jueves, 31 de enero de 2013

Manuel Miranda

ANÁLISIS: Sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) declarando valida la conformación del Tribunal Disciplinario del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Nuevamente el Emperador de Quisqueya pretende crearle problemas de gobernabilidad al Gobierno de Danilo Medina con esta retorcida y asquerosa decisión, provocando el caos que lo regresen al trono sin necesidad de elecciones.



Estudiando la Sentencia TSE-003-2013 del 25 de Enero del 2013 dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE), nuevamente comprobamos lo canalla y servil que suelen ser muchos hombres o mujeres, cuando se trata de postrarse ante un hombre y no al mandato soberano del pueblo de impartir justicia…

Todo por “agradecimiento” y para “traficar” con sus elevados cargos a favor de ellos.

EL ANÁLISIS 

Para no cansarles el cuento… No voy a mencionarles el rechazo de la solicitud de la “medida cautelar” a pesar de haber fallado momentáneamente favorable el Amparo cuando ambos recursos es la misma vaina. Tampoco hablaremos del sofisma cargado de palabrerías y aforismos huecos para rechazar la nulidad de algunas de las Resoluciones de la pasada Convención Extraordinaria…

Me limitare al meollo del asunto que es la demanda de nulidad de la designación del Tribunal y Fiscal Disciplinario del PRD, el cual fue constituido ilegalmente por falta de quórum del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), por no encontrarse avalado por la Junta Central Electoral (JCE) ni refrendado por el Comité Político, con la ñapa de que sus titulares anteriores fueron removidos sin haber concluido el periodo para el que fueron electos.

Acontece que el mismito TSE en los “considerandos” de las páginas 33 y 34 admite lo siguiente:

Considerando: Que a los fines de constatar la existencia o no del vicio alegado, este Tribunal examinó los documentos aportados por las partes y determinó que en el expediente no reposa la lista de concurrentes a la reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el 03 de junio de 2012, lo que imposibilita determinar si a dicha reunión asistió el quórum requerido por los estatutos de la citada organización política; que además, en el expediente no consta ningún informe de supervisión que rindiera la Junta Central Electoral con respecto a la reunión celebrada por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el 03 de junio de 2012.Considerando: Que ante la falta de la lista de concurrentes a la reunión señalada y la falta del informe de supervisión de dicha reunión elaborado por la Junta Central Electoral, se hace necesario, a los fines de determinar el quórum, examinar el acta que recoge las incidencias de la misma…. 
Considerando: Que a los fines de constatar la existencia o no del vicio alegado, este Tribunal examinó los documentos aportados por las partes y determinó que en el expediente no reposa la lista de concurrentes a la reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el 03 de junio de 2012, lo que imposibilita determinar si a dicha reunión asistió el quórum requerido por los estatutos de la citada organización política; que además, en el expediente no consta ningún informe de supervisión que rindiera la Junta Central Electoral con respecto a la reunión celebrada por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el 03 de junio de 2012.  
Considerando: Que ante la falta de la lista de concurrentes a la reunión señalada y la falta del informe de supervisión de dicha reunión elaborado por la Junta Central Electoral, se hace necesario, a los fines de determinar el quórum, examinar el acta que recoge las incidencias de la misma; en efecto, consta en el acta levantada en ocasión de la reunión del Comité Central Ejecutivo del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el 03 de junio de 2012. 

COMENTARIO: 

El mismo Tribunal admite LA NO EXISTENCIA del requisito LEGAL de COMPROBACIÓN Y VALIDEZ de dicha reunión que para tales fines establece el Art. 6.q de la Ley Electoral, cuando se trata de la designación de candidatos y ELECCIÓN DE SUS AUTORIDADES como en el caso del Fiscal y Tribunal Disciplinario. 

La JCE debió haber sido por lo menos avisada de dicho acontecimiento por parte de la Guinea Vargas Maldonado en su condición de “Presidente institucional” del PRD. Aparte de ello, divagan en cuanto a la existencia o no del quórum y hasta admiten la NO EXISTENCIA del listado de convocados y asistentes para dicho evento.

