ARTICULO 237 in fine:
Algo que se pretende mantener igual dentro del Proyecto de Reforma Constitucional, es lo siguiente:
Cito:
Artículo 237...Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de la República y al Vicepresidente, ninguna de las candidaturas hubiera obtenido la mitad más uno de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el tercer domingo del mes de junio del mismo año. En ésta última elección participarán únicamente las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos.
OBSERVACION:
No puedo estar a favor de eso.
El sistema de doble vuelta, aunque es una conquista a favor de las organizaciones minoritarias y obligan a la concertación para darle al Poder Ejecutivo la mayor amplia base de apoyo popular y LEGITIMIDAD.
No es menos cierto, que el mismo constituye gastos adicionales u obliga a las personas a enfocarse "desde la primera ronda" en una de las 2 candidaturas que encabezan las encuestas, desechando las opciones de menores posibilidades.
Lamentablemente las "minorías" no han sabido explotar sus beneficios, pero habrá toda una vida por delante para que lo hagan...
SUGIERO que sea modificado el requisito del 50% + 1 voto para proclamar al Presidente en primera ronda y que se ponga como alternativa el 40% + 10%.
Es decir: El 40% de los votos obtenidos más el 10% de ventaja sobre la segunda candidatura más votada.
ES IMPOSIBLE que una candidatura que alcance en primera ronda esos resultados, pueda ser vencida en la segunda oportunidad, o quien quede en segundo lugar pueda remontar y conquistar la Presidencia... Con eso nos ahorramos tiempo, dinero y fastidio.
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