Veamos cual es el meollo:
Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 168, el cual reza textualmente:
Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Los actos de los municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley”,
De la forma siguiente:
Artículo 168:
Los municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
En sus actuaciones el municipio estará obligado a incorporar, dentro del ámbito de sus competencias, la participación ciudadana, a través de los consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista.
OBSERVACION:
En caso de ser aprobado este texto, los municipios (Alcaldías) a través de su consejo de Concejales y Alcaldes, dejarán de tener autonomía administrativa.
Toda decisión queda al libre arbitrio de ser impugnada, modificada o anulada por el Presidente de la República.
Necesariamente, era menester que para fines de “control” sus decisiones quedaran supeditadas a lo que determinaran los tribunales, para que los ciudadanos de forma libre e incluso el propio Estado, puedan impugnarlas y el Municipio a su vez, defenderse.
A lo mejor venga alguien y me diga que “es el pueblo a través de sus Consejos Comunales…” Nada de nada. La Constitución no dice nada sobre el particular, dejando eso “en el aire”. Los municipios quedarán bajo la subordinación de los Vice Presidentes encargados de los Distritos Federales, quienes tendrán "la palabra final"
Nota: En el Informe de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional se ha propuesto modificar el texto del Art. 173, en la cual se establece la creacion de otras entidadades locales dentro del territorio municipal... con recursos propios... Las Alcaldías, que en paz descansen.
aqui
Actualización (5 de Noviembre, 2007): Ya salió el texto definitivo de la Nueva Constitución del Presidente Chávez, titulada "Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela" pero sin ninguna novedad, acceder con pulsar aquí
Hace 2 horas
3 comentar
Write comentarcon las premisas "la centralización es buena y poder para los concejos comunales" se están llevando por delante muchas cosas.
Replysaludos
Hey Manuel , saludos maracuchos, esto de la deforma es tan vil y fuera de todo entendimiento que no hemos terminado de digerir la propuesta del presidente y ahora sus representantes ante la Asamblea Nacional cada dia incluyen más articulos como si fuera una rebaja de mercado, 10 por el precio de 1. Que barbaridad
ReplyZuliana, eso denota la falta de transparencia, que desde un principio no sometieran todas de un golpe para analizarlas con cuidado y hacer las observaciones correspondientes, de acuerdo a la potestad de CONTRALORIA SOCIAL que tiene el pueblo.
ReplySaludos tocayo:
¿Cuales son esas cosas que dices?
Por lo menos en este tema menciono una.