domingo, 29 de julio de 2012

Manuel Miranda

Venezuela “amarrada” constitucionalmente a la Corte y Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.

El Jefe de Estado no tiene competencia para autoexcluirse del Sistema Interamericano de Derechos Humanos , sin antes modificar su Carta Magna.



Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes a su promulgación, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. 

La declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.

El anuncio del Presidente Hugo Chávez en que ordena a su Canciller el retiro de Venezuela de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la anterior “sugerencia” al todavía no instalado Consejo de Estado para “estudiar” el retiro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha generado reacciones de todo tipo:

Desde las hipócritas “preocupaciones” externadas por los Estados Unidos (que se ha negado a pertenecer a dichos organismos y al Estatuto de Roma), las alharacas de la oposición en tiempos de “zafra electoral” y debates académicos a cargo de juristas nacionales y extranjeros.

Venezuela “amarrada como andullo” al Sistema Interamericano.

Sin embargo, aunque el Estado Venezolano por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, proceda a la “denuncia” formal de la Convención Americana de los Derechos Humanos para que sea excluido de la esfera jurisdiccional de la Corte y Comisión de los Derechos Humanos, la misma no será posible ya que esos órganos se encuentran “amarrados” a la Constitución Bolivariana tal cual consagra el Art. 339 citado a inicio de este escrito.

La máxima expresión legal de Venezuela: La Asamblea Constituyente, se ha pronunciado sobre el particular y lo ha “sellado” como tal.

Reforma Constitucional previo al “desamarre”

La UNICA FORMA de que Venezuela pueda salirse del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos es la ejecución de reforma Constitucional previa a la “denuncia”, en base al procedimiento trazado por los artículos 343 y siguientes de la Ley Fundamental para “suprimir” la mención de esos organismos del texto.

Luego de que la Asamblea Nacional o la Asamblea Constituyente, reunidas válidamente, aprueben la “supresión” de la mención de esos organismos, es que se puede proceder a la “denuncia” de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos para lograr dichas exclusiones, de conformidad al Art. 78 de ese Pacto.

Efecto rebote si se hace la “denuncia” sin previa modificación Constitucional.

En caso de que el Estado Venezolano por intermedio del Ministerio de Exteriores, proceda a la “denuncia” sin previa modificación de la Constitución Bolivariana, lo que muy seguramente pasara, es que dicha petición sea conocida y RECHAZADA por los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Asambleas Permanente y General de conformidad a los artículos 54 y 61 de la Carta de la OEA.

Con la muy mala suerte de que Venezuela tampoco podría “desamarrarse” de la OEA, ya que tanto Corte y Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, pertenecen a la estructura de esa entidad de conformidad a los artículos 106, 124 y siguientes de esa Carta.

CONCLUSIONES: Podría "salirse el tiro por la culata".

La Constitución Bolivariana es la que expresamente consagra como parte orgánica, esencial, jurisdiccional y propia a la Corte y Comisión de los Derechos Humanos.

Esa misma Constitución, es la que otorga potestad exclusiva para decidir lo contrario a la Asamblea Nacional o Asamblea Constituyente, reunidas válidamente... Con mayor razon, cuando dichas entidades han sido incorporadas para intervenir en asunto tan delicado como el "estado de excepcion"... Recuerden que "el que puede lo mas, puede lo menos".

Lamentablemente el Jefe de Estado, solo puede intervenir para la “ejecución” de lo previamente decidido por esas instancias mediante la “denuncia” correspondiente.

En caso de hacerlo, sin previa modificación constitucional, la petición de exclusión no surtirá ningún tipo de efecto jurídico favorable a tal pretensión y de insistirse con la misma sin ese requisito indispensable, podría traer graves consecuencias.

RECOMENDACION:

Llevar cualquier queja sobre las decisiones adoptadas por esas entidades, ante el pleno de la OEA, quienes como "organo ejecutor" tienen la  ultima palabra.

He dicho y excusas por los errores, redacto en laptop.

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