miércoles, 6 de diciembre de 2017

Manuel Miranda

Constitucionalidad de LAS MULTI PRIMARIAS.

Tema, original del 27 de Agosto del 2016, debidamente actualizado y corregido:

Se ha generado gran debate, en torno a mi propuesta de MULTI PRIMARIAS, externado en nuestro Plan de Trabajo en caso de ser electo miembro de la Junta Central Electoral (JCE).

Esa idea ya había sido consagrada en la Ley No. 1286-04 del 15 de agosto del 2004, que fue declarada inconstitucional el 16 de marzo del 2005, por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Tribunal de garantías Constitucionales, en base a la Constitución de 1966.

El alegato esgrimido, es que ese sistema de elecciones primarias múltiples, atentaba contra el “principio de igualdad, reunión y asociación” consagrados por la Constitución de entonces y sobre todo: El dinero, sus fuentes de financiamiento.

Sin embargo, con la Constitución del 2010, modificada en 2015, esta decisión ha quedado caduca:

1) Con la creación del Tribunal Constitucional y “elevación de status” de los Partidos políticos, que han sido consagrados como “instituciones” en el Art. 216. 

2) Se trata de NUEVA LEY DE PARTIDOS, no la Ley que fue anulada, sobre la base de NUEVA CONSTITUCIÓN y no la anterior derogada... Por lo que no entra en el campo del Art. 277. que prohíbe la revisión de las decisiones de la Suprema Corte de Justicia. En caso de ser aprobada la Ley de Partidos es esta la que sería sometida a escrutinio, no la Ley 1286-04. Una de las finalidades del "control constitucional" es LA CORRECCIÓN de la normativa legal, no la supresión pura y simple.

3) Si la Ley de Partidos por esta causa es declarada "inconstitucional", también debe ser incluida la Ley de Asignación presupuestaria a los Partidos... Ya que actualmente las organizaciones políticas funcionan en base al PRESUPUESTO NACIONAL y no la contribución o cuota de sus militantes.

4) El Artículo 216 antes citado, solo consagra "el derecho" de los Partidos a elegir por si mismos a sus cuadros directivos, no la forma en elegir sus candidatos.

En consonancia, esa decisión queda “INEXISTENTE” como muchas otras emanadas de la Suprema Corte de Justicia, en virtud de la Constitución de 1966 ha quedado DEROGADA.

Aparte de ello, esta decisión de la Suprema Corte de Justicia:

- No es cónsona al derecho en el fondo ya que de forma extraña “confunde” el “derecho a reunión libre” con eventos electorales y la “selección de candidatos” con la elección de sus autoridades o dirigentes internos (donde si coincidimos en que deben realizarlo en el momento y lugar que estimen oportuno)

- No es cónsona a la evolución jurídica experimentada en varias partes del mundo, con Leyes Fundamentales idénticas o más avanzadas como Estados Unidos, Argentina, Uruguay, Chile etc. donde los Partidos Políticos, el mismo día, eligen a todos sus candidatos, garantizando con ello los derechos de elegir y ser elegidos e igualdad consagrados por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, ya que evita que otras organizaciones políticas puedan “intervenir” en el proceso de primarias de “sus rivales” inclinando la balanza a favor de candidatos “vulnerables” e “ilegítimos” que no representan a su real militancia.

- Coloca a los Partidos políticos, por encima de la Ley y la Constitución, dándoles potestad de PISOTEAR los derechos de sus militantes.

Muestra de que las MULTI PRIMARIAS, son conformes a la Constitución, es lo que ella misma expresa a continuación:

Artículo 2.- Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.

Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:

1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;... El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión

Artículo 68.- Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.

Artículo 216.- Partidos políticos. La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son: 1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; 2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular; 3) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.

CONCLUSIÓN:

Perfectamente este sistema es viable, constitucional, democrático, libre, transparente, fiable, moderno y puede ser incorporado ya sea por Ley y hasta por decisión administrativa de la Junta Central Electoral (JCE).

Los Partidos Políticos y en especial “sus bases” deben hacer suya esta propuesta, que les garantiza el derecho a elegir y ser elegidos, con plena igualdad de condiciones. Sin temor a que sus legítimas aspiraciones sean “saboteadas” por el Partido contrario o por ciertas mafias, que han asaltado dichas instituciones para hacer negocios, que atentan contra la Democracia.

TEMA RELACIONADO:

- Plan de Trabajo para la Junta Central Electoral (JCE) y Observaciones a los proyectos de Ley de Partidos y Régimen Electoral.

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