jueves, 15 de marzo de 2007

Manuel Miranda

LUCHA DE PODERES EN ECUADOR: EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL vs. EL PODER JUDICIAL, ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL AMPARO.


En vista de la emocionante lucha de Poderes que se ha desatado en la hermana República de Ecuador, me he visto obligado a suspender algunos temas, para tomar este, debido a lo interesante, peculiar y único en su género.

Desde hace bastante tiempo, no se había visto una lucha tan encarnizada por demostrar quien es quien dentro de lo que es nuestro “patio trasero” latinoamericano.

En el día de hoy, me encuentro con esta sorprendente información:
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Quito.- El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Ecuador, Jorge Acosta, advirtió que sancionará a aquellos jueces que acojan demandas contra el proceso electoral en marcha o contra cualquier decisión que adopte el organismo.

"No se puede ir en contra del TSE, no se pueden suspender los efectos... de las sanciones impuestas por el Tribunal", dijo Acosta, relató AFP.

La advertencia de Acosta ocurre después de que Juan Dueñas, uno de los jueces de la provincia costera de Manabí (oeste), acogiera un recurso de amparo constitucional interpuesto por el legislador Luís Fernández, del partido Sociedad Patriótica (SP), del ex jefe de Estado Lucio Gutiérrez.
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Para ello, este Tribunal Electoral se basa en el siguiente texto de su ley orgánica:

ARTICULO 155.e. - Serán reprimidos con la destitución del cargo y la suspensión de los derechos políticos por el tiempo de un año: La autoridad, funcionario o empleado público extraños a la Organización Electoral que interfiriere el funcionamiento de los organismos electorales.

¡¡¡BARBARASO!!!

Este texto solo aplica cuando esa autoridad, funcionario o empleado publico actúen por cuenta propia amparados bajo el poder o status del puesto, PERO NO DENTRO DE SUS FUNCIONES.

Es decir: Que si el juez emitió una sentencia, fué luego de que la parte solicitante del amparo hubo agotado los procedimientos de rigor. En este caso, el juez no actúa por cuenta propia, sino en nombre del Poder Judicial al cual representa en ese momento.

Ahora si el Juez hubiera “interferido” por su propia cuenta, apersonándose al lugar de los centros de votación o sede del Tribunal Electoral y ejerciendo intimidación o vías de hecho contra la institución o sus funcionarios, ahí si se aplica la ley en su persona.

En toda nación que se respete, esos pronunciamientos ameritarían un juicio político y la posterior destitución, por entrometerse y dictarle pautas a otro Poder del Estado como es el Judicial.

Cada Poder del Estado como hemos descrito en un tema anterior, son INDEPENDIENTES UNO DEL OTRO, por lo que la intromisión del Presidente del Tribunal Electoral es sumamente grave.

Algunos dirán: En materia electoral el Tribunal Electoral es la máxima autoridad. Es cierto.

Pero en materia de juzgar la ley y los hechos, en especial la protección efectiva de los derechos humanos, esa potestad le pertenece al Poder Judicial, en ese sentido el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos dice textualmente lo siguiente:

Artículo 2.3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;


b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;


c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

En ese sentido la actual y vigente Constitución del Ecuador nos dice lo siguiente:

Sección tercera Del amparo

Art. 95.- Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad, podrá proponer una acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial designado por la ley. Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave. También podrá interponerse la acción si el acto o la omisión hubieren sido realizados por personas que presten servicios públicos o actúen por delegación o concesión de una autoridad pública.

No serán susceptibles de acción de amparo las decisiones judiciales adoptadas en un proceso.

También se podrá presentar acción de amparo contra los particulares, cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso.


Para la acción de amparo no habrá inhibición del juez que deba conocerla y todos los días serán hábiles.

El juez convocará de inmediato a las partes, para oírlas en audiencia pública dentro de las veinticuatro horas subsiguientes y, en la misma providencia, de existir fundamento, ordenará la suspensión de cualquier acto que pueda traducirse en violación de un derecho.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez dictará la resolución, la cual se cumplirá de inmediato, sin perjuicio de que tal resolución pueda ser apelada para su confirmación o revocatoria, para ante el Tribunal Constitucional.


La ley determinará las sanciones aplicables a las autoridades o personas que incumplan las resoluciones dictadas por el juez; y a los jueces y magistrados que violen el procedimiento de amparo, independientemente de las acciones legales a que hubiere lugar. Para asegurar el cumplimiento del amparo, el juez podrá adoptar las medidas que considere pertinentes, e incluso acudir a la ayuda de la fuerza pública.


No serán aplicables las normas procesales que se opongan a la acción de amparo, ni las disposiciones que tiendan a retardar su ágil despacho.


CONCLUSIÓN:

La Acción de Amparo solo busca la protección de cualquier ciudadano ante los atropellos que pudieran ser víctimas. Es por igual una acción que solo busca “suspender el daño o restituir el derecho quitado”

Tal como afirmamos la intromisión del Presidente del Tribunal Supremo Electoral en los asuntos internos de otro Poder del Estado y con amenazas de “sancionar” a los jueces que acojan dichos recursos, es grave, muy grave.

Es ABUSO DE PODER, por tampoco tener facultad sancionadora contra los Magistrados de ese otro Poder del Estado en el ejercicio de sus funciones y por ende amerita su destitución del puesto.

Recordemos: LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y TEXTOS CONSTITUCIONALES ESTÁN POR ENCIMA DE LAS LEYES.

Por lo tanto, la Ley Orgánica Electoral no es aplicable ante una Acción de Amparo, y mucho menos de la actuación de los jueces en su ejercicio, consagrada en convenios internacionales y la Constitución.
Eso sin contar que la actual Junta Directiva del Tribunal Superior Electoral, se encuentra "usurpando" esos puestos y por tanto sus decisiones, todas, no tienen validez. Eso será cosa de otro tema.


Noticia relacionada:
http://www.eluniversal.com/2007/03/15/int_art_duelo-de-poderes-enr_212325.shtml

Documentos de consulta:

Pacto de los Derechos Civiles y Políticos
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_ccpr_sp.htm

Constitución de la República de Ecuador
http://www.ecuanex.net.ec/constitucion/titulo03c.html#63

Ley Orgánica Electoral de Ecuador
http://www.tse.gov.ec/leytrans/documentos/LEYDEELECCIONES.pdf

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2 comentar

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Anónimo
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12:49 p. m. delete

Colega y amigo Manuel Miranda, mis sinceras felicitaciones, por éste excelente trabajo. Es muy completo,y me ha sido de gran utilidad para comprender mejor la situación tan delicada y compleja, que vive lamentablemente la hermana república del Ecuador.Has sido muy didáctico y explícito.

Un gran saludo.

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8:36 p. m. delete

Gracias amigo y colega!!

Acabo de finalizar la entrega final de esta serie a 2 temas, salvo que ocurra una nueva situacion.

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