ARTICULO 109.6 y 110.
Repasando el Proyecto de Reforma Constitucional me detengo con estos artículos:
Artículo 109.6. Los sustitutos del Presidente y Vicepresidente de la República deberán ser escogidos de las ternas que presente, en el plazo previsto en el numeral 3 de este artículo, el organismo superior del partido político que los postuló de conformidad con sus estatutos.*
Artículo 110. En caso de falta definitiva del Vicepresidente de la República, antes o después de su juramentación, el partido político que lo postuló, presentará una terna a la Asamblea Nacional para su elección.
OBSERVACIONES:
*Los numerales precedentes se refiere a las reglas comunes y conocidas en cuanto a la sucesión Presidencial…
Lo novedoso es que la elección de cualquiera de las vacantes de Presidente y Vicepresidente deberán ser presentadas mediante “terna” del Partido Político que los postuló.
Con ello se preserva la voluntad expresada en las urnas por la organización política que postulo su binomio a la Presidencia de la República.
**Otro detalle, es que con el Art. 110 no quedara “vacío” el cargo de Vicepresidente de la República, como aconteció en la gestión del Dr. Salvador Jorge Blanco que no contaba con Vicepresidente, debido a la muerte del Dr. Fernández Mármol… Ocupando “accidentalmente” esa plaza el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, cuando debía encargarse del Poder Ejecutivo en ausencia temporal de tu titular.
SUGIERO que la postulación no sea llevada o presentada exclusivamente por el “organismo superior del partido político” que se entendería como “comité político”
Debería ser potestad de todos sus órganos de dirección superior y no el máximo, de conformidad a la adecuación de sus estatutos a la Constitución.
El Vicepresidente “decorativo”
No podíamos dejar pasar por alto que el cargo de Vicepresidente seguirá tan o más inorgánico e inoperante que nunca.
El constituyente debería aprovechar para asignarle algunas cuantas tareas… Como por ejemplo: Todas aquellas que le corresponden al Secretario de la Presidencia, coordinar el trabajo de las comisiones especiales, ser enlace entre el Poder Ejecutivo y los demás Poderes del Estado, etc.
Asignaciones independendientes a su condición de “sustituto” del Primer Mandatario de la Nación o que pueda ser asumir en calidad de “Encargado” cualquiera de los Ministerios.
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Hace 1 hora