jueves, 20 de enero de 2011

Manuel Miranda

DUVALIER: Hombre libre de culpas.

El tirano Jean-Claude Duvalier, es hombre totalmente libre de culpas al prescribir o caducar todas las acusaciones de desfalco, robo, violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad que “podrían” pesar en su contra.


¡¡Así como ustedes lo oyen!!

El tirano Jean-Claude Duvalier es totalmente inocente, sin pecado, sin culpa alguna ante la justicia terrenal.

El dictador haitiano subjetivamente es culpable de gran parte de las desgracias que sufren nuestros hermanos haitianos, gracias a su cruel y corrupto gobierno comprendido desde 1971 hasta 1986 y en cierta medida como “heredero” del ejercido por su padre François Duvalier

Pero sin embargo, objetivamente, en base a “tecnicismos legales”, el tirano haitiano es hombre totalmente libre de culpas y en caso de ser procesado judicialmente, cualquier Juez que se respete, obligatoriamente debe descargarlo de toda responsabilidad penal y civil por los hechos de su Gobierno.

Por las siguientes razones:

Desfalco, robo y depredación del patrimonio haitiano.

El Código de Instrucción Criminal haitiano, en cuanto a la prescripción de los crímenes y delitos, dice textualmente:

Art. 466.- L'action publique et l'action civile résultant d'un crime de nature à emporter la peine de mort ou des peines afflictives ou infamantes, se prescriront après dix années révolues, à compter du jour où le crime aura été commis, si, dans cet intervalle, il n'a été fait aucun acte d'instruction ni de poursuite.- Inst. crim. 2.- C. pén. 78.
S'il a été fait, dans cet intervalle, des actes d'instruction ou de poursuite non suivis de jugement, l'action publique et l'action civile ne se prescriront qu'après dix années révolues, à compter du dernier acte, à l'égard même des personnes qui ne seraient pas impliquées dans cet acte d'instruction ou de poursuite.- C. civ. 2012.- Proc. civ. 240.- Inst. crim. 464, 467, 469, 470, 471.

En este caso, el dictador Duvalier tiene 25 largos años en el exilio y no se le han presentado en “territorio haitiano” esos cargos.

En cuanto a esas acusaciones de corrupción, las mismas fueron presentadas ante los Tribunales de Suiza y por sentencia firme estos decidieron descargarlo de esos hechos y ordenar la devolución del dinero depositado en cuentas bancarias de ese país.

Por ello, por haber sido juzgada “la procedencia de la fortuna de los Duvalier” y los tribunales haber fallado a su favor, no puede ser nuevamente juzgado en territorio haitiano ni en ninguna otra parte del mundo por esas mismas razones, ya que el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos consagra:

7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

El principio de “nadie puede ser juzgado 2 veces por la misma causa", se encuentra consagrado en muchos otros Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de los que Haití es signatario.

Por ello, podemos concluir que en materia de corrupción, Jean François Duvalier es completamente inocente.

Crímenes de Lesa Humanidad.

No aplicación del Estatuto de Roma.

Sobre la “festinación” del Estatuto de Roma que consagra los “crímenes de lesa humanidad” y su presunta “no prescripción”, me he referido ampliamente en estos temas:

- LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ARGENTINA ANULANDO EL INDULTO DE CARLOS MENEM CONTRA JEFE MILITAR SANTIAGO RIVEROS.

- LA QUERELLA CONTRA LOS SICARIOS DE TRUJILLO POR CRIMENES DE LESA HUMANIDAD: PERDIDA DE TIEMPO O AFAN DE FIGUREO

- QUE PASA CON PDVSA?? (1 de 2): EL VIDEO.

A ello recalco:

- El Estatuto de Roma, le otorga PRIMACÍA a la soberanía de cada país, para dictar las normas, leyes, indultos, amnistías o sentencias que entiendan pertinentes para todos sus ciudadanos.

- La “no prescripción” y la prohibición para “indultos” o “amnistías” solo pueden ser aplicables cuando el procesado acusado de “crimen de lesa humanidad” se encuentre juzgado y condenado por el Tribunal Penal Internacional de Justicia.

- El Estatuto de Roma, entra en vigencia plena, a partir del año 1998.

- Los crímenes de Duvalier, cesaron oficialmente a partir de su huida a Francia en el 1986… Es decir ¡¡12 AÑOS ANTES!!

- Por el principio de “no retroactividad de las leyes” consagrado por el Art. 51 de la Constitución haitiana y ratificado por todos los Tratados Internacionales de Derechos Humanos….

