Una cosa es la petición provisional en suspensión, otra
distinta la petición en cuanto al fondo en nulidad que sustentan las demandas
judiciales... Una cosa son los argumentos técnico-procesales, otra distinta son
los argumentos filosófico – jurídicos que sustentan las decisiones judiciales.
Una persona a quien
aprecio y admiro, me hizo el favor de enviarme la sentencia que señalamos enel encabezado dictada por el Tribunal Constitucional (TC) que rechaza la demanda del Partido Nacional de Veteranos
Civiles (PNVC) en que solicita la "suspensión" de la ejecución de la
sentencia del Tribunal Superior Electoral que anula el pacto con el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD) con miras a las Elecciones del 20 de Mayo....
Esa persona quien me
conoce muy bien, percibió que cuando lance las críticas al Magistrado Ray Guevara y el resto de sus componentes, fue porque no tuve acceso al contenido ni lo
estudie detenidamente y no retorciendo la verdad en base a intereses personales...
Efectivamente el contenido de la sentencia no lo leí, hice la crítica en base a
los extractos publicados por Acento.com,
por ser un medio solvente y creíble.
Por ello la comparto
in extenso y como retractación de esas críticas que aparecieron en mi muro de Facebook
y en el encabezado del reportaje, me permito hacer este breve análisis:
1) Antes que nada, mi confusión
fue que pensé que tratándose del Tribunal Constitucional (TC), la sentencia de “inadmisión”
se basaba en la Acción de Nulidad por Inconstitucionalidad contra el contenido de la
Sentencia dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) que declara la nulidad
de la XXXV Convención
Extraordinaria del Partido Nacional de
Veteranos y Civiles (PNVC) del
19 de febrero de 2012, en que formaliza alianza con el Partido Revolucionario
Dominicano (PRD) llevando como candidato común al Presidente Hipólito Mejía en
las Elecciones del 20 de Mayo de este año…. Cuando en realidad se trataba de
una Acción de Amparo depositada conjuntamente y accesoriamente con la demanda
principal, en donde se pretendía “suspender” la ejecución de la decisión
rendida por el TSE en lo que el TC rendía su propia sentencia definitiva sobre
el caso.
2) El TC todavia no ha emitido fallo en cuanto a la peticion de nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que declara nulo el Pacto de Alianza con el PRD.
3) La demanda fue incoada el 19 de Marzo y fallada el 21 de ese
mismo mes por el TC… Por lo que entendemos que fue en tiempo oportuno, ajustado
a la ley, a la esencia de las Acciones de Amparo y en razón de la urgencia ante
el cierre de los plazos de inscripción de alianzas y candidaturas, ante unas
elecciones que están al doblar de la esquina.
4) Lamentablemente, estudiando a fondo, por razones puramente técnicas
y no de fondo, el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) no tiene razón
alguna en el reclamo de “suspensión de la ejecución de la sentencia” por la
sencilla razón de que ellos admiten que la Junta Central Electoral (JCE) el 10
de Marzo del 2012 ya HABIAN EJECUTADO la decisión del Tribunal Supremo
Electoral (TSE) al declararla inadmisible… ES DECIR NUEVE (9) DIAS ANTES DE
INCOAR LA DEMANDA.
5) Por lo que sencillamente no podían “darle pa tras” a lo que
ya estaba “ejecutado” o realizado, que era lo que se pretendia "evitar provisionalmente".
OBSERVACIONES:
El PNVC debió incluir
como “parte demandada” a la mismita Junta Central Electoral (JCE), en acción de
tercería, por ser la personalidad jurídica encargada de la ejecución de la
sentencia para que el fallo le fuese “oponible y ejecutable”
Lo que en resumidas cuentas, por razones puramente técnicas,
el PNVC cometió los siguientes errores:
a) Demandar tardíamente, cuando debieron hacerlo inmediatamente
fuese fallada la sentencia de nulidad del TSE.
b) No haber intimado por Acto de Alguacil a la Junta Central
Electoral (JCE) para que se abstuviera de emitir decisión administrativa sobre
la admisión o no de la Alianza con el Partido Revolucionario Dominicano (PRD)
c) Ni mucho menos demandar a esa JCE “en tercería” para que la decisión
del TC le fuese “oponible y ejecutable” (ver pagina 3)
CONCLUSION.
Estas razones prácticamente obligaron al TC a rendir su decisión
“por falta de objeto” por tratarse de “evitar provisionalmente” lo que ya esta
ejecutado o realizado.
Aparte de que no solo violaría el “principio de la preclusión”
violentando plazos establecidos por Ley que pondrían en peligro el plazo
constitucional fijado para el 20 de Mayo de este año para celebrar elecciones,
sino que violaría EL DERECHOD DE DEFENSA de la mismita Junta Central Electoral
(JCE) al obligarla a “darle pa tras” a una sentencia que ha ejecutado sin darle
siquiera oportunidad para que exponga sus propios alegatos sobre la posibilidad
o no, técnica y jurídica sobre la pertinencia o no de la demanda.
En definitiva: Desde mi humilde punto de vista, al momento de que la JCE dicto su decision administrativa declarando inadmisible la alianza, automaticamente se convierte "en parte" del proceso, por lo que debio ser incluida en la demanda, para que esta en audiencia pueda exponer sus alegatos, para que los jueces del TC sopesaran si era viable o no, ordenar la "suspension de la ejecucion" de la sentencia del TSE y en caso afirmativo les fuese "oponible, ejecutable" y le dieran "marcha atras"
RECOMENDACIÓN:
Mientras tanto, el PNVC todavía tiene chance para corregir
sus propios errores técnico-procesales, antes de que el TC decida en cuanto al
fondo sobre la nulidad o no de la sentencia rendida por el Tribunal Supremo
Electoral (TSE)
Aprovecho para excusarme ante los miembros del Tribunal
Constitucional (TC) por las críticas que hice en su oportunidad en cuanto al contenido de la sentencia, para la próxima
estudiare la pieza, antes de emitir opiniones negativas
o positivas.
Mientras tanto, les sugiero que aceleren la marcha de las
asuntos que les fueron heredados por parte de la Suprema Corte de Justicia
(SCJ) porque hasta ahora están “en mora”, al no fallar los casos pendientes en
cuanto al fondo.
Una cosa es la petición provisional en suspensión, otra
distinta la petición en cuanto al fondo en nulidad que sustentan las demandas
judiciales... Una cosa son los argumentos técnico-procesales, otra distinta son
los argumentos filosófico – jurídicos que sustentan las decisiones judiciales.
Y sobre razones técnico-procesales omitidas por los demandantes,
es que los Jueces apoderados declararon la petición inadmisible.
2 comentar
Write comentarGracias por la felicitacion hermano.
ReplyEn torno al post, errar es de humano, te hace grande cuando rectifica (eso es ser inteligente). Haces bien en buscar tus propias fuentes para emitir juicios, aqui los directivos de medios estan siendo pocos objetivos. La politica lo malea todo. Las informaciones hay que tomarlas con pinzas no importa de donde vengan. Independientemente de quien gane, veras muchos de ellos (los directivos de medios) como embajadores en el exterior...(no se si ese es el caso del que cita)
A lo mejor mi estimado amigo Corcino... Son muchos los comunicadores con contratas y embajadas, y los que no tienen esos privilegios quieren tener chance...
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