sábado, 6 de noviembre de 2010

Manuel Miranda

Leonel puede ser candidato en 2012

Tema publicado originalmente el 30 de Julio del 2010... Republicado, actualizado y ampliado con motivo de celebrarse hoy, el día de la Constitución.

La posibilidad de reelección del Emperador Leonel Fernández I es un hecho que he advertido a lo largo y ancho de este blog, desde el mismito instante que Miguel Vargas Maldonado "le dió la nalga" en el infame acuerducho de las corbatas azules.*, al no pactarse "clásula transitoria y expresa que lo prohibiera al actual incumbente" y no convocar a "elecciones de relegitimación" de todas las autoridades para que queden comprometidas ante la nueva Carta Magna.**

Tan solo le basta, una decisión favorable del Tribunal Constitucional (que dominará a su antojo) o de los actuales componentes de la Suprema Corte de Justicia (hambrientos de Poder que han demostrado "hacer lo que sea" para permanecer en sus apetecibles cargos).

Lo único que lo impediría, es que el Emperador le deje "el rancho ardiendo" al chopo que "le cuidará el Palacio", para que le "explote la bomba atómica", librarse del desastre y forzar su regreso triunfal al trono "por los siglos de los siglos" en el 2013 ó 2014 vía referéndo o reforma constitucional que convoque a "elecciones anticipadas" (gracias a la mayoría absoluta que ha asegurado en el Congreso).... O en defecto, "irse de bonche internacional", mientras la Emperatríz Margarita I "le cuida el negocio"...

Para "remachar" esos conceptos que les he externado y por coincidir con mis planteamientos, les dejo con el destacado jurista Jottin Cury hijo, con este escrito aparecido en este día en el Listín Diario:

Al final unas breves explicaciones:

Jottin Cury Hijo

La generalidad de los que hasta ahora han afirmado públicamente que Leonel Fernández está inhabilitado para postularse como Presidente de la República en las elecciones del 2012, sustentan su criterio en el principio del efecto inmediato de la ley. Ninguno ha desarrollado una explicación convincente que explique tal imposibilidad.

Nosotros sustentamos, por el contrario, que es la aplicación de ese principio, específicamente la aplicación inmediata de la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010, lo que permite al actual Presidente de la República postularse al mismo cargo que ostenta en las elecciones de 2012.

Pongamos en escena el principio que expresa que una nueva disposición legal debe aplicarse de inmediato a las situaciones en curso a partir del día de su entrada en vigor. Es lo mismo que decir que la ley nueva rige para el porvenir.

Esa aplicación inmediata de la ley le permite regir hechos aún no cumplidos de situaciones jurídicas preexistentes a su entrada en vigor.

Es lo que sucede con la actual presidencia de Leonel Fernández, que habiendo comenzado bajo la tutela de la Constitución de 2002 no ha terminado todavía cuando es proclamada la de 2010, y los hechos de esa presidencia cumplidos a partir de la proclamación de la nueva Constitución estarán regidos por ésta.

Para entrar en materia fijemos nuestra atención en el Artículo 124 de la nueva Constitución:

Artículo 124.- Elección presidencial.
El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.

Es evidente que en la disposición citada, y también en el Artículo 49 de la Constitución de 2002, hay una doble articulación:

a) El ejercicio del Poder Ejecutivo (lo que hemos llamado más arriba la presidencia)

b) La elección, que es el acto que otorga el derecho a la persona elegida para ejercer el Poder Ejecutivo.

Son dos tiempos constitucionales distintos,

El primero, la elección, que se consolida cuando el candidato ganador obtiene el derecho de ejercer el Poder Ejecutivo.

El segundo que se inicia con su juramentación en el cargo y finaliza con el término del mandato constitucional.

Hemos apuntado que por efecto de la aplicación inmediata de la ley, la nueva Constitución proclamada el 26 de enero de 2010 rige los hechos que se cumplan, a partir de esa fecha, de la presidencia en curso de Leonel Fernández.

¿Pero podríamos expresar lo mismo respecto de su elección en el 2008? Lo negamos categóricamente.

Esa elección, cumplida con la Constitución del 2002, es un hecho ya pasado, que se consolidó con la obtención del actual gobernante del derecho a ejercer la presidencia, y sobre el cual no existe ningún hecho pendiente que deba ser regido por la nueva Constitución de la República.

Insistimos: la elección de Leonel Fernández en el 2008 es un acontecimiento jurídico ya consolidado sobre el cual no hay hechos por cumplir que deban ser regidos por la nueva Constitución.

Recordemos con Paúl Roubier que "pretender juzgar, con arreglo a una nueva ley, la creación, modificación o extinción de una situación jurídica ya consolidada, es darle un efecto retroactivo que nuestra Carta Sustantiva rechaza"

Por tanto, si la doctrina de la aplicación inmediata de la ley no puede explicar, por las razones apuntadas, la tesis de los que postulan la inhabilitación del Dr. Leonel Fernández para competir en las elecciones de 2012, y dado que la Carta Sustantiva del 2002, bajo cuyo amparo se produjo la última elección del Dr. Leonel Fernández y que era, dicha elección, presupuesto de hecho de la prohibición de reelección que contra él imponía dicha Constitución, ha dejado de tener aplicación por su derogación al ser proclamada la del 26 de enero de 2010 que inaugura un nuevo sistema jurídico constitucional en República Dominicana.

