domingo, 25 de febrero de 2007

Manuel Miranda

REFORMA CONSTITUCIONAL VENEZOLANA: CONFIDENCIALIDAD vs. TRANSPARENCIA.

Esta es una comisión que mantendrá una vinculación con el presidente porque el Consejo le informará permanentemente sobre los avances y las realizaciones; y él mismo define que esto debe ser con los lineamientos del Jefe de Estado en estricta confidencialidad.
Germán Mundaraín.

Defensor del Pueblo.


Confidencialidad.
1. f. Cualidad de confidencial.

Confidencial.
(De confidencia). 1. adj. Que se hace o se dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas. Carta confidencial.

Confianza.
(De confiar). 7. f. desus. Pacto o convenio hecho oculta y reservadamente entre dos o más personas, particularmente si son tratantes o del comercio.

Transparente.
(Del lat. trans-, a través, y parens, -entis, que aparece).
1. adj. Dicho de un cuerpo: A través del cual pueden verse los objetos claramente.

(Real Academia de la Lengua).

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Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular...

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.


Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente...


(Constitución Bolivariana).

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Amig@s:

Ya vieron arribita las expresiones del supuesto Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín, en cuanto a los objetivos y alcances de la Comisión Presidencial.

Y ahí también les coloco los textos constitucionales que ese supuesto “Defensor del Pueblo” está llamado a defender a capa y espada.

CUAL ES EL PROBLEMA ENTONCES??

1. La Comisión Presidencial por su composición y bajo los lineamientos del Jefe de Estado:

Acontece que esta Comisión Presidencial para la Reforma a la Constitución, es sui generis, por estar integrada por los cabecillas de los demás Poderes del Estado: Legislativo, Judicial, Moral, etc. Que de conformidad con lo que establece la propia Constitución son “Poderes independientes uno del otro”

Si fuera una Comisión de juristas, pensadores, intelectuales señaladas a “discreción” por el Presidente, la cosa fuera diferente.

Al ser conformada por nada más y nada menos que por los “Presidentes de esos Poderes", por dignidad y respeto a sus investiduras, lo que salga como “propuesta” debe ser fruto de sus ideas y no de los “lineamientos” del Presidente, como si estuvieren “subordinados” al mismo.

Es una vergüenza que sea precisamente, ese “Defensor del Puesto” que diga y justifique como la cosa más natural del mundo, que la Comisión Presidencial para la Reforma Constitucional, haga sus recomendaciones “en base a los lineamientos del Presidente”, Es decir, dedicarse a “moldear” las ideas del Presidente Chávez, de lo que debería contener el texto a reformar.

Es decir, en el seno de los trabajos de esa Comisión, no habrá otra idea que no sea la del Presidente. Estos solo se limitaran a “darles forma” a las mismas, contextualizándolas y adaptándolas al ordenamiento Constitucional vigente.

2. La estricta confidencialidad de los lineamientos que se “moldean” en el seno de la misma:

Una barbaridad!!

Cuando se habla de Constitución y sus reformas, incluso de algún proyecto de ley. Por el principio de la “transparencia” en las ejecuciones de los mandantes, estas deben ser conocidas por el pueblo, para que este, organizado en sindicatos, consejos comunales, juntas de vecinos, etc. Puedan hacer las objeciones a lo que se discute e incluso plantear ideas adicionales. Ese es uno de los principios de la democracia.

Pero más vergonzoso es que sea bajo “cláusula de confidencialidad” como si se tratara de un “Secreto de Estado” cuyo conocimiento al resto de la nación, podría ocasionar graves convulsiones sociales.

RECOMENDACIÓN:

Una ley y MENOS UNA CONSTITUCIÓN se no se deben redactar en la clandestinidad. Eso la hace ilegitima.

El decreto en donde se designa esa Comisión, en su composición, alcance y delimitación, es indudablemente ILEGITIMO e INMORAL en esencia y contenido. Por ello, así como recomendé la renuncia de la Asamblea Nacional por desprenderse de sus atribuciones. Le hago ese mismo llamado al Defensor del Pueblo, Fiscal General, Presidenta del Tribunal Supremo de que pongan a disposición sus puestos o en su defecto, que las propuestas que le remitirán al Presidente, sean fruto de las ideas propias discutidas en el seno de dicha Comisión.

En el caso del “defensor del puesto” le recomiendo su renuncia pura y simple, por incompetente.
No argumentaré que es “inconstitucional” el Presidente tiene derecho a iniciativa constitucional.

Les remito al siguiente tema:

http://manuel-miranda.blogspot.com/2007/02/reforma-constitucional-en-bolivia-la.html

Referencias:

http://www.mci.gob.ve/entrevistas/3/11940/el_presidente_propone.html

http://www.mintra.gov.ve/legal/constituciones/constitucion1999.html

En la siguiente plantilla analizo "punto por punto" la propuesta de "reforma" a la Constitución, promovida por el Presidente Chávez:

Nueva Constitución Venezolana (La propuesta de "reforma" de Chávez

Actualización (5 de Noviembre, 2007): Ya salió el texto definitivo de la Nueva Constitución del Presidente Chávez, titulada "Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela" pero sin ninguna novedad, acceder con pulsar aquí


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Unknown
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12:00 a. m. delete

EXCELENTE OPINION SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL. LO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO YA LO SABEMOS PERO....

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1:19 p. m. delete

Pero que Sofia??

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