La compañera de aventuras del James Bond del Caribe bajo el eufemismo del "programa de protección de testigos" podría quedarse asilada en Puerto Rico.
La entrega voluntaria a las autoridades de los Estados Unidos de Sobeida Félix Morel, a consecuencia del “apresamiento” de su pareja consensual José Figueroa Agosto ha desatado el clamor de las velloneras gubernamentales a favor de su deportación hacia la ex República Dominicana.
El argumento esgrimido para lograr su retorno es que se encuentra prófuga, acusada de supuesto “lavado de activos”, su relación con Figueroa y que no disfruta de la nacionalidad norteamericana.
Pero sin embargo, hay sólidos argumentos legales, políticos y morales que la hacen beneficiaria del Asilo político…
Aspecto Legal:
Los Tratados Internacionales que rigen el Asilo político, para el caso particular que exponemos, textualmente nos dicen:
- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales
Artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Lo que significa, que el mero hecho de que exista proceso judicial penal en contra de la persona que solicita el asilo no es razón suficiente para negarlo…
El país receptor de la solicitud de asilo político, está obligado a examinar las “razones de fondo” que sustentan ese expediente para determinar si realmente el impetrante se encuentra acusado de cometer crimen o delito… O si en verdad ese expediente acusatorio se encuentra “fabricado” en base a patrañas para justificar el encarcelamiento.
Igualmente, el Estado receptor, debe examinar si existe transfondo político (o que involucre a políticos) que motivaron al peticionario a escapar.
Sabemos que la “fabricación de expedientes” en contra de potenciales opositores del gobierno, es recurso antiquísimo que se implementaba durante los “12 años de Balaguer” y que actualmente se utiliza en otras latitudes…
De ahí, que dirigentes políticos, con expedientes judiciales abiertos, se les ha concedido el Asilo político…
Aspecto moral y político:
En cuanto al fondo del caso en que se le involucra: ¿Cuando hay lavado de activos?
Al no poder atrapar a Figueroa Agosto, las autoridades dominicanas, decidieron secuestrarla, inventando expediente por supuesto “lavado de activos”, cuando en realidad se tratan de obsequios que no persiguen ningún lucro posterior para la beneficiada, al tratarse los regalos de bienes de consumo como vehículos, casas, joyas, ropas, etc. y no de bienes de capital como haciendas, acciones, rentas y empresas que generen ganancias “limpias” que justifiquen legalmente el “dinero sucio” generado de actividades al margen de la ley.
En cuanto a la forma del caso:
Hemos denunciado, que las “autoridades” dominicanas, han violentado innumerables Leyes y Tratados Internacionales en perjuicio de Sobeida Félix Morel, al someterla al escarnio y vergüenza pública, al mostrar imágenes de esta y su pareja en actividades estrictamente intimas.
La Monarquía dominicana, en lugar de proteger ese derecho a la intimidad y privacidad, los ha vulnerado y pisoteado para provecho propio.
En cuanto a su pareja José Figueroa Agosto:
Luego de la escapada hacia Puerto Rico… Han acontecido varios asesinatos de personas involucradas directa o accidentalmente a José Figueroa Agosto. Crímenes que le han sido achacados inmediatamente a este último, cuando ni siquiera se han iniciado formalmente las investigaciones.
Ninguna de las personas asesinadas, habían sido previamente investigadas ni mucho menos procesadas, como si aconteció con Sobeida…
Si las autoridades dominicanas, no han tomado previsiones para evitar esos asesinatos, no creemos que estén en disponibilidad de garantizarle la vida a Sobeida… Con mayor razón cuando a su pareja le atribuyen tener conocimiento de situaciones “non sanctas” que los involucran...
CONCLUSION: Sobeida debe ser acogida en asilo.
Definitivamente Sobeida Félix Morel debe ser acogida por el Gobierno de los Estados Unidos o cualquier otro, bajo la condición de Asilada política o en defecto, para evitar mayores escándalos, colocarla bajo el eufemismo del programa federal de protección de testigos, tal como hicieron con Quirino Ernesto Paulino y toda su familia.
La Monarquía Quisqueyana, ha demostrado fehacientemente que no le ofrece garantía alguna de protección a sus derechos a la defensa, intimidad, privacidad y a la vida.
En caso de que Sobeida sea extraditada o deportada a Dominicana podría ser tomada de “rehén” para evitar que José Figueroa Agosto formalmente “diga lo que tiene que decir” para instrumentar el expediente correspondiente… E incluso, Sobeida queda expuesta a poner en peligro su vida.
Yo fuera ella, aunque pretendan chantajearme con mantener al ex esposo encarcelado, le diera pa trás a la deportación voluntaria y solicitara asilo, con todo e hijos...
ACTUALIZACIONES:
Cobra fuerza mi tesis del asilo político:
a) Experta en migración dice Sobeida podría pedir asilo en EEUU de ser cierto su embarazo
b) Jefe policía Puerto Rico dice suerte de Sobeida está en manos del Departamento de Estado
¡¡No se vallan, que esto se pone bueno!!!
ACTUALIZACION (22/07/10): Luego de humillantes ruegos, lloriqueos, súplicas del Emperador ante el Departamento de Estado y del Ministerio Público ante la mismita Sobeida, logran traerla de regreso... Lo que demuestra que no estaba equivocado en esta tésis, como argumentaré ampliamente en breve...
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8 comentar
Write comentarLo que más me gusta es la introducción..Interesante texto.
ReplyMuchas gracias colega Vladimir, usted mas que nadie sabe que lo que digo es la puritita verdad.
ReplyEstá bueno tu punto de vista, no lo había visto desde esa óptica, está bastante interesante, lo que ahora me pregunto es ¿Por qué la Fiscalía llevó el caso de esa manera sino es contraproducente?
ReplyYo también hice un análisis pero mas del punto de vista social.
http://elrincongozoso.wordpress.com/2010/07/19/figueroa-agosto-y-sobeida-felix-morel-un-ejemplo-para-nosotros/
Saludos
Esta claro que si la traen de vuelta al país dura menos que una cucaracha en un gallinero. Ella tiene un buen caso para solicitar asilo en los EE.UU....
ReplyAmigo Tmac
ReplyTal como alego en el tercer tema relacionado, la Fiscalia lo que busca con "mal llevar el caso" es SABOTEARLO y BOICOTEARLO..
Ulises
Hasta ahora no creo que el gobierno de los Estados Unidos sea tan pendejo para soltarle a esa "joya de la corona" a los buitres que la esperan.
Eso si está fuerte SABOTEARLO y BOICOTEARLO, ¿Será por lo que yo estoy pensando y mejor no lo digo?
ReplyBueeeeno, aunque ni tu ni yo estamos en Dominicana dejémoslo de ese tamaño.
Su teoría, la cual no tenía ninguan base legal que la sustentara, se desvaneció amigo Manuel.
ReplyYa se lo había advertido, que su opinión no tenía ningún sentido.
Pero no me quizo escuchar, y ahora, tiene que admitir su error publicamente.
No tengo porque "admitir error", si hubiera estado equivocado, el Emperador y el Fiscal del Distrito no se hubieran molestado en LLORARLE Y ROGARLE al Departamento de Estado y a la mismita Sobeida... De eso hablo en un rato.
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