No nos queda otro camino que indagar si esa elección de 2008 puede ser considerada presupuesto de hecho a tener en cuenta respecto de la prohibición que se pretende afecta al presidente Fernández conforme a nuestra actual Constitución.

Nuestra vigente ley fundamental, como ha sido tradición en las anteriores, consigna el principio constitucional de la irretroactividad.

Artículo 110.- Irretroactividad de la ley.
La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjudice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.

Ha sido definida que una norma es retroactiva cuando el inicio de su ámbito temporal de aplicabilidad directa es anterior al inicio de su intervalo de existencia jurídica. Si se pretende que en las elecciones del 2012 se aplique la prohibición de reelección que contiene el artículo 124 de la nueva Constitución, tomando en consideración la elección de Leonel Fernández en 2008, eso, indefectiblemente, es retroactividad, en la medida que se está tomando en consideración en la aplicación de la norma un hecho ocurrido con anterioridad a su entrada en vigencia.

De la aplicación del principio de irretroactividad y del efecto inmediato de la ley, siendo uno límite del otro, se colige que para que pueda concretarse la prohibición de reelección que estatuye el artículo 124 de la nueva Constitución, es necesario que a quien se aplique dicha prohibición haya sido elegido o se repute que ha sido seleccionado bajo el régimen de esta última.

Ahora bien, nada impide que la Ley Suprema contenga normas retroactivas como excepción al principio de irretroactividad que consagra, pero tales normas deben ser expresas. Entonces, para que la elección presidencial de 2008 del Dr. Leonel Fernández pueda ser considerada presupuesto de hecho que justifique la aplicación de la prohibición que contiene nuestra actual Carta Magna era necesario que en esta última, de manera expresa, así se consignara. Es decir, que esa elección de 2008, ocurrida antes de la entrada en vigencia de la nueva Constitución, se integrara al nuevo sistema jurídico constitucional como hecho a tener en cuenta en las elecciones pautadas para el 2012 respecto de la prohibición de reelección que prevé. De esa manera, la norma, pero ya por disposición expresa de la Constitución, tendría un inicio temporal de aplicación previo al inicio de su existencia jurídica.

Como no se hizo esto último y como tampoco existe una disposición transitoria que le impida al actual mandatario ser candidato presidencial en el próximo torneo electoral, es indudable que este es el único árbitro de ejercer en esos comicios el derecho fundamental de ser elegido nuevamente.

Fuente: http://www2.listindiario.com/puntos-de-vista/2010/7/29/152677/Leonel-puede-ser-candidato-en-2012

EXPLICACIONES:

Las Constituciones son consideradas el "contrato social" que rige las actuaciones y relaciones entre ciudadanos y gobernantes.

En este caso el Emperador Leonel Fernández I:

- "Firmó" el contrato llamado Constitución del 1996.

- Ese contrato fue DEROGADO al entrar la nueva Constitución en fecha 26 de Enero del 2010.

- Por ende, la Constitución de 1996, aunque fue "firmada" por el Emperador, NO TIENE VALIDEZ ALGUNA porque simplemente NO EXISTE.

- La Constitución vigente desde Enero de este año, NO HA SIDO FIRMADA por el Emperador, porque no ha sido electo ni JURAMENTADO en virtud de la misma.

- Esa nueva Carta Magna, tampoco le aplica, por no haber sido introducida a la misma, artículo transitorio, que de forma expresa, determinante, clara y específica, MANTENGA LA VIGENCIA de las disposiciones anti reeleccionistas consagradas en la Constitución anterior.

- Por ende, TAMPOCO la nueva Constitución que entra en vigencia el 26 de Enero, le puede ser aplicada al Emperador.

- Por ende, todos los efectos legales de la Constitución del 2010, le son aplicables al Emperador de Quisqueya, a partir de que "la firme", es decir que sea electo y juramentado de conformidad a la misma a partir del 16 de Agosto del año 2014.

- En resumen: Aunque usted firme contrato o pagaré, si el mismo es DEROGADO para hacer otro nuevo y este NUEVO CONTRATO usted NO LO HA FIRMADO, ni tampoco han colocado alguna disposición que lo obligue a cumplirlo... ¡¡NO ESTA OBLIGADO A CUMPLIRLO!! Porque el viejo no existe y el nuevo, no lo ha firmado.

En consecuencia, Su Majestad Leonel Fernández I, Emperador de Quisqueya "por la Gracia de Dios y el PRD" perfectamente puede postularse como candidato a la reelección en las Elecciones del 16 de Mayo del 2014.

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** RELEGITIMACION DE LOS PODERES PUBLICOS: Mediante nuevas elecciones generales de aprobarse la reforma Constitucional Dominicana.

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- LEONEL FERNANDEZ I: Emperador del Estado plutocrático feudal dominicano del siglo XXI.

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