Recientemente la díscola oposición venezolana se ha destapado con un video en donde se muestra al señor Rafael Ramírez, Ministro de Petróleo y Presidente de Petróleos de Venezuela (PDVSA) dando un discurso dirigido evidentemente a trabajadores de esas dependencias simpatizantes del actual gobierno encabezado por Hugo Chávez.
En resumidas cuentas ese discurso fue en una actividad POLITICO PARTIDISTA y no en actividades propias del buen desempeño y manejo de las entidades que dirige el señor Ramírez.
Allí en síntesis se le exhortaba a los empleados, obreros, gerentes, etc. Luchar por mantener al presente gobierno dirigiendo los destinos del país y evitar que simpatizantes de la oposición "se cuelen" dentro de esa empresa.
Esa "caballá" ha alborotado el gallinero de la oposición, y ahora están procediendo a denunciar al gobierno venezolano por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por incurrir en "discriminación política". Catalogando dicha acción como CRIMEN DE LESA HUMANIDAD!!
¿Qué actos constituyen crímenes de lesa humanidad?
En el Estatuto de Roma se considera que pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:
Asesinato: homicidio intencionado.
Exterminio: homicidio intencionado y en gran escala de miembros de un grupo, incluida la privación de alimentos o medicinas con intención de provocar la destrucción de parte de la población.
Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;
Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto: privación intencionada y grave de derechos fundamentales en contra del derecho internacional debido a la identidad de un grupo o colectividad y relacionada con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o genocidio.
Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
El crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.
Ese video es prueba de discriminación política?
Absolutamente no lo es, pues esa fue una actividad con SIMPATIZANTES del chavismo, debidamente organizados Y DE MANERA PRIVADA.
Así también el video fue tomado DE MANERA ILEGAL, por lo que en ese caso, quienes si serian pasibles de ser denunciados, procesados y condenados por INVASION DE LA PRIVACIDAD son los señores de la oposición.
Igualmente el delito de "discriminación política" no está debidamente configurado, por las siguientes razones:
1. No existe ni remotamente un acto o acción de PERSECUCION o INTIMIDACION contra personal de PDVSA o del Ministerio de Petróleo.
2. Y lo mas importante:
Para que exista crimen de "lesa humanidad" por causa de "discriminación política" DEBE ESTAR RELACIONADO CON OTRO ACTO DE LESA HUMANIDAD COMO CRIMEN DE GUERRA O GENOCIDIO.
Por lo que esas alegaciones esgrimidas por la oposicion son un verdadero monumento al disparate.
El único delito que si reconozco de la indicada actividad, es el haber usado las instalaciones de PDVSA para ese acto político- partidista.
En una próxima entrega, les daré detalles del porque PDVSA esta integrada mayormente por chavístas y el porque Rafael Ramírez en la actividad antes indicada, llama a evitar que entren allí miembros de la oposición.