sábado, 17 de marzo de 2007

Manuel Miranda

LUCHA DE PODERES EN ECUADOR: EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE) vs. EL PODER LEGISLATIVO. ¿EL FUJIMORASO o EL CORREASO?

Amig@s:

Les juro que me entero de esta crisis política ecuatoriana, por la abrupta cancelación de la visita oficial del Presidente venezolano Hugo Chávez a esa nación, con motivo de su gira paralela anti-Bush por sus neo-colonias. Me había llamado la atención la “destitución” por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de 57 legisladores. Cuando escuché la información, por lógica creí haber oído que esta se efectuó por causa de algún tipo de juicio disciplinario o político por parte de la Suprema Corte de Justicia de aquel país. Pero mayor fué mi sorpresa al enterarme que esta operó por intermedio de un organismo que no tiene potestad para ello y mucho menos si estos legisladores “actuaron en el ejercicio de sus funciones”

ANTECEDENTES:

El Poder Legislativo, es el facultado por la Constitución ecuatoriana de “fiscalizar” las actuaciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y por tanto juzgar y destituir a cualquiera de sus miembros ante faltas graves, de conformidad a su artículo 130.

En vista de que ese Poder del Estado se encuentra en manos de la oposición al gobierno de Rafael Correa y como una forma de “fastidiar” la celebración de las elecciones para elegir la Asamblea Constituyente que se encargará de modificar la Constitución, decidieron por destituir a Jorge Acosta, quien funge como vocal representante del Partido Sociedad Patriótica de Lucio Gutiérrez y PRESIDENTE de ese ente comicial.

Acosta alega, NO HABER SIDO CITADO ante el Parlamento, violando sus medios de defensa y el procedimiento interno consagrado por el propio artículo 130.

REACCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE):

Ante dicha situación ese órgano electoral, emitió la resolución (disponible al pie de este tema) en donde destituye a los legisladores que votaron a favor de dicha remoción, para ello citan el siguiente texto de su ley orgánica:

ARTICULO 155.e. - Serán reprimidos con la destitución del cargo y la suspensión de los derechos políticos por el tiempo de un año: La autoridad, funcionario o empleado público extraños a la Organización Electoral que interfiriere el funcionamiento de los organismos electorales.

¿PORQUE RAZÓN LA DESTITUCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS ES CONTRARIA AL DERECHO Y POR ENDE NULA?

Examinando detenidamente la resolución, observamos:


1. Esta fue dictada por JUEZ y PARTE en la contienda, Jorge Acosta Cisneros, quien no tuvo ni siquiera la delicadeza de inhibirse de ese caso.

2. El Tribunal Supremo Electoral (TSE), no estaba “debidamente constituido”, pues Jorge Acosta Cisneros, técnicamente no pertenece a esa jurisdicción por haber sido “destituido” y “reemplazado”. El Tribunal dicta sentencia, presidido por una persona sin calidad para ello.

3. Los legisladores destituidos, NO FUERON CITADOS para que alegaran sus medios de defensa, de conformidad al artículo 144 de su ley Orgánica.

4. El texto invocado (Art. 155.e) solo aplica cuando esa autoridad, funcionario o empleado público actúen por cuenta propia amparados bajo el poder o status del puesto, PERO NO DENTRO DE SUS FUNCIONES.

Es decir: Los legisladores destituidos e inhabilitados, actuaron dentro del ejercicio de sus funciones al votar esa moción de destitución en el Parlamento. En este caso, el legislador no actúa por cuenta propia, sino en nombre del Poder al cual representa en ese momento. Para ello cuenta con la llamada “inmunidad legislativa” consagrada por la Constitución:

Art. 137.- Los diputados no serán civil ni penalmente responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.

Si esos legisladores hubieran “interferido” por su propia cuenta, apersonándose al lugar de los centros de votación o sede del Tribunal Electoral, ejerciendo intimidación o vías de hecho contra la institución o sus funcionarios, no habría discusión en cuanto a la potestad del ente comicial para emitir esa lamentable decisión.

5. Al momento en que se destituye al Magistrado, este al mismo tiempo es sustituido por “su suplente”, quien por lógica natural se encuentra familiarizado con el organismo. Igualmente el Tribunal Supremo Electoral (TSE) es un organismo colegiado, compuesto por 7 miembros y sus respectivos suplentes, quienes igualmente se encuentran familiarizados con el funcionamiento interno y la agenda llevada a cabo. Por lo que el argumento de “interferir” el normal desarrollo de los comicios con miras a la elección de los miembros de la Asamblea Constituyente, no se encuentra debidamente sustentado. Aunque no deja de ser una molestia, travesura o pellizquito

6. La destitución es pronunciada con carácter ejecutorio e inmediato, cuando la misma, en casos de destitución e inhabilitación, es declarada de forma tácita “suspensiva” al interponerse apelación ante la Corte Suprema de Justicia. Solo son ejecutables e inapelables cuando la sanción no exceda de una multa de 2 mil sucres, de conformidad al Art. 145 de la indicada Ley Orgánica.

