martes, 27 de marzo de 2007

Manuel Miranda

¿LUCHA DE PODERES EN VENEZUELA?: EL PODER LEGISLATIVO vs. EL PODER JUDICIAL. ¿ESTAN FACULTADOS LOS JUECES PARA MODIFICAR LEYES?

Amig@s:

Desde hace unos días no actualizaba, pues había estado estudiando que diablos ha acontecido para que de buenas a primeras, los cesantes parlamentarios, le entren con to lo jierro a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

ANTECEDENTES.

La Sala Constitucional de ese alto Tribunal, emitió una sentencia, la cual se encuentra al pie de este escrito, en donde “interpreta” las disposiciones del Art. 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual textualmente dice:

Artículo 31. Se consideran como enriquecimientos netos los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares, distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia. También se consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de esta Ley.

De conformidad al Art. 27 de ese mismo texto, esos valores son “deducibles de impuestos” y los engloba como “renta bruta”.

Igualmente esa jurisdicción, se pronuncia en cuanto a la vigencia del texto legal interpretado” al entender que el mismo fué publicado en Gaceta el 16 de Febrero del 2007 y que por lo tanto no puede tener carácter retroactivo con relación a los demás artículos no reformados y vigentes desde el 25 de Septiembre del 2006.

Ante ello: La cesada en sus funciones, Asamblea Nacional, llama a DESACATAR dicha decisión e inicia un proceso disciplinario en contra de los Magistrados que redactaron y aprobaron dicha sentencia, argumentando para ello que el texto legal fué modificado y que las modificaciones a las leyes son competencia de la Asamblea Nacional en su calidad de Poder Legislativo…

¿QUIEN TIENE LA RAZÓN?

De conformidad a la Constitución Bolivariana, Tratados Internacionales, Doctrinas y otras tantas vainas más: La función del Juez, al momento de conocer un caso, es interpretar la ley y el derecho”, En el caso de la Sala Constitucional, su atribución consiste en "anular y declarar no conforme toda ley, decreto, acto administrativo que le sean contradictorias a la Constitución”

En ese caso, se le solicita a esa instancia judicial la nulidad del texto. Días después, se le solicita mediante otra instancia que declare a partir de que fecha es que el mismo es vigente, la primera petición es rechazada, pero se avocan a “interpretarla” y la segunda es aceptada, confirmando la primera decisión.

Muy lamentablemente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cometió un GRAVISIMO ERROR, pues más que “interpretar” procedió a “modificar” el Art. 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Alegando para tales fines: "...que el trabajador contribuyente perdería estas percepciones –si no en su totalidad, en buena parte- sólo en el pago de impuestos”.

DESGLOSE DE LOS ERRORES LA SENTENCIA:

1. Se basan en “normas Constitucionales”, pero la Carta Magna en cuanto al salario dice lo siguiente:

Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaría, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.


Con ese texto se protege al trabajador al serle reconocido su salario como "inembargable" (liberándolo de que su acreedor o prestamista le quite el sueldo en caso de deuda). Exceptuando las obligaciones alimentarías que se deben tener con los hijos y en casos excepcionales con la esposa.

Por igual la Constitución establece lo siguiente:

Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

2. Se suplen en base al Art. 133 de la Ley Orgánica de Trabajo.

a) Esta ley invocada es del 19 de Junio de 1997, mientras que la Ley de Impuesto sobre la Renta es de fecha 16 de Febrero del 2007, es decir más actualizada y por tanto para fines impositivos deroga las disposiciones de referentes al salario del primer texto citado.

b) La ley de impuesto sobre la Renta es clara y precisa en cuanto a las remuneraciones deducibles de impuestos, si hubiese existido alguna omisión por parte del legislador, entonces de forma supletoria se toman las previsiones de la Ley Orgánica de Trabajo, por ser una norma especial.

3. Sostienen que lo accidental se contrapone a lo regular y permanente.

Argumentando: "...que esta decisión se refiere al régimen impositivo de los asalariados, esto es, de quienes perciben un salario por la prestación de un servicio; y 2) que los bonos y otras remuneraciones no regulares ni permanentes, no son pechables al no estar incluidas en el salario normal... "

Sin tomar en cuenta que la Ley impugnada dentro de las remuneraciones deducibles, incluye la obvención, la cual es definida por la Real Academia de la Lengua:

Obvención.
(Del lat. obventĭo, -ōnis).
1. f. Utilidad, fija o eventual, además del sueldo que se disfruta. U. m. en pl.

Siendo “el bono” una obvención, eventual o accidental. La cual como sabemos, constituye un ingreso “extra” al salario que proporciona el empleador a su trabajador, como estímulo o recompensa por labor rendida.

4. Efecto genérico tanto para empleados públicos como privados, obviando que el texto legal impugnado engloba los emolumentos.

