miércoles, 24 de septiembre de 2008

Manuel Miranda

REFORMA CONSTITUCIONAL DOMINICANA: Ley de Presupuesto; Sub división de las Leyes en "Ordinarias" y "Orgánicas"


ARTÍCULOS 219, 252 y 253

Algo que es una verdadera novedad dentro del Proyecto de Reforma Constitucional, es lo siguiente:

Cito:

Artículo 219. El Congreso no podrá incluir nuevas partidas ni modificar las partidas que figuren en los proyectos de ley que eroguen fondos o en la Ley de Presupuesto General del Estado sometidos por el Poder Ejecutivo, sino con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. El Congreso podrá, sin embargo, modificar las referidas partidas con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara, cuando sea a iniciativa del Poder Ejecutivo. *

Artículo 252. Las leyes orgánicas establecidas en la presente Constitución, requerirán para su aprobación, modificación o derogación, una votación calificada, de las dos terceras de los votos de ambas Cámaras.

Artículo 253. La derogación o modificación de las leyes: Ley Orgánica de Presupuesto No. 423-06 de fecha 17 de noviembre del 2006; Ley Orgánica de Planificación e Inversión Pública No. 496-06 del 28 de diciembre del 2006; Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873 del 31 de julio de 1978; Ley Institucional de la Policía Nacional No. 96-04 del 28 de enero de 2004; Ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa No. 14-91 del 20 de mayo de 1991, requerirán el voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras.**

OBSERVACION:

*SUGIERO que se ELIMINE o EVITE la salvedad de que la Ley de Presupuesto pueda ser modificada por "mayoría simple" a propuesta del Poder Ejecutivo... Con ello tendrá que verse obligado a carabina ajustarse al presupuesto previamente aprobado...

**Lo entiendo bastante bien que las leyes sean sub divididas (la división clásica es Constitución y Ley)... Aunque tampoco es nada nuevo o del otro mundo...

En la Constitución vigente, en su Art. 112 se establece el requisito de los 2 tercios para fines de "modificación en el régimen legal de la moneda o de la banca" salvo que la iniciativa provenga del Poder Ejecutivo a propuesta de la Junta Monetaria, tal como ha sido ratificado en el Art. 214 del Proyecto de Reforma.

La diferencia es que de forma expresa, no se había catalogado esa legislación como "orgánica"

Y con esta propuesta, ese tipo de leyes se extienden a las pautadas en el Art. 253 del Proyecto de Reforma, entre otras adicionales que se citan a lo largo y ancho del mismo, como las de "Carrera Docente" y "Municipal"

La diferencia entre una "Ley Ordinaria" con relación a las "Leyes Orgánicas" es que las últimas son casi "letra constitucional" pero sometidas a "control constitucional" por parte del Poder Judicial... Obligan a que sean CONSENSUADAS y en los casos de las leyes de Carrera y Administración del Estado, las entiendo muy positivas.

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