosas.

Luego un día Antonio Guzmán aparece en televisión y hace el anuncio que el gobierno nacionalizó las operaciones, y durante semanas nos repetían ese “gran logro”. ¿Qué pasó después? Ese es el segundo punto que el señor Miranda no cubre: un gobierno corrupto e ineficiente simplemente hecho la mina al piso, cerrando la misma y dejando un desastre ecológico en la zona.

Ahora se firma un contrato con la Barrick, que el señor Miranda (y supongo que tú también) entiende que es bastante oneroso. Muy bien, podemos tener diferencias, yo no soy experto pero me parece que muchas de las clausulas envueltas son la norma en este tipo de explotaciones. Otras no, pero ¿qué se puede esperar de nuestra presente administración? Si se están haciendo una constitución a la medida y nadie protesta, no los culpe por creerse autorizados a hacer lo que les da la gana, nos convenga como país o no (pero eso mejor lo dejamos para otra ocasión).

Todo esto se pudo haber evitado. Si la Barrick está invirtiendo $2,000 millones es porque van a tener beneficios muy superiores a eso. Un gobierno de verdad velando por nuestro patrimonio en vez de hacer una concesión formaría una empresa asociada a los inversionistas (de la misma Barrick o alguien que diera mejores condiciones), de esa forma asegurando que las ganancias se quedarían aquí.

Pudieron incluso emitir bonos o acciones y venderlos a los planes de pensiones… en vez de la Barrick invertir $2,000 millones, invierten la mitad y la otra mitad es inversión de los trabajadores dominicanos. Pero… un arreglo así minimiza las posibilidades para el gobierno de robarse un poquito aquí y un poquito allá.

Mis felicidades al señor Miranda, pero esta historia no comenzó con el contrato de la Barrick y las cosas malas que él ve en ese acuerdo no son nada comparado con lo que a ocurrido desde que Antonio Guzmán decidió “recuperar nuestro patrimonio”.

Saludos,

Ulises

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11:16 a. m. delete

Ulises muchas gracias por el aporte.

Esos son detalles que conocemos, pero que ya han sido tratados en otras ocasiones. Pero como no se ha tocado el aspecto juridico del contrato quisimos hacerlo valer en esta oportunidad de la forma mas breve, precisa y concisa posible para el entendimiento general.

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11:18 a. m. delete

Maridalia
En cuanto a ese 5% ya esta englobado dentro del contrato, con la salvedad que no iran de forma directa a los municipios sino al Estado... Dudo mucho que algun dia se vean, pregunten a los cotuisanos.

En cuanto a la legalidad de ese impuesto, te aclaro que no es el unico... Uno de los mayores problemas que hacen que paguemos el 80% de nuestros ingresos en impuestos, es que hay muchas leyes impositivas diseminadas en lugar de una sola ley.

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