En ese sentido la ley de Emolumentos dice textualmente:

Concepto de emolumento

Artículo 2. A los efectos de esta Ley se entiende por emolumentos el total de las Remuneraciones, sueldos, dietas, bonos, primas y cualquier tipo de ingresos percibidos por el funcionario, en razón de las funciones públicas que desempeña.

Por lo que debió hacer la distinción correspondiente, exceptuando del beneficio a los funcionarios de la nación, al momento de dictar el fallo.

5. Juzgaron para beneficio propio.

Los Jueces son “altos funcionarios de la nación”, les remito al punto 4.

6. Invaden las atribuciones de otro Poder del Estado.

Le corresponde exclusivamente al Poder Legislativo la modificación y creación de nuevas leyes. Por tanto, los reclamos de la Asamblea Nacional son valederos.

RECOMENDACIÓN:

La Asamblea Nacional, en vez de llamar DE FORMA IRRESPONSABLE a “desacatar” la decisión, tiene los siguientes medios para impugnarla:

-Mediante recurso legal, por ante el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), para que este proceda a revisarla, modificarla o anularla.

-Mediante recurso legal, por ante la misma Sala Constitucional, en revisión u oposición de la sentencia.

-Juzgar políticamente a los Magistrados responsables de la sentencia, por ser beneficiarios de la misma. Luego de obtenida una desición favorable, agotados los recursos arriba recomendados.

Aunque luego de delegar o declinar todas sus atribuciones legislativas a favor o en beneficio del Presidente Hugo Chávez, no me extrañaría que por no querer trabajar mejor opten por la opción del desacato o desobediencia.

¿TRASFONDO POLÍTICO?

Creo que sí, recordemos que en camino se “moldean” una serie de modificaciones a la Constitución Bolivariana, acompañadas de un molote de leyes por vía habilitante.

Esas leyes y hasta la propia Constitución podrían ser impugnadas precisamente por ante la Sala Constitucional. Al parecer se busca allanar el camino, mediante la colocación de Magistrados con mayores vínculos, afectos y adhesiones a la causa bolivariana.

Me extraña esta actitud tan “institucionalista” de los legisladores venezolanos, cuando todo el que tiene 2 dedos de frente está consciente que estos sin un mandato expreso y claro del “Comandante”.... nananina compay!

El mejor ejemplo se encuentra en la Ley Habilitante, la cual expresaron su conformidad y aprobada al vapor sin ni siquiera haber estudiado con detenimiento la solicitud correspondiente. (Cilia Flores, la Presidenta, ya se había pronunciado a favor de aprobarla, y ni siquiera había sido enviada la solicitud al Parlamento)

CONCLUSIÓN:

Lamentablemente los jueces por pasarse de tigueres, les encontraron una justificación para destutanarlos y colocar personas de alta intensidad rojo rojito a quienes maniatar, manipular o dar ordenes.

Recordemos que estos "se rebajaron el salario", a "sugerencia" del Presidente Chávez, pero el diferencial fué cubierto en bonos...

Burla que el Presidente no se encuentra en disposición de perdonarles.

¡¡FELICIDADES A LOS PARLAMENTARIOS!!

Por fín tienen algo que hacer...


Documentos consultados:

Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/390-090307-01-2862.htm

Constitución Bolivariana.
http://www.mintra.gov.ve/legal/constituciones/constitucion1999.html

Ley de Impuesto Sobre la Renta.
http://www.seniat.gov.ve/pls/portal/docs/PAGE/SENIAT_CA/02INFORMACION/2.1TRIBUTOS_INTERNOS/2.1.1NORMATIVA/2.1.1.09NORMATIVA_ISLR/LEY_ISLR_38628.PDF
Ley Orgánica de Emolumentos:
http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=279

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5 comentar

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2:23 p. m. delete

Muy bueno tu análisis, digno de un buen abogado.

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10:03 a. m. delete

Caramba!!
Gracias, trate de hacer un analisis "apretado" y que fuese lo mas facil de entender a los que no son abogados.

Por lo menos me siento un poco aliviado de que se entendiera.

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Anónimo
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2:10 p. m. delete

Gracias por tu visita a mi blog.
Ya estoy de regreso.
Saludos.

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1:27 a. m. delete

Amigo Manuel, me pareció muy instructivo tu enfoque; aunque pienso que el problema es aún más complejo, por el hondo trasfondo político que implica.El aspecto jurídico del asunto, en mi opinión está muy bien fundamentado.
¡Mis sinceras felicitaciones!

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1:25 p. m. delete

Hola Tina:
Me alegra que te encuentres bien y echando pa lante en tu blog.

Estimado Colega Arcangel:

Efectivamente lo que mas destaco es el trasfondo politico, y que los legisladores "encontraron una buena excusa" para ejecutar LA ORDEN del Presidente Chavez. Tengo entendido que existen precedentes en cuanto a extralimitacion del TSJ, pero no se habia echo nada por no existir "luz verde" y por ser esas anteriores decisiones FAVORABLES a la causa de gobierno.

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