¿QUE DEBIÓ HACER EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL?

Lo mismito que hicieron los legisladores “destituidos”: Acudir por ante el Poder Judicial y por intermedio de cualquiera de sus tribunales, incoar una Acción de Amparo.

Como alega que fué destituido violando el Parlamento “el debido proceso” (citarlo para que este exponga sus medios de defensa al plenario). Con incoar esta acción y presentar sus argumentos al Juez apoderado, este examina los hechos y el derecho, otorgando una decisión, que de ser favorable, deja “sin efecto” su destitución. Es decir, el Juez o Tribunal le Amparan o protegen todos sus derechos como Presidente legalmente designado del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y simple ciudadano.

Pero en cambio este opta por romper el orden constitucional o violentar el Estado de Derecho: Desacatando la destitución, y destituyendo a los 57 legisladores (de los 100 que componen el Parlamento) que votaron a favor de su destitución, sin ni siquiera citarlos a audiencia; y amenazar con idénticas medidas a los jueces que concedan Amparo a favor de los destituidos.

¡¡QUE PARADOJA!!

¿ANTE ESTA SITUACIÓN QUE HACE EL PRESIDENTE RAFAEL CORREA?

Echarle gasolina al fuego, como este no cuenta con representación congresional, ha optado por apoyar ese desafuero del Tribunal Supremo Electoral (TSE) con el uso de las fuerzas policiales y militares de las cuales es su “Comandante en Jefe”

En vez de asumir su papel de “Jefe de Estado” encargado de “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes” tomando las medidas correctas para solventar la situación, acudiendo a la opción Judicial o en su defecto, llamar a las partes y conciliarlas.

CONCLUSIÓN:

Como el Presidente Correa ha optado por comportarse de una manera contraria, impropia de un Jefe de Estado, lanzando a las calles a sus hordas de seguidores, basándose en una simple ley interpretada inadecuadamente, por encima de los Pactos Internacionales y la Constitución vigente. De ñapa alegando que los legisladores destutanados “están derrotados”. No me cabe la menor duda que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) se encuentra bajo sus órdenes.

Estamos en presencia de la repetición del fujimoraso”, solo que en esta ocasión basado en una precaria base legal que le sirve de barniz que la transmuta en “El Correazo”

Documentos consultados:

Resolución del Tribunal Superior Electoral (TSE)
http://www.tse.gov.ec/Documentos/destitucion.pdf

Constitución Ecuatoriana
http://www.ecuanex.net.ec/constitucion

Nota:
La Ley Orgánica Electoral, se encuentra disponible en el tema que antecede.

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3 comentar

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Luis Corcino
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2:15 p. m. delete

Hola Manuel:

Buen análisis, como siempre, pero en el fondo de todo quien esta es el Presidente Correa que piensa que dividiendo el país política e institucionalmente puede manejar mejor los hilos del poder. Una falsa estrategia, el país puede descalabrarse económicamente e irse el deparo también. No hay maderera de estadista.

En cuanto a la presencia de Chávez aquí, eso fue aclarado por el embajador venezolano aquí. Se trataba de una reunión técnica y no era necesaria la presencia del presidente. Todo lo demás son especulaciones y deseos de protestar. Recuerdas que Fernández es sumamente cuidadoso con esos detalles y sabe a lo que se expone.

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Anónimo
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6:04 p. m. delete

Bastante completa tu explicación, bien fundamentado el aspecto jurídico.Tengo la impresión que no se trata ya de un problema jurídico sino político. Las fuerzas políticas en conflicto por el poder, en su afán por prevalecer
parecerían estar dispuestas a violar incluso las leyes desestabilizando y atentando contra
el estado de derecho, subvirtiendo el orden jurídico alegando razones de redención social. No se por qué lo que está ocurriendo en el Ecuador
se me parece tanto a lo sucedido en Venezuela en tiempos de la disolución del antiguo congreso; pareciera ser el producto de un estudiado y aplicado libreto,un estrategia para dividir socialmente al país
entre pobres y ricos. El presidente Correa como que está siendo mal asesorado.

Un gran saludo.

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8:10 p. m. delete

Luis Corcino:
El Presidente Correa es quien se encuentra detras de todo eso, pues apoya de forma decidida al Presidente del Tribunal Supremo, ni siquiera guarda las apariencias. Ataca de forma despiadada a los destituidos, los provoca, etc. Creo que esta jugando con candela.

Colega Arcangel:
Muy pero muy mal asesorado!! Pues el puede tambien comprar o chantajear al sistema judicial, como ya analizamos en el tema precedente. Pero los legisladores pueden acudir por ante la Corte Interamericana o por ser de un caracter politico e institucional, en donde ya se ve claramente que es una conspiracion del Presidente Correa, pueden acudir directamente al pleno de la OEA y de la ONU.

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