lunes, 8 de octubre de 2007

Manuel Miranda

NUEVA CONSTITUCION VENEZOLANA: La reforma de los artículos 70 y 136: El Poder Popular o Comunal: El Súper Poder del Estado

Continuando la série sobre Las propuestas del Presidente Chávez para la nueva Constitución Venezolana

Estuve observando el contenido de las propuestas concerniente al Art. 67, del cual no tengo nada que observarle.

Llegando al artículo 70, el cual se complementa con la propuesta al artículo 136, el cual crea el llamado PODER POPULAR o COMUNAL, del que si hay una extraña coincidencia que no debo pasar por alto.

Veamos:

De los derechos políticos y del referendo popular

ARTÍCULO No. 70

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 70, el cual reza textualmente:

"Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo",

De la forma siguiente:

Artículo 70:

Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

De las disposiciones fundamentales del Poder Público

ARTÍCULO No. 136

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 136, el cual reza textualmente:

"El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.",

De la forma siguiente:

Artículo 136:

El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.

El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.

OBSERVACIONES:

¡¡ME COPIARON!!!

Precisamente en temas anteriores (antes de conocerse el contenido de la propuesta del Presidente Chávez), el autor de este blog planteó en sendos temas del 18 y 19 de Febrero de este año, la forma como debía funcionar el Poder Popular o Comunal.

No puedo quejarme, me temo que hasta el Presidente Chávez forma parte del muy selecto grupo de amigos que me leen.

Pulsar para comparar:

*REFORMA CONSTITUCIONAL VENEZOLANA: PODER POPULAR vs. PODER MUNICIPAL
*JUAN PABLO DUARTE Y EL PODER MUNICIPAL

TEMA RELACIONADO:

NUEVA CONSTITUCION VENEZOLANA: La reforma de los artículos 11, 16 y 18: La centralización del Poder.



Actualización (5 de Noviembre, 2007): Ya salió el texto definitivo de la Nueva Constitución del Presidente Chávez, titulada "Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela" pero sin ninguna novedad, acceder con pulsar aquí

DEJAR UN COMENTARIO

2 comentar

Write comentar
5:59 p. m. delete

Saludos maracuchos. El problema es que ya nosotros sabemos que significa para el presidente eso de protagonico, es decir lo que decida su gripo politico (PSUV en estos momentos), claro que estoy de acuerdo que poder elegir no significa poder, pero que sea una sola persona la que decida quien va y quien no hasta para una directiva del edificio, eso es mucho peor, por eso me pregunto, si el crre tanto en el poder popular porque esta organizando un partido, deje que cada quien decida como se organiza, que cada quien establezca su propia normativa, que la anarquía total sea el verdadero orden, que sea cada uno de los venezolanos quien decida en que gastar el presupuesto que le corresponde, la educación que reciba su descendencia, , lo demás es puar letra muerta, misma de la constitución del 99, misma de todas las cadenas, paroles paroles paroles como dice la canción

Reply
avatar
9:12 a. m. delete

Saludos Zuliana
En mi caso estoy de acuerdo con los Consejos Comunales y por ello habia escrito un tema en donde aportamos ideas para su funcionamiento, solo hay que pulsarlo para acceder.

En cuanto al "Partido Unico" te confieso que habia sido seguidor de esa idea, tomando como referencia el discurso pronunciado por Jose Martí al fundar el Partido Cubano en New York, pero luego de reflexionarlo, he desechado esa idea y mas bien ahora abogo POR LA ELIMINACION DE LOS PARTIDOS... Pero esa tesis sera plasmada tan pronto agote la serie constitucional y algunos temas mas.

Reply
avatar