En consonancia: El Estatuto de Roma carece de aplicación en territorio haitiano y contra los ciudadanos haitianos, para todos los crímenes de lesa humanidad cometidos antes de 1998.

- Criterios ratificados con el sometimiento por "abuso de poder" y suspensión contra el Juez Baltazar Garzón, por atreverse desconocer la Ley de Amnistía que favorce a los franquistas españoles.

- Criterios que posteriormente a mi tesis, fueron jurisprudencialmente ratificados por Decisión ADPF 153 del 29 de Abril del 2010, por el Supremo Tribunal Federal de Brasil, rechazando la "revisión" de la Ley de Amnistía que perdona la dictadura militar que azotaba ese país.

Improbabilidad material para probar los crímenes.

Si hay un lugar del mundo en donde no existen “ciudadanos” se llama Haití8 de cada 10 de sus “habitantes” se les considera “muertos civiles” al carecer de registro y todo tipo de documentación que demuestren su propia existencia.

Como la inmensa mayoría de las víctimas de Duvalier tienen esa condición, técnicamente es IMPOSIBLE atribuirle violaciones a derechos humanos y crímenes de lesa humanidad contra personas legalmente INEXISTENTES.

Un “muerto civil” no puede demandar, no puede querellarse judicialmente… En caso de que haya sido “desaparecido” ningún Juez puede decretar ese hecho como tal y en caso de “asesinato” tampoco ningún Juez que se respete puede determinarlo, sin un acta de nacimiento o cédula o fundamentalmente ACTA DE DEFUNCIÓN.

Los haitianos mayoritariamente carecen de esos documentos y el desorden del Registro Civil haitiano también imposibilita que los poquitos haitianos registrados puedan obtener esa documentación indispensable que los acredita como tales.

A ello también agregamos, que pasados 25 largos años y la elevadísima tasa de mortalidad + la miserable "espectativa de vida" que padecen los haitianos, muchas de sus víctimas y testigos de los hechos, han fallecido.

Técnicamente sin “víctima” que pueda interponer querella, sostenerla y buscar pruebas, es muy difícil sustentar el caso, peor todavía sin tampoco existen testigos u otros elementos materiales, que también desaparecieron entre los escombros del terremoto y el huracán...

CONCLUSIÓN:

Jean-Claude Duvalier de acuerdo a los “tecnicismos legales” que les he descrito, es hombre completamente inmaculado, libre y sin culpa.

Muy pero muy difícil que contra él, puedan existir pruebas que lo incriminen por sus hechos como Gobernante durante los años 1971 hasta 1986.

Su caso es muy diferente a los militares argentinos, que fueron juzgados por los tribunales tan pronto fueron expulsados del Poder y aunque fueron indultados, sus expedientes todavía se mantenían debidamente archivados, al momento que politiqueramente les fue anulado ese indulto.

Caso muy diferente al del General Pinochet, que fue “intentado” procesar, luego de agotar una larga batalla por su “desafuero” en los Tribunales chilenos, pero solo por corrupción, al haber sido desechadas por el Gobierno Inglés, el pedido de extradición por "crímenes de lesa humanidad" incoados por ciudadanos españoles.

En el caso Duvalier, durante los 25 años de su exilio, NUNCA hubo un esfuerzo sério para lograr su extradición o en defecto fuese encausado ante la jurisdicción especial de la Corte Penal Internacional de Justicia para que respondiera por sus crímenes.

Tan solo el “aguaje” para repatriar parte de su fortuna, depositada en Bancos suizos, que por no existir condena previa por corrupción, fue desestimada por los tribunales de ese país.

Nota: Regreso con otro tema sobre Duvalier…

TEMAS RELACIONADOS:

* El regreso de Duvalier, 25 años después…

- EL CASO BALTASAR GARZON: ¿Justicia, trama o distracción?

- SENTENCIA SALA PENAL ESPECIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PERU: Contra Alberto Fujimori por presunta violación a los Derechos Humanos

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2 comentar

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Rocío Luna
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8:54 p. m. delete

Ya tenía que irme a casa y me entretuviste con este atinado artículo... hasta me olvidé de mi malestar.

Porqué vives en Venezuela y no en México para poder hacer peñas de estos temas...

Un abrazo!!

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9:43 p. m. delete

Gracias Rocio.
Valoro tus apreciaciones, ya que eres de las Grandes Ligas de la politica.

El dia que ustedes hagan una actividad para tratar ese o cualquier otro tema, solo me pagan el vuelo y estadia, jajajajaja

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