Acaba de ser dictada la Sentencia No.08-1617 de fecha 3 de Febrero del año en curso, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la cual estatuye que la solicitud de enmienda a la Constitución Bolivariana, "no altera los principios fundamentales de alternabilidad en el Poder consagrados en la misma"
Con algunos votos disidentes.
OBSERVACIONES:
El principio de la alternabilidad no ha sido definido adecuadamente dentro de la Constitución Bolivariana, pues otros países tienen identico principio, pero permiten la reelección indefinida a todos los cargos de elección popular.
Luego de ahí, la decisión es una "fotocopia" de los argumentos que he expresado en el siguiente tema:
LA REELECCION POR “ENMIENDA” PLEBISCITARIA CONSTITUCIONAL
Hace 6 horas