Los rastreros del TSE, en cambio, insólitamente, decidieron apegarse al contenido del Acta supuestamente levantada para tales fines, elaboradas por la parte demandada para dar validez a la reunión y esas designaciones…. A pesar de que la Ley Electoral establece lo siguiente:

Art.6.q) ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA JUNTA: Fiscalizar, cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o por solicitud, las asambleas y convenciones que celebren los partidos para elegir sus autoridades y/o nombrar sus candidatos a cargos electivos, procurando en todo momento que éstas sean efectuadas con estricto apego a lo que dispone la ley, los reglamentos y los estatutos, sin la cual serán nulas; 

Lo que hace que dicha supuesta Asamblea del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) ante la ausencia comprobada de los inspectores de la Junta Central Electoral (JCE) fuese perentoria y obligatoriamente ser DECLARADA NULA SIN NINGÚN VALOR NI EFECTO JURÍDICO de conformidad a la norma precedentemente indicada, sin necesidad de probar el agravio, aunque fuese invocado y demostrado en este caso.

Aparte de que el TSE comete la insolencia de atreverse a permitirle a “la guinea” demandadaprevalecerse de su propia falta, para darle ganancia de causa.

RECOMENDACIONES:

En vista de ello me permito recomendarle al legitimo liderazgo del Partido Revolucionario Dominicano (PRD):

- Mantener las convocatorias y sesiones de sus Comités Ejecutivo Nacional y Político, derogando o invalidando toda Resolución emanada ilegalmente desde los litorales de Miguel “la guinea” Vargas Maldonado y sus chopos, de conformidad a lo pautado en sus Estatutos…

Ya que para los fines del TSE con quórum o sin quórum con delegados o no de la Junta Central Electoral (JCE) son validas.

- En ese mismo tenor, seguir evitando las reuniones de los chopos de la Guinea para que las mismas no sean declaradas buenas y validas por el TSE.

- Simultáneamente mantener la “línea de masas” para darse a respetar ante la inutilidad manifiesta de acudir ante las instancias reconocidas por nuestras leyes.

- En ese mismo camino, hacer uso de la denuncia nacional e internacional en cuanto a los planes perversos de la Monarquía para destruir al PRD en base al uso abusivo de los Poderes del Estado.

- En ese sentido, mi argumento de que al haber sesionado el Comité Político derogando las disposiciones evidentemente pre decididas por el Tribunal Disciplinario, técnicamente NO EXISTEN EXPULSIONES NI SUSPENSIONES en contra de Hipólito Mejía, Andrés Bautista, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez. Con mayor razón, cuando esa causa no era del conocimiento del TSE en condición de tribunal de alzada en grado de apelación.

Por lo que sus potestades de dirigentes se mantienen aun vigentes.

CONCLUSIÓN:

En mi larga experiencia en la judicatura, les puedo asegurar que cuando hay jueces “comprometidos” a favor de una de las partes, es usual que cuando la contraparte tiene “autoridad” suelen ser prudentes en sus fallos, los cuales para no perjudicar los intereses que representan los dictan “salomónicos” por TEMOR a las represalias del otro.

Esta chapuceria con tintes de legalidad, es la confirmación de la enorme falta de respeto que el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) se ha ganado a pulso entre el gobierno, partido oficial y demás instituciones del Estado….

Por ello es que los “magistrados” del TSE ni se molestan en “cuidar las apariencias” tanto en anteriores decisiones como en esta, según les hemos demostrado en este análisis.

Ojala que por el bien del “chin” de democracia que nos queda, el PRD y su legítimo liderazgo se pongan los pantalones, rescaten sus símbolos y procedan a “refundarse”…

Regresando con el TSE a la verdad que en toda la historia jurídica-política dominicana, nunca había existido un tribunal tan rastrero en tan poco tiempo operando....

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