martes, 19 de mayo de 2009

Manuel Miranda

IDEAS PARA LA REFORMA AGRARIA y TIERRAS AGRICOLAS EN VENEZUELA.


Otra de las cosas en las que debo hacer algunas observaciones, es en cuanto al debate suscitado por la inminente aprobación de la Ley de Propiedad Social, la cual ha estado acompañada por la reciente oleada masiva de expropiaciones o “recuperaciones” de tierras, fundos, haciendas, montes y fincas agrícolas pertenecientes o usufructuadas por el sector privado, supuesta o realmente improductivas, de conformidad a lo pautado por el Decreto-Ley de Tierras y Desarrollo Urbano con “ocupación previa” bajo la excusa del principio jurídico de “las tierras le pertenecen al Estado salvo prueba en contrario”

Antecedentes:

Previo, durante y después de los gobiernos del Dr. Joaquín Balaguer, años 1966-1978, en República Dominicana, se puso en práctica un ambicioso plan de Reforma Agraria, en donde se expropiaban terrenos de vocación agrícola a particulares y al mismo Estado para ser cedidos a los agricultores bajo la modalidad de "comunas agrícolas" o "parcelas".

Los agricultores beneficiados recibían la titularidad de los terrenos, bajo la condición de que no podían ser vendidos ni hipotecados sin autorización del Instituto Agrario Dominicano (IAD), al mismo tiempo recibían asesoramientos, créditos, equipos, etc. para facilitarles sus labores.

Mientras que el antiguo propietario, también salía ganancioso… Pues la expropiación no recaía sobre la totalidad de sus terrenos, ya que previamente recibían beneficios indirectos que compensaba lo supuestamente perdido, SIN NECESIDAD DE QUE EL ESTADO LE PAGARA.

Eran leyes y planes innovadores, de corte marxista… Que recibieron el respaldo pleno y entusiasta del Partido Comunista Dominicano (PCD) dirigido en aquel entonces por su líder histórico: Narciso Isa Conde*.

LEY DE CUOTA-PARTE

De ese conjunto de leyes agrarias, sobresale la Ley No. 126 de Cuota-Parte , modificada el 24 de Abril de 1980.

En la cual se despoja al propietario del 50 al 80% de sus tierras cultivables, si en la misma cruzan uno o varios canales de riego construidos por el Estado.

La cual complementada con las demás leyes agrarias vigentes, se extienden las expropiaciones cuando se construyen caminos vecinales, carreteras, acueductos y otras obras patrocinadas por el Estado que aumentan considerablemente el precio de los terrenos adyacentes a los mismos…

CONCLUSIONES:

El Estado sencillamente expropia la diferencia entre el valor anterior y posterior producidas por el aumento del valor del terreno, a consecuencia de las obras construidas en sus adyacencias.

Por esa razón: Gana el propietario original, al conservar parte de sus terrenos, mejorados con canales de riego, caminos, etc., que preservan y hasta aumentan el valor y PRODUCTIVIDAD del terreno.

Gana el nuevo propietario, al serle cedido en propiedad terreno apto y con facilidades para el cultivo.

Gana el país:

-Porque la construcción de esas nuevas obras, proporcionan fuentes directas e indirectas de empleo

-Dinamizan la economía, debido a la amplitud de la industria de la construcción.

-Aumenta y estimula la producción agrícola, mejorando las facilidades estructurales y técnicas de los antiguos y nuevos propietarios de terrenos agrícolas.

-Se erradica el latifundismo.

Entiendo que Venezuela y cualquier otro país, debe copiar estas innovadoras leyes.

Por ello, a pesar de que República Dominicana es un paisaje de 48,442 Km2, 11% de tierras cultivables y 10 millones de habitantes… Se autoabastece por sí misma y a la desbastada hermana República de Haití en un 80% .

Y de ñapa, exporta arroz, azúcar, carne, huevos, bananos, etc. a las demás islas del Caribe, Europa y Estados Unidos.

Si estamos mal, es por la decadencia moral, los politiqueros, el narcotráfico y porque no tenemos petróleo.

TEMA RELACIONADO:

* NARCISO ISA CONDE, ¿PERIODISTA DOMINICANO??

Blogalaxia Tags:

DEJAR UN COMENTARIO

4 comentar

Write comentar
catherine marielle rincon
AUTHOR
1:08 p. m. delete

excelente analisis muy interesante rico en informacion detalles y muy entendible me ayudo mucho con un trabajo de la universidad sobre esta ley en la materia derecho agrario felicidades y gracias!! a serguir aportando conosimiento de esta indole para la ayuda y fasilitacion de nosotros los estudiantes y futuros profecionales :)

Reply
avatar
4:25 p. m. delete

Gracias a usted Catherine, eso me empuja a no abandonar el blog ni dejar de escribir.

Reply
avatar
Anónimo
AUTHOR
10:54 a. m. delete

En que articulo de esta ley puedo encontrar algo que dice asi: Que el estado tiene que pasar un canal por la propiedad privada para poder aplicar esta ley

Reply
avatar
1:08 p. m. delete

En Venezuela en la ley de tierras rurales. En Dominicana en la Ley de Cuota Aparte y en las atribuciones que la Constitucion le otorga al Presidente de la Republica de EXPROPIAR en todo o en parte.

Reply
avatar