sábado, 2 de julio de 2011

Manuel Miranda

LA SALUD DEL PRESIDENTE: Aspectos legales sobre la ausencia temporal del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.



La confirmación del cáncer que padece el Presidente Hugo Chávez y su ausencia del territorio nacional, nos motivan a nuevamente re-publicar este tema de fecha 15 de Junio de este año, a la consideración de todos ustedes:

La noticia del momento es la salud del Presidente Hugo Chávez, que primero adolecía de su rodilla y mientras concluía su más reciente gira por Latinoamérica, sorpresivamente intervenido quirúrgicamente en la Habana Cuba por absceso pélvico.

En esto último, la noticia empezó a correrse como rumor por toda Venezuela, lo que motivó a un reportero del Correo del Orinoco a formularle pregunta al Canciller Nicolás Maduro sobre el particular y posteriormente, minutos más tarde, confirmado en conferencia de prensa.

La incertidumbre y la falta de información “diaria” sobre la evolución de la salud del Presidente de los venezolanos por parte de su equipo de médicos, han traído muchas conjeturas, que van desde el permiso de ausencia que fue oportunamente prorrogado por la Asamblea Nacional y “el control” sobre el Gobierno, inquietudes que es mi deber como abogado contestar:

¿Chávez sigue siendo el Presidente?

¡¡CLARO QUE SI!! Aunque se encuentre enfermo y ausente del territorio nacional, Hugo Chávez Frías sigue siendo el Presidente, Jefe de Estado y de Gobierno, Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela.

De conformidad a los Artículos 187.17, 234 y 235 de la Constitución Bolivariana no existe “falta absoluta” que conlleve a la ratificación del Vicepresidente Elías Jaua Milano como “Presidente Constitucional” hasta la conclusión del período, en virtud del Art. 232 infine. (Al Presidente Chávez le quedan menos de 2 años para concluir el periodo para el cual fue electo, porque de lo contrario asumiría el Presidente de la Asamblea Nacional quien a su vez debe convocar elecciones en 30 días para elegir el sucesor)

El Presidente en funciones:

Ausente temporalmente el Presidente Hugo Chávez, le corresponde al Vicepresidente Jaua Milano ejercer la titularidad del Poder Ejecutivo de conformidad al Art. 239.8 de la Ley Fundamental.

Es decir, ejerce de “Presidente en funciones” o "Encargado del Poder Ejecutivo" mientras el titular se encuentre ausente hasta por 90 días, tiempo que perfectamente le puede ser prorrogado por otros 90 días, si la Asamblea Nacional “considera” si existe o no “falta absoluta” de conformidad al Art. 234 de la Carta Magna.

Si hacemos historia, no es la primera vez que ello ocurre, si nos remontamos a los tristes acontecimientos golpistas que tuvieron su final el 13 de Abril del 2002.*

La salud del Presidente ¡¡ES ASUNTO DE TODOS!!

Dadas las peculiaridades que contempla la Constitución Bolivariana en cuanto a “faltas temporales”, “falta absoluta” y “sucesión Presidencial” que les he tocado precedentemente, es menester mantener informados a todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela y aliados en el mundo, sobre los pormenores de la salud de su Jefe de Estado.

Los asuntos de salud básicamente es un derecho privado, que tiene su excepción en el Presidente de la República y titulares de los demás Poderes del Estado.

ACLARACIONES Y ADVERTENCIAS: La Constitución Bolivariana es poco clara en cuanto a las ausencias temporales, pero debemos recordar que la Asamblea Nacional le concedió permiso de ausentamiento físico del territorio nacional, el cual fue prórrogado...por lo que:

- Legalmente se encuentra "sano" ya que tiene permiso de viaje y no una "licencia médica" que conlleve a la designación del Vice Presidente como Presidente en funciones.

- Es una ausencia temporal "relativa" ya que legalmente puede representar al país como Jefe de Estado, firmar convenios nacionales e internacionales, impartir órdenes verbales y administrativas, pero NO PUEDE RECIBIR CARTAS CREDENCIALES DE LOS EMBAJADORES EXTRANJEROS...

- Como "Jefe de Gobierno" NO PUEDE FIRMAR DECRETOS NI SOMETER PROYECTOS DE LEY NI PROMULGAR LEYES ya que eso le corresponde en estos momentos a su Vice Presidente, en su condición de "Encargado del Poder Ejecutivo", siempre y cuanto se encuentre en territorio nacional.

- Hay que esperar que concluyan estos primeros 90 días de ausencia, para que la Asamblea Nacional "revise el caso" y si así lo considera otorgar nueva prórroga por 90 días más, para finalizado ese nuevo plazo, reunirse para decretar la "ausencia absoluta", ratificar y tomar juramento al actual Vice Presidente como Presidente Constitucional de la República en plenitud de potestades.

Aprovechamos para desearle al Presidente Hugo Chávez pronta salud y regreso.

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