viernes, 30 de octubre de 2009

Manuel Miranda

ANALISIS: Acuerdo Institucional Micheletti - Zelaya (Tegucigalpa/San José) que pone fin a la crisis política de Honduras


Tal como les dije en tema anterior, era cuestión de tiempo para que se develara el Pacto "por debajo de la mesa" existente entre los Presidentes Roberto Micheletti y Manuel Zelaya.

¡¡Y TUVIMOS LA RAZON!!

El Acuerdo Tegucigalpa/San José suscrito entre ambos líderes políticos, si lo leemos "entre líneas" es en los mismitos términos que habíamos enunciado anteriormente, solo que con algunos "adornos" (pa que no digan) y quedar bien ante la fanaticada e intereses de los bandos en disputa.

Vamos a leerlo punto por punto, con los comentarios correspondientes "entre campaña y campana":

1- La creación de un gobierno de unidad y reconciliación nacional.

Recuerden que el pleito es entre dirigentes del Partido Liberal hondureño.

Los miembros de ese "gobierno" necesariamente serán miembros de esa entidad política, con "refuerzos" de otras entidades similares, sociedad civil y personalidades prestantes.

2- Rechazo a la amnistía delitos políticos, y demoratoria de acciones procesos penales.

Esto implica, que el Presidente Zelaya y sus colaboradores, podrían ser procesados por todos y cada uno de los delitos penales, administrativos y políticos que se les imputan.

Ese camino "en teoría" queda abierto para el Presidente Micheletti, el General Romeo Vásquez y otros que participaron en el "Golpe de Estado" (?)

3- Renunciar a una convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente o a reformar la Constitución en los artículos constitucionales irreformables

Sin ese punto, no había acuerdo...

La convocatoria ilegal a la Asamblea Constituyente, disfrazada de "encuesta", con el malsano objetivo de BOICOTEAR las Elecciones Generales del 29 de Noviembre, para quedarse en el Poder, fue lo que detonó la crisis que dió al traste con el gobierno de Zelaya.

4. Reconocer y apoyar las elecciones generales y el traspaso de Gobierno.

Con el "regreso" de Zelaya y que estas estuvieran programadas, presupuestadas, los candidatos electos por sus Partidos y puestas en marcha desde antes de su derrocamiento, per se, las hacían legítimas.

Y ya celebradas, se LEGALIZABAN, por ser la voluntad del pueblo expresada en las urnas, de conformidad al Art. 21 de la Convención Universal de los Derechos Humanos.

Este punto lo que hace es reforzar y garantizar que así sean.

5- La transferencia de autoridad sobre las Fuerzas Armadas al Tribunal Supremo Electoral.

Ni Zelaya, ni Micheletti, ni el Congreso ni la Corte Suprema de Justicia como partes beligerantes del proceso, tendrán injerencia alguna sobre las Fuerzas Armadas Hondureñas.

El General Romeo Vásquez y todo el Estado Mayor, quedan subordinados al Tribunal Supremo Electoral hasta que asuma el nuevo Presidente, tal como prevé la legislación hondureña.

6- La creación de una comisión de verificación para hacer cumplir los puntos del acuerdo.

Bla, bla, bla.

7- La formación de una comisión de la verdad para investigar los sucesos antes, durante y después del 28 de junio de 2009.

Bla, bla, bla.

Por ello es que decía, que "en teoría" Micheletti y Romeo Vásquez quedan a merced de ser procesados judicialmente.

El "regreso" y acuerdo, reconocen que la destitución FUE LEGAL, al poner el destino de Zelaya en manos del Congreso y Corte Suprema, que fueron los entes responsables de que así sucediera.

8- Solicitar a la comunidad internacional la normalización de las relaciones internacionales con nuestro país.

El gobierno de Micheletti "en lo que el Congreso y Corte Suprema resuelven", queda automática RECONOCIDO por la Comunidad Internacional.

De paso, las nuevas autoridades que salgan electas el 29 de Noviembre.

9. Apoyar una propuesta que permite un voto en el Congreso Nacional con una previa opinión de la Corte Suprema de Justicia para retrotraer todo el Poder Ejecutivo previo al 28 de junio.

Como explicamos anteriormente... El poner en manos de la Corte Suprema de Justicia (entidad que dictó la orden de detención contra Zelaya) y el Congreso (que lo destituyó y "designó" a Micheletti en su lugar), por el principio de aquiescencia, es un RECONOCIMIENTO de que esos Poderes del Estado actuaron LEGALMENTE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LES CONFIERE LA CONSTITUCION HONDUREÑA.

En este caso, al Presidente Zelaya, se le concede el derecho de que su caso sea REVISADO, que es un recurso legal, universalmente aceptado, cuando los ORGANISMOS COMPETENTES dictan decisiones que no pueden ser recurridas ante otras instancias.

OBSERVACIONES:

- El Acuerdo no establece plazos para que Corte Suprema de Justicia y Congreso, decidan la REVISION del caso.

- El acuerdo, tampoco compromete a esos entes del Estado ni a los candidatos Presidenciales, por no haberlos firmado.

- A ménos de un mes para que sean electas las nuevas autoridades, el Congreso no podrá sesionar regularmente, debido a que la mayoría de sus incumbentes se encuentran inmersos en campaña electoral para repetir en sus cargos.

- La CALIFICACION del caso, por parte de la Corte Suprema de Justicia, se tomará por lo menos 2 semanas... En lo que sus miembros se reúnen, discuten, saquen conclusiones y redacten la "opinión" que servirá de base a las discusiones del Congreso.

- Apoderado el Congreso, es probable que la "opinión" y solicitud de "revisión" sean apoderadas a "Comisión" para rendir el informe correspondiente al plenario.

Eso se tomaría, por lo menos otra semana adicional.

- El caso estaría "resuelto" LUEGO DE LAS ELECCIONES del 29 de Noviembre, como previamente había advertido el Presidente Micheletti.

- Todo lo anteriormente explicado, no significa en modo alguno que el Presidente Zelaya sea restituído en el cargo...

Los Poderes Legislativo y Judicial, perfectamente pueden RATIFICAR las decisiones que han tomado con respecto a la destitución.

- Zelaya.

En el hipotético caso de que esos Poderes del Estado, decidan REVOCAR la destitución y en consecuencia, REPONER al Presidente Zelaya al frente del Poder Ejecutivo...

Zelaya, asumiría con un Presidente electo, a escasos días que asuman las nuevas autoridades, sin control ni mando de las Fuerzas Armadas, etc, etc, etc,

Sería un Presidente "decorativo" sin ningún tipo de influencia ni Poder sobre Honduras.

Expuesto a ser enjuiciado y encarcelado por todos los delitos penales, administrativos y políticos de los que se le acusa.

Claro está, que por existir cláusulas "por debajo de la mesa" y "otros acuerdos" de orden estrictamente ELECTORALES... Las nuevas, legales y legítimas autoridades que asumirán los destinos hondureños a partir de Enero del 2010, se encargarán por amnistía o indulto de que eso no suceda, por no haber sido las firmantes del Acuerdo Micheletti - Zelaya.

Dentro de un rato... Los ganadores y perdedores...

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