sábado, 19 de mayo de 2007

Manuel Miranda

LA DECISION DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ) CONTRA RADIO CARACAS TELEVISION (RCTV).

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió en fecha 17 de los corrientes la Decisión Nº 07-0197. en donde rechaza o declara inadmisible la Acción de Amparo incoada por Radio Caracas Televisión (RCTV)

ANÁLISIS:

Debo darles la razón al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en esta ocasión al declarar INADMISIBLE la Acción de Amparo incoada por los directivos y trabajadores de Radio Caracas Televisión (RCTV) en contra del Presidente Hugo Chávez y el Ministro Jesse Chacón.

Cuando un tribunal declara INADMISIBLE una demanda, con ello no juzga el fondo del caso.

Creemos que los abogaduchos de RCTV cometieron algunos errores fundamentales, que le permitieron al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) escabullirse momentáneamente de esa papa caliente y darle el gustaso a la propia Presidenta del Tribunal, Luisa Estella Morales, de pronunciarlo, veamos:

1. Omisión de Demandantes:

-Demandan al “Presidente de la República Hugo Chávez” y no al Estado Venezolano.
-Demandan “Al Ministro y Presidente de CONATEL” Jesse Chacón y no al Ministerio de las Comunicaciones e Informática y a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

Acontece que en derecho existen las personas físicas y morales, las primeras son usted o yo y los segundos, son las empresas, instituciones, organizaciones, etc., debidamente constituidas, registradas y reconocidas por la ley.

En este caso se limitaron a demandar a las personas físicas: El Presidente Hugo Chávez y el Ministro Jesse Chacón, pero omitieron demandar a las personas morales y A LAS INSTITUCIONES QUE REPRESENTAN: El Estado Venezolano, el Ministerio de Comunicaciones e Informática y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

Esa simple novatada, es más que suficiente para declarar inadmisible la demanda, sin necesidad de tocar otras cuestiones, pues teóricamente se les afecta sus medios de defensa.

Demandan a personas sin potestad legal “expresa”:

En ese punto se refiere la sentencia al declarar a CONATEL como el ente responsable y regulador “directo” de las frecuencias del espectro radioeléctrico.

CONATEL es un medio “subordinado” al Ministerio de Comunicaciones, pero con personería jurídica propia y con atribuciones legales expresamente determinadas, en especial con el uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico.

Chacón solo REPRESENTA a esa entidad, NO ES LA ENTIDAD MISMA.

Prexistencia de otros recursos de Amparo:

Aunque la Sala Constitucional, cometió un exabrupto, al fallar en base a documentos o medios no aportados al debate, violando los medios de defensa de RCTV, al alegar: notoriedad judicial de la revisión de la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia y comprobar la existencia de otro recurso semejante incoado por ante la Sala Político-Administrativa de ese mismo Tribunal, cuando ese dato debió ser aportado por la parte demandada y discutida en audiencia.

No es menos cierto que la misma, aparentemente, en cuanto al fondo se encuentra debidamente sustentada al alegar que:

"Ley Orgánica de Comunicaciones:

Artículo 6.
No se admitirá la acción de amparo:

5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (…)”.

CONCLUSIÓN:

Esperemos que en los demás casos, RCTV no cometa tan infantiles e inexplicables errores, que ni siquiera estudiantes de primer año harían.

Solo con el primer error que he encontrado, bastaba y sobraba.

TEMAS RELACIONADOS:

LA NO RENOVACION DE LA CONCESIÓN DE OPERACIÓN DE FRECUENCIA A RADIO CARACAS TELEVISION (RCTV).

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