sábado, 17 de septiembre de 2011

Manuel Miranda

ANÁLISIS: Sentencia caso Leopoldo López vs. Venezuela C-233 del 1 de Septiembre 2011 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (anexa)



Acaba de ser publicada la sentencia que describimos en el título de este tema, la cual ofrecemos a todos ustedes para que la descarguen y estudien: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_233_esp1.pdf

Previo al análisis, les invitamos leer a este otro tema de nuestra autoría, extensivo a los comentarios de los lectores con el suscrito:

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ) Declara la Constitucionalidad del Art. 105 de la Ley de Contraloría y las inhabilitaciones.

Si comparan, la Corte Interamericana de Justicia (CIJ), acoge la tesis que enarbolamos cuando el TSJ declaró la constittucionalidad que señalamos, rechazando las pretensiones del demandante, con las salvedades y señalamientos siguientes:

 OBSERVACIONES:

- Se esgrimen las mismas tesis que expuse en mi tema, en cuanto a la inaplicabilidad de la “inhabilitación” por no ser funcionario designado en pleno ejercicio

- Se destaca que la ley de inhabilitaciones fue consensuada con la oposición en su momento.

- Se reconoce que el Estado venezolano permitió al demandante interponer todos los recursos pertinentes, por lo que no se violaron los derechos de defensa ni debido proceso.

- En cuanto al Art. 105 de la Ley de Contraloría, se recomienda su adecuación, incluyendo “plazos y prescripciones” (párrafos 199 y siguientes) que haga estas inhabilitaciones “previsibles”.

¿Contradicción entre el Tribunal Supremo de Justicia y la Corte Interamericana de Justicia? 
Aunque las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la de la Corte Interamericana de Justicia (CIJ) son contradictorias, ambas son correctas:

En cuanto a la del TSJ los remito nuevamente al tema que escribí en su oportunidad con los correspondientes comentarios…

En cuanto a la pronunciada por el CIJ, les aclaro que este Tribunal Internacional es competente para conocer cualquier asunto que tenga que ver con presuntas violaciones a los Derechos Humanos: “... cuando se han hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna…” de conformidad al Art. 46.1.a de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Una cosa es “la forma” con la cual se lleva a cabo un proceso…. Y otra diferente “el fondo” o las razones por las cuales se interpone ese proceso….

En el caso López vs Venezuela se agotaron todos los recursos internos y luego se procedió al juicio ante el CIJ que se avocó conocer las razones de fondo de la petición…. Aunque el TSJ juzgó sobre las razones de forma, nada impide que el CIJ juzgue el fondo del caso, que fue lo que ocurrió, con resultado diferente.

Por ello, si examinan mi escrito y comparan las sentencias… Se podrán dar cuenta que no caigo en contradicciones, valoro correcta la decisión del TSJ que tan solo juzga sobre la forma incorrecta que fue llevado el caso ante sus jurisdicciones y ahora valoro esta del CIJ que se refiere al fondo de la petición del demandante, a las cuales también me referí.

RECOMENDACIONES AL ESTADO VENEZOLANO 

- Acatar la sentencia, en razón de que la República Bolivariana de Venezuela es signataria de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Con ello se incrementaría el prestigio internacional del Gobierno Bolivariano y sirve de precedente jurisprudencial para “darle parao” a otras sanciones similares que se llevan a cabo en otras latitudes latinoamericanas, como en Colombia contra la Senadora Piedad Córdoba, a quien se le abren las puertas para retornar a ocupar su escaño en el Congreso.

Aparte de que ahora se complica el panorama a lo interno de la oposición venezolana… Con nuevos “gallos de pelea” con miras a sus primarias para elegir al candidato que los representará en 2012.

- Revisar la “aplicación” de las inhabilitaciones.
En razón de que las mismas han demostrado que son contraproducentes políticamente, la inhabilitación contra cualquier aspirante a cargos de elección popular, lo que hace es convertir en “mártir y victima” al sancionado, haciendo que la gente se vuelque masivamente a respaldar al “candidato sustituto”, tal como ha acontecido en las pasadas Elecciones Regionales y Legislativas.

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