martes, 23 de octubre de 2007

Manuel Miranda

NUEVA CONSTITUCION VENEZOLANA: Reforma de los artículos 185, 225 y 236: Las nuevas Vice Presidencias ... Los nuevos Gobernadores.

En la continuación de los análisis sobre las Propuestas de Reforma Constitucional (Nueva Constitución)

Vamos con lo que he llamado las “Buro/Vicepresidencias” quienes se encargarán de asumir las funciones de Alcaldes y Gobernadores.

Veamos las propuestas:

Artículo 185:

El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al Plan de Desarrollo Integral de la Nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.

Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocará, e integrado por los vicepresidentes y vicepresidentas, los ministros y ministras, los gobernadores y gobernadoras, alcaldes y alcaldesas.

Artículo 225:

El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, los vicepresidentes o vicepresidentas, los ministros o ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República podrá designar el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta
y el número de vicepresidentes o vicepresidentas que estime necesario.

Artículo 236:

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.
3. Crear las provincias federales, territorios federales y/o ciudades federales según lo establecido en esta constitución y designar sus autoridades, según la ley.
4. Nombrar y remover al 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, nombrar y remover a vicepresidentes o vicepresidentas, nombrar y remover los ministros o ministras.
5. Dirigir las relaciones exteriores, la política internacional de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
6. Comandar la Fuerza Armada Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la Suprema Autoridad Jerárquica en todos sus cuerpos, componentes y unidades, determinando su contingente.
7. Promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos correspondientes.
8. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
9. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
10. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
11. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
12. Administrar la Hacienda Pública Nacional, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria.
13. Negociar los empréstitos nacionales.
14. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
15. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
16. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
17. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
18. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
19. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución.
20. Conceder indultos.
21. Fijar el número, organización y competencia de las vicepresidencias, ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
22. Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
23. Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.
24. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
25. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
26. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.

Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o ministros o ministras respectivos.

OBSERVACIONES:

Lo primero es que no veo que a las reuniones del Consejo de Estado, asistan representantes del Poder Popular.

Surgen nuevas Vice Presidencias, que lo más probable sean las autoridades designadas por el Presidente para dirigir las provincias o territorios Federales, según sea el caso.

Menospreciando AL PUEBLO para elegirlas… ¿Qué les parece?

En el 225, en vez de eliminar el vicio que facilitó el golpe de Estado del 2003 , en donde apareció una supuesta renuncia del Presidente y destitución de su Vice, creando un ficticio “vacío de Poder”, opta por intentar remediarlo con “más Vice Presidentes” que abultan la nómina pública y crean mucho mayor burocracia e irresponsabilidad a la hora de asumir funciones. Lo peor, es que no existe tope en cuanto a ello...

Me imagino a Diosdado Cabello administrar el Distrito Federal de Anzoategui, Monagas y Bolívar... ¡RICOS EN PETRÓLEO, ORO Y ACERO!!

Lo ideal es una formula en donde sea electo el Vicepresidente conjuntamente con el Presidente en las elecciones para tales fines o en su defecto que sea sustituido por el Presidente de la Asamblea Nacional.

Es decir, el Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva sería sustituido por una persona investida de LEGITIMIDAD por haber sido electo POR EL PUEBLO y no por el dedo o capricho del incumbente.

En los demás aspectos, ya veo que asume por completo las atribuciones del Banco Central de acuerdo al 236.12 de su propuesta. En ese caso, por lo menos debió colocar ese ente como “Asesor” y posterior “canal de ejecución” de las políticas monetarias. De eso abundamos luego….

NOTA: En el Informe de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional, se incluyen "voceros del Poder Popular" en las sesiones del Consejo Nacional.



Actualización (5 de Noviembre, 2007): Ya salió el texto definitivo de la Nueva Constitución del Presidente Chávez, titulada "Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela" pero sin ninguna novedad, acceder con pulsar aquí

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