ARTICULOS 112 y 113.
Otras innovaciones del Proyecto de Reforma Constitucional :
Artículo 112. El Presidente y el Vicepresidente de la República no podrán renunciar sino ante la Asamblea Nacional.
Artículo 113. Sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 68 de esta Constitución, el Presidente y el Vicepresidente de la República, electos o en funciones, no podrán ser privados de su libertad.
OBSERVACIONES:
*La renuncia del Presidente y Vicepresidente de la República ante la Asamblea Nacional es un gran paso de avance.
Con ello se garantiza que la misma no provenga de situaciones forzadas debido a inestabilidad política, convulsiones sociales, guerra, golpe de Estado, etc.
También para evitar que el Presidente y Vicepresidente “le juyan” enfrentar juicio político…
Saliéndome del tema, sugiero que una de las sanciones del juicio político sea la “inhabilitación”.
**Otra novedad es que se le extiende inmunidad al Presidente y Vicