miércoles, 27 de marzo de 2013

Manuel Miranda

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: La máxima instancia jurídico-legal dominicana.

En tema anterior, advertí claramente que la creación del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral, en lugar de concentrar todas esas atribuciones a la Suprema Corte de Justicia, traerían "choque de trenes" que serán nefastos a lo que nos queda de "seguridad jurídica".*

El conflicto que se ha desatado entre la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional por sendas sentencias dictadas por los últimos anulando decisiones de los primeros, quienes ahora LA DESACATAN también lo reitere en este tema original del 29 de diciembre del 2010:

Tan pronto sea instalado, nuestras jurisdicciones judiciales quedarán colapsadas con "incidentes" o retardos provocados por las partes en litigio, al recurrir cualquier decisión que puedan dictar ante el Constitucional en calidad de "parte con interés legitimo"

Desde que se encuentre operando, TODOS LOS PODERES U ÓRGANOS DEL ESTADO QUEDARAN SUBORDINADOS A SUS DICTADOS.

Desde que estén instalados sus Magistrados, podrán anular cualquier Ley, Decreto, Resolución o SENTENCIA que ellos entiendan que "no esté conforme a la Carta Magna".

Si la mismita Ley Orgánica por la cual serán supuestamente regidos, contiene disposiciones "contrarias a la Constitución" ¡¡ANULADAS!!

Si la Suprema Corte de Justicia, emite sentencia que entiendan "viciada de inconstitucionalidad"... ¡¡ANULADA!!

Y así con todo lo que se les ponga en su camino, con excepción de lo que haga o deje de hacer el Emperador de Quisqueya.

Y para que no quepa la menor duda, del inmenso Poder que tendrá esa flamante instancia, citamos textualmente la Constitución proclamada el 26 de Enero de este año, con sus comentarios:

Artículo 73.- Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada

Esta disposición constitucional, INCLUYE a la Suprema Corte de Justicia y todos los demás tribunales ordinarios y especializados que conforman el Poder Judicial.

¿El Poder Judicial, es o no es un Poder Público?

Artículo 184.- Tribunal Constitucional. Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.

Las decisiones "definitivas e irrevocables" de ese Tribunal, son VINCULANTES PARA TODOS LOS PODERES PUBLICOS Y TODOS LOS ORGANOS DEL ESTADO.

¿La Suprema Corte no es acaso un órgano del Estado?

Artículo 185.- Atribuciones. El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:


1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido;
2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo;
3) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares;
4) Cualquier otra materia que disponga la ley

1. Acotamos que también pueden conocer de "cualquier otra materia que disponga la Ley"

En ese sentido la Ley Orgánica que le otorga funcionabilidad a ese Ultra Poder del Estado, en modo alguno puede SUSTRAERLE, LIMITARLE ni ESCAMOTEARLE ni QUITARLE las atribuciones que ya han sido conferidas por nuestra Ley Fundamental.

Por el contrario, esa Ley o cualquier otra, tiene por objeto AGREGARLE ATRIBUCIONES, de lo contrario esas disposiciones serán NULAS DE PLENO DERECHO.

Y en ese sentido, el Tribunal Constitucional "a petición de parte" puede PRONUNCIAR la nulidad.

O si se le da la gana, puede IGNORARLA por ser nula "ipso iure" o "de pleno derecho"

2. Como la mismita Ley Fundamental le otorga exclusiva potestad para dirimir "los conflictos de competencia entre los poderes públicos", perfectamente puede su propio Presidente, hacer la solicitud correspondiente al Pleno del Constitucional.

El Presidente del Constitucional, tan solo le bastaría "inhibirse" para que los restantes miembros del Tribunal, se pronuncien, en caso de que "algún otro órgano o Poder del Estado" pretenda arrebatarles las "competencias" que les señala claramente la Carta Magna.

CONCLUSIÓN: A la Suprema Corte de Justicia "se le fue el tiro por la culata"

Lo advertí tan pronto Miguelucho Vargas y Leonel Fernández I pactaron "el negocio" de las corbatas azules.*

El actual debate entre juristas y la polémica entre Magistrados de la Suprema Corte, miembros de otros Poderes del Estado y aspirantes al Tribunal Constitucional, es solo el principio.

Lo chistoso de todo esto, es que la creación de este Tribunal Constitucional, fue con el objetivo de que los actuales titulares de la Suprema Corte de Justicia permitieran la nueva Carta Magna y no la sabotearan tal como hicieron con la Ley de Convocatoria a la Asamblea Revisora, impulsada por el Senador Darío Gómez.

Para ello se había negociado con sus integrantes "la permanencia" y que esa nueva instancia "no tocará sus decisiones" (tal como figuraba en el ante proyecto)... Ya que Tribunales Constitucional y Supremo Electoral serán para "cumplir compromisos partidarios"

!!Pero se  fueron de nalga!!

La Suprema Corte de Justicia queda DEGRADADA a "jurisdicción de tercer grado", mientras el Tribunal Constitucional, será la máxima instancia jurídico-legal de la ex República Dominicana, solo respoderá y estará subordinado a los caprichos y veleidades de su amo, Su Majestad Leonel Fernández I, Emperador de Quisqueya, "por la gracia de Dios y el PRD", en su condición de "gran elector" del Consejo Nacional de la Magistratura y que USARA DE INSTRUMENTO para sus pervertidos propósitos de consolidar su Poder mientras vida tenga.

La Suprema que se conforme con "ejercer el derecho al pataleo", poniendo en peligro lo que nos queda de "seguridad jurídica" intentando vanamente "desacatar" al Constitucional, cuando les lluevan los fallos adversos en su contra.

¿Y porqué ustedes creen que el ciudadano común y corriente no podrá incoar acciones directas ante el mismo, alegando inconstitucionalidad de cualquiera de nuestras leyes o actos administrativos?

ADVERTENCIA: De conformidad al Art. 188 de la Constitución, las "excepciones" o incidentes alegando inconstitucionalidad, deben ser planteados ante los tribunales que conforman el Poder Judicial, quienes tienen competencia para los mismos, en sus atribuciones de "control difuso"... Pero ello no será obstáculo para impedirlos, salvo que por Ley se consagre la "ejecutoriedad" de la sentencia, para no detener el fondo del proceso.

Les invito repasar estos temas:

* CHOQUE DE TRENES: Suprema Corte, Cámara Constitucional, Tribunales Supremo Electoral, Superior y Primera Instancia Administrativo...

- ¡¡NO A LA ROBO - REFORMA CONSTITUCIONAL DOMINICANA!! (+ nuevo texto)

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