ARTICULOS 2, 20, 82, 129, 190, 247-250:
Pensaba iniciar con el análisis del Art. 49 de la Constitución vigente, pero he decidido posponerlo cuando agote este ciclo de temas en cuanto al Proyecto de Reforma Constitucional impulsado por el Presidente Leonel Fernández.
En cuanto a Venezuela y sus “avatares”, salvo que no ocurra algo extraordinario o curioso, hago pausa… Digo esto, porque si a pesar de ciertos acontecimientos allí ocurridos no han evitado la tendencia al desplome en los precios del petróleo, es porque “no hay problema” según el lenguaje de los economistas en cuanto a la consecuencia de los fenómenos políticos en el mercado.
Ahora a lo que vinimos:
Examinando el contenido de los artículos 1 al 5 del Proyecto de Reforma, dentro del capitulo “Nación y Soberanía” me detengo en la novedad que constituye lo siguiente:
Artículo 2. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado. El pueblo ejerce la soberanía por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.*
Artículo 20. Son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos:
2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo u otra forma de consulta popular.
3) Ejercer el derecho de iniciativa congresional y municipal en las condiciones fijadas por esta Constitución y la ley
El cual se complementa con los siguientes textos:
Artículo 82. Se establece la iniciativa legislativa popular mediante la cual un número de ciudadanos no menor del dos por ciento de los inscriptos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerá el procedimiento para ejercer esta iniciativa.**
Artículo 190. La Administración Local (Ayuntamientos) estará sometida a un control de gestión político, financiero y ciudadano en virtud de los principios de participación, representación y transparencia.3) El control ciudadano será ejercido a través de los mecanismos de participación municipal previstos en esta Constitución y las leyes.***
Artículo 247. Cuando la reforma verse sobre derechos, deberes y garantías fundamentales, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, y el régimen de la moneda y la banca, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, una vez votada y aprobada por la Asamblea Revisora, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral.
Artículo 248. La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal.
Artículo 249. La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere del voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda del treinta por ciento del total de los ciudadanos que integren el Registro Electoral. Los votantes se expresarán por "Sí" o por "No".
Artículo 250. Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada por la Asamblea Nacional Revisora o en su defecto por cualquier autoridad de la República, incorporándose al texto constitucional****.
Ese ejercicio directo de la soberanía, se complementa con la ampliación de la membresía del Consejo Nacional de la Magistratura extendiéndola a representantes del pueblo por intermedio de sus instituciones académicas, gremiales, etc., de conformidad al Art. 129.*****
OBSERVACIONES:
* Entiendo EXCELENTE que el pueblo pueda ejercer de forma directa su soberanía mediante el impulso de leyes, y participando en la aprobación de su Constitución mediante referéndum, por igual en la selección de los Jueces.
Aunque se conserva el principio de “democracia representativa” es necesario arrancarle un poquito de Poder a nuestros “representantes” ante los Poderes del Estado formalmente constituidos…
Esos representantes, lamentablemente actúan más por intereses particulares que los colectivos y hay que ponerle algún tipo de freno.
Aunque tampoco el pueblo puede “ejercer directamente” el mando supremo de los asuntos del Estado… Lamentablemente la sociedad se divide entre “Gobernantes y Gobernados”, aunque los primeros fungen de “mandatarios” de los segundos.
** Esa iniciativa legislativa debe implementarse en los municipios y sus "ordenanzas municipales", conjuntamente con mecanísmos de participación ciudadana por intermedio de las "Juntas de Vecinos".
*** No tengo objeciones en cuanto al 2% de los inscritos en el Registro Electoral para impulsar proyectos de Ley… Esa formula es semejante a la Suiza, aunque si critico que debería existir un mecanismo mediante el cual sea impulsado ese proyecto de Ley y posteriormente aprobado por el pueblo, sin necesidad de que intervengan nuestros congresistas en esa iniciativa.
Solo que en este último caso, el porcentaje de aprobación debe ser mayor al 50% de los electores inscritos en el Registro Electoral.
**** En cuanto al referendo, esa potestad debe abarcar ABSOLUTAMENTE TODO lo que tenga que ver en cuanto a futuras iniciativas Constitucionales.
La Constitución “emana del pueblo” y constituye “un todo” y no una “excepción” como se pretende en esa iniciativa.
***** La ampliación del Consejo Nacional de la Magistratura con la incorporación de ex jueces Supremos y representación del Colegio de Abogados y Escuelas de Derecho, lo entendemos bastante bueno, aunque haremos algunas observaciones cuando tratemos ese punto.
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Hace 13 horas