ANALISIS: Sentencia 101/2012 del 27 de Febrero 2012 dictada
por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España descargando de culpas al
Juez Baltasar Garzón por incurrir en abuso de poder en el ejercicio de sus
funciones.
El Estatuto de Roma y la Justicia Transicional en la balanza. |
En este blog y Facebook fui el primero y soy de los pocos que ha alzado la voz de alerta ante la “festinación” que se ha desatado en el mundo, con las interpretaciones antojadizas, convenencieras, politiqueras, coyunturales, chapuceras, parcializadas y retorcidas sobre el alcance del “Estatuto de Roma” y la supuesta no prescripción ni perdón de los “Crímenes de Lesa Humanidad”.
Lo que ha originado que muchos ignorantes sorprendidos en su
buena fe, lancen todo tipo de críticas contra mi persona… Sin percatarse del
vicioso trasfondo que acompañan esas “acciones justicieras” y el daño a la paz
mundial que ello acarrea.
Poco a poco, mi tesis en donde alego que los “crímenes de
lesa humanidad” pueden ser amnistiados, prescritos y perdonados en aras de la
paz, fundamentado en la soberanía de los Estados, ha ido tomando fuerza y
acogido primeramente por el Supremo Tribunal Federal de Brasil y ahora por
Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España.
Ultima decisión judicial que me sorprende, porque en esencia
acoge en todas sus partes los argumentos que expuse en este tema y todos los
relacionados que le siguen:
* EL CASO BALTASAR GARZON: ¿Justicia, trama o distracción?
Ordenando el descargo a favor del Magistrado Baltasar Garzón,
Las decisiones por las cuales se le ha acusado son los Autos
del 16 de Octubre y 18 de Noviembre del 2008, al valorarse incorrectas y exceder
sus atribuciones, aunque insuficientes para condenarlo, ya que en cierta medida
fue en uso de sus atribuciones y parcialmente correctas al permitir a los
familiares de las victimas el derecho de recuperar los restos (ver páginas 7 y
8).
Tal como lo confirma la decisión dictada en apelación por la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del 2 de Diciembre de ese mismo año,
revocando el aspecto de la persecución por causa de “amnistía y prescripción”
por causa de “incompetencia” por tratarse de una Ley de Amnistía cuya impugnación
le corresponde al Congreso.
Sancionando moralmente el exceso del Magistrado Garzón:
- Al ratificar por esa razón la Ley de Amnistía (Paginas 10 y 17)
- Al reconocer el principio de “no retroactividad de la ley” (páginas
14 y 16)
-Y sobre todo: Al darle jerarquía jurisprudencial al “Derecho
Transicional”
Crímenes de Lesa Humanidad vs. Derecho Transicional.
En todos los temas en donde advierto la “festinación” del
Estatuto de Roma, muy en especial en el tema relacionado:
Digo textualmente en el encabezado:
Esto de los "crímenes de lesa humanidad" consagrados en el Estatuto de Roma ha sido tomado de “chercha” por “Raimundo y todo el mundo” poniendo en peligro la paz, la democracia y el "Estado de Derecho" que disfrutan o podrían disfrutar varios países del mundo.
En razón de que
tantas acciones politiqueras, retorciendo el “Estatuto de Roma” va en contra a
los objetivos que persigue el “Derecho Transicional”, felizmente reconocido por
la sentencia del Supremo Español.
Esa “JusticiaTransicional” busca precisamente que países o regiones en “situación de
conflicto” a causa de tiranos, dictadores o regímenes despóticos negadores de
Derechos Humanos se les facilite o puedan entregar “a las buenas” el Poder para
darle paso a la Democracia, la institucionalidad y el Estado de Derecho… Ofreciéndoles
a cambio “impunidad” por vía de la Amnistía o el indulto, mientras que a las víctimas
se les compensa con “dinero contante y sonante”
Extensivo ese “Derecho”
cuando un país o región se encuentra azotado por guerras civiles, grupos
terroristas, bandas armadas, guerrilleros o paramilitares… A quienes se les
ofrece idéntica oportunidad para “deponer las armas por las buenas”
Con el beneficio
inmediato de que ese país o región se ahorraría más derramamiento de sangre, destrucción
de su infraestructura y del aparato productivo nacional con el consecuente
ahorro de dinero que serviría para inversiones, reconstrucción e indemnización correspondiente...
Y sobre todo la “transición” hacia la paz ¡¡QUE NO TIENE PRECIO!!
A lo que se antepone
el “Estatuto de Roma” para ser aplicado sin contemplaciones para todos aquellos
que sean derrotados o echados del Poder “a las malas” para que paguen por todo
el daño pasado, presente y futuro…
Es decir: A las
buenas, “flores” y a las malas “leña”
CONCLUSION:
Por lo que podrán darse
cuenta, en lugar de ver al Estatuto de Roma y el Derecho Transicional “enfrentados
entre sí” como pretenden los Kirchner, Garzón, izquierda española-brasileña, derecha
venezolana y “defensores de los derechos humanos” en su afán insaciable de
figureo… En realidad ambos se complementan, equilibran y armonizan entre sí.
Estos macro derechos
internacionales, podemos compararlo perfectamente con el micro derecho
consagrado en los Códigos Penales y Procesales de cada uno de nuestros países,
en donde por la vía de la negociación, se perdona al infractor a cambio de su regeneración
plena con indemnización a su víctima y/o colaboración para atrapar “al pez
mayor” para cerrar definitivamente la ola criminal que abate al barrio o
ciudad.
Por ello, mis
felicitaciones al Tribunal Supremo Español con darle parao a la festinación del
Estatuto de Roma e incorporar el “Derecho Transicional” a la jurisprudencia
como paso previo a su consagración en el ordenamiento jurídico como ley o
tratado.
Con ello facilitaríamos
que regímenes como el que abate a Siria o facciones insurrectas como la
guerrilla en Colombia, puedan devolverle la paz a sus pueblos y no tengan por
excusa para continuar con su derramamiento de sangre, que los “crímenes de lesa
humanidad no se perdonan”….
Texto de la sentencia: http://ep00.epimg.net/descargables/2012/02/27/c38da9aeed611d25e02b591d615891a5.pdf
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