sábado, 10 de marzo de 2012

Manuel Miranda

Estatuto de Roma vs. Justicia Transicional.

ANALISIS: Sentencia 101/2012 del 27 de Febrero 2012 dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España descargando de culpas al Juez Baltasar Garzón por incurrir en abuso de poder en el ejercicio de sus funciones. 


El Estatuto de Roma y la Justicia Transicional en la balanza.

 En este blog y Facebook fui el primero y soy de los pocos que ha alzado la voz de alerta ante la “festinación” que se ha desatado en el mundo, con las interpretaciones antojadizas, convenencieras, politiqueras, coyunturales, chapuceras, parcializadas y retorcidas sobre el alcance del “Estatuto de Roma” y la supuesta no prescripción ni perdón de los “Crímenes de Lesa Humanidad”.

Lo que ha originado que muchos ignorantes sorprendidos en su buena fe, lancen todo tipo de críticas contra mi persona… Sin percatarse del vicioso trasfondo que acompañan esas “acciones justicieras” y el daño a la paz mundial que ello acarrea.

Poco a poco, mi tesis en donde alego que los “crímenes de lesa humanidad” pueden ser amnistiados, prescritos y perdonados en aras de la paz, fundamentado en la soberanía de los Estados, ha ido tomando fuerza y acogido primeramente por el Supremo Tribunal Federal de Brasil y ahora por Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España.

Ultima decisión judicial que me sorprende, porque en esencia acoge en todas sus partes los argumentos que expuse en este tema y todos los relacionados que le siguen:

* EL CASO BALTASAR GARZON: ¿Justicia, trama o distracción?


Ordenando el descargo a favor del Magistrado Baltasar Garzón,

 
Las decisiones por las cuales se le ha acusado son los Autos del 16 de Octubre y 18 de Noviembre del 2008, al valorarse incorrectas y exceder sus atribuciones, aunque insuficientes para condenarlo, ya que en cierta medida fue en uso de sus atribuciones y parcialmente correctas al permitir a los familiares de las victimas el derecho de recuperar los restos (ver páginas 7 y 8).

Tal como lo confirma la decisión dictada en apelación por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del 2 de Diciembre de ese mismo año, revocando el aspecto de la persecución por causa de “amnistía y prescripción” por causa de “incompetencia” por tratarse de una Ley de Amnistía cuya impugnación le corresponde al Congreso.

Sancionando moralmente el exceso del Magistrado Garzón:

- Al reconocer la soberanía española plasmada en su Constitución   (Pagina 12)

- Al ratificar por esa razón la Ley de Amnistía (Paginas 10 y  17)

- Al reconocer el principio de “no retroactividad de la ley” (páginas 14 y 16)

-Y sobre todo: Al darle jerarquía jurisprudencial al “Derecho Transicional”

Crímenes de Lesa Humanidad vs. Derecho Transicional.

En todos los temas en donde advierto la “festinación” del Estatuto de Roma, muy en especial en el tema relacionado:

Digo textualmente en el encabezado:
Esto de los "crímenes de lesa humanidad" consagrados en el Estatuto de Roma ha sido tomado de “chercha” por “Raimundo y todo el mundo” poniendo en peligro la paz, la democracia y el "Estado de Derecho" que disfrutan o podrían disfrutar varios países del mundo.
En razón de que tantas acciones politiqueras, retorciendo el “Estatuto de Roma” va en contra a los objetivos que persigue el “Derecho Transicional”, felizmente reconocido por la sentencia del Supremo Español.

Esa “JusticiaTransicional” busca precisamente que países o regiones en “situación de conflicto” a causa de tiranos, dictadores o regímenes despóticos negadores de Derechos Humanos se les facilite o puedan entregar “a las buenas” el Poder para darle paso a la Democracia, la institucionalidad y el Estado de Derecho… Ofreciéndoles a cambio “impunidad” por vía de la Amnistía o el indulto, mientras que a las víctimas se les compensa con “dinero contante y sonante”

Extensivo ese “Derecho” cuando un país o región se encuentra azotado por guerras civiles, grupos terroristas, bandas armadas, guerrilleros o paramilitares… A quienes se les ofrece idéntica oportunidad para “deponer las armas por las buenas”

Con el beneficio inmediato de que ese país o región se ahorraría más derramamiento de sangre, destrucción de su infraestructura y del aparato productivo nacional con el consecuente ahorro de dinero que serviría para inversiones, reconstrucción e indemnización correspondiente... Y sobre todo la “transición” hacia la paz ¡¡QUE NO TIENE PRECIO!!

A lo que se antepone el “Estatuto de Roma” para ser aplicado sin contemplaciones para todos aquellos que sean derrotados o echados del Poder “a las malas” para que paguen por todo el daño pasado, presente y futuro…

Es decir: A las buenas, “flores” y a las malas “leña”

CONCLUSION:

Por lo que podrán darse cuenta, en lugar de ver al Estatuto de Roma y el Derecho Transicional “enfrentados entre sí” como pretenden los Kirchner, Garzón, izquierda española-brasileña, derecha venezolana y “defensores de los derechos humanos” en su afán insaciable de figureo… En realidad ambos se complementan, equilibran y armonizan entre sí.

Estos macro derechos internacionales, podemos compararlo perfectamente con el micro derecho consagrado en los Códigos Penales y Procesales de cada uno de nuestros países, en donde por la vía de la negociación, se perdona al infractor a cambio de su regeneración plena con indemnización a su víctima y/o colaboración para atrapar “al pez mayor” para cerrar definitivamente la ola criminal que abate al barrio o ciudad.

Por ello, mis felicitaciones al Tribunal Supremo Español con darle parao a la festinación del Estatuto de Roma e incorporar el “Derecho Transicional” a la jurisprudencia como paso previo a su consagración en el ordenamiento jurídico como ley o tratado.

Con ello facilitaríamos que regímenes como el que abate a Siria o facciones insurrectas como la guerrilla en Colombia, puedan devolverle la paz a sus pueblos y no tengan por excusa para continuar con su derramamiento de sangre, que los “crímenes de lesa humanidad no se perdonan”….


 TEMA RELACIONADO:

- HUGO CHAVEZ: ¿Reo por crímenes de lesa humanidad?

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