ARTICULOS 159-161:
Antes de entrar de lleno con todo lo que tiene que ver con el Poder Judicial dentro del Proyecto de Reforma a la Constitución, doy este "brinco" para destacar esta propuesta:
Cito:
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 159. El Ministerio Público es un órgano del sistema de justicia, que dirige la política del Estado contra el delito, ejerce la acción pública, garantiza los derechos fundamentales y libertades ciudadanas que asiste a las víctimas y testigos y protege el interés público tutelado por la ley.
1) El Ministerio Público goza de autonomía funcional respecto al resto de los poderes del Estado, y ejerce sus funciones conforme a los principios de legalidad, unidad de actuaciones, indivisibilidad, dependencia jerárquica, objetividad y responsabilidad.*
2) Está integrado por el Procurador General de la República, que lo dirige, los Procuradores Generales Adjuntos, el Procurador General Administrativo, los Procuradores Generales de Corte de Apelación, el Consejo General de Procuradores y los restantes Procuradores.**
3) El Ministerio Público se organiza conforme a la ley, la que regula su inamovilidad, régimen disciplinario y los demás principios que rigen su actuación, su escuela de formación y sus órganos de gobierno, garantizando la permanencia de sus miembros de carrera, hasta los setenta y cinco años de edad*.
Artículo 160. El Presidente de la República designará al Procurador General de la República, a los Procuradores Adjunto y demás integrantes del Ministerio Público, tomando en consideración los criterios de mérito y evaluación de desempeño considerados por el Consejo General de Procuradores.***
Artículo 161. El órgano de gobierno del Ministerio Público será el Consejo General de Procuradores, integrado por el Procurador General de la República, quien lo presidirá, un Procurador General Adjunto; tres Procuradores Generales de Corte de Apelación; dos Procuradores Fiscales y un Fiscalizador. A excepción del Procurador General de la República, los miembros serán elegidos por tres años entre sus pares***.
OBSERVACIONES:
*Esta disposicion eleva con rango constitucional la Ley de Estatuto del Ministerio Público.
**Se omiten a los Fiscalizadores o representantes del Ministerio Público por ante los Juzgados de Paz.
SUGIERO que sean incluidos dentro del listado.
***Los miembros del Ministerio Público se mantienen bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, quien los designa.
Como podrán apreciar "las ternas" mediante las cuales se designarán a los miembros del Ministerio Público serán remitidas por el "Consejo General de Procuradores" integrado por ciudadanos DESIGNADOS PREVIAMENTE POR EL MISMO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Por lo que en esencia, es un circulo vicioso, como si el Presidente los designara a su voluntad y capricho como acontecía desde antes del Estatuto.
SUGIERO que para que exista una verdadera AUTONOMIA del Ministerio Público, es necesario que la designación de sus componentes esté supeditado a los requisitos establecidos en la Ley de Estatuto del Ministerio Público... Y que la designación del Procurador General de la República sea de la competencia del Consejo Nacional de la Magistratura.
Es lógico que así sea, si dicho funcionario tiene igual status al del Presidente de la Suprema Corte de Justicia y sus potestades son del orden judicial, la designación debe fluir del mismo ente que designa al Presidente de ese Poder del Estado.
Es MUY IMPORTANTE que ese ente del Estado, sea independiente... Esos funcionarios son la PUERTA DE ENTRADA a la Justicia.
Los que investigan y procesan judicialmente...
DE NADA VALE que limpiemos el sistema judicial, si los Ministerios Públicos no logran su plena autonomía presupuestaria y de jerarquía.
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