Estudiando el Plan Nacional de Regularización, Ley Especial de Naturalización y los Pactos bilaterales dominico-haitianos.
El concepto de piedra angular o piedra base (del griego: Άκρογωνιεîς y latín: Primarii Lapidis)) se deriva de la primera piedra en la construcción de una base de una cimentación de albañilería, importante, ya que todas las otras piedras se establecerán en referencia a esta piedra, lo que determina la posición de toda la estructura.
Wikipedia.
Las bases fundacionales, piedras angulares, zapata o cimientos del inexorable e indetenible, proceso de federación, anexión o fusión de las Repúblicas Dominicana y Haitiana, ya están listas.
Solo falta que el “cemento seque” dentro de 1 a 2 años, para continuar la construcción del gran edificio, con la incorporación de 3 a 4 millones de “dominicaines” en el padrón electoral.
¿CUALES SON LAS PIEDRAS ANGULARES?
Los Pactos de las comisiones Bilaterales
Tal cual como hicieron los Europeos, para confederarse en la Unión Europea... Desde los salones de importante Universidad “privada”, sede de los “grandes acuerdos nacionales” se han ido elaborando aceleradamente los Tratados Bilaterales, con los cuales se “integran” las estructuras gubernamentales dominicana y haitiana.
Desde el inicio de estas reuniones en Juana Méndez, en Enero de este año, se han firmado más de 20 acuerdos bilaterales, que van desde la agricultura, turismo, energía, minería, registro electoral y seguridad.
Plan de Regularización de Extranjeros.
Mediante Decreto 327-13 del 29 de noviembre del 2013, se instituye el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular.
Todo extranjero en situación de ilegalidad migratoria, automáticamente, con tan solo llenar formulario acompañado de cualquier documento de identidad como cédula, acta de nacimiento, pasaporte o en defecto, acta de matrimonio, declaración notarial o cualquier tipo de documento… ¡AUTOMATICAMENTE SE QUEDA LEGAL!!
Así de simple.
Con la ñapa, de que LEGALIZAN las presentes y futuras migraciones, si el solicitante es menor de edad, padres e hijo de extranjeros nacido en territorio dominicano, los “vulnerables” (ancianos, personas enfermas y mujeres según el caso) y cualquier persona por el simple hecho de solicitarla regularización, sin necesidad de documento de soporte, ya que el Reglamento prohíbe la deportación, “mientras dure el proceso de aceptación o denegación”.
Ley Especial de Naturalización.
Para cerrar con broche de oro, la flamante Ley Especial de Naturalización, les concede la nacionalidad dominicana a todos los extranjeros, !!absolutamente todos!!:: De la siguiente forma:
AUTOMATICA: Para los hijos de extranjeros nacidos en territorio dominicano, con tan solo solicitarla, acompaña del acta de nacimiento correspondiente.
EL ENTREN TO: Para todos los extranjeros, en situación migratoria legal o que se hayan acogido al Plan Nacional de Regularización.
Basta con solicitarla, acompañada de los documentos que lo acreditan con permanencia legal y cualquier otro documento laboral, que fácilmente le pueden otorgar la USAID, Funglode, Centro Bonó, Participación Ciudadana, FINJUS, PRD, PLD, Diandino -Metro- Peña, Embajadas americana, europeas y haitiana… O cualquier institución o personalidad comprometida con la “una e indivisible”
¿CUAL ERA EL PROBLEMA? ¿CUAL FUE LA SOLUCION?
EL PROBLEMA: Fueron los supuestos “desnacionalizados” con el PASTEL ENVENENADO del Tribunal Constitucional.
De acuerdo a las estadísticas reales, 30 mil personas… Para los fusionistas, más de 200 mil personas.
El “cacareo humanitario” de los fusionistas, era que "se arreglara eso” so pena de “sanciones internacionales”
LA SOLUCION: El decreto de Regularización y la Ley de Naturalización.
Donde se legaliza el status migratorio de todos los haitianos pasados, presentes y futuros.
Automáticamente se le concede la nacionalidad dominicana, a los hijos de haitianos nacidos en territorio dominicano.
Y de paso, por debajo de la mesa, de contrabando, como ladrón en la noche, SE LE CONCEDE LA NACIONALIDAD A TODOS LOS EXTRANJEROS EN TERRITORIO DOMINICANO.
Tanto a los que tienen sus papeles en regla, como a los que se acogerán al Plan de Regularización.
Mediante un proceso EXPEDITO, FACIL Y COMPLETAMENTE GRATIS.
¡ENTREN TO COÑO!!
CONCLUSION:
En resumen: Con el decreto de regularización, los haitianos son "legales"... Y con la Ley de naturalización, todos los extranjeros "legales", son dominicanos.
Si esto que les he explicado, con las pruebas concretas a mano, no es FUSION DE NACIONALIDADES…
Entonces: ¿Qué diablos es?
2, 3, 4 millones de haitianos y cubanos, que dentro de 2 años estarán listos para ejercer “el derecho al voto” incidiendo en la elección de las autoridades dominicanas y plebiscitariamente a favor de LA UNA E INDIVISIBLE
¡ADIOS REPUBLICA DOMINICANA!
¡HASTA LA VISTA BABY!!
1 comentar:
Write comentarTodo eso quedará anulado con un gobierno honesto, previamente derribada la "partidocracia dominicana" (equivalente al "Pacto de Punto Fijo" venezolano) con el sólo apelo al Art 272 de la Constitución, mismo que no ha sido cumplido y por lo cual todos los decretos, leyes y sus respectivos reglamentos, presentes y por venir, quedarán nulos por inconstitucionales.
ReplyNo sería la primera vez que en Dominicana sean anuladas las ciudadanías otorgadas a extranjeros por conveniencia política de los "inquilinos" del Palacio Nacional.
FUENTE: http://www.jmarcano.com/mipais/politicos/title14.html
Artículo 272.- Referendo aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.
Párrafo I.- La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal.
Párrafo II.- La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por "SÍ" o por "NO".
Párrafo III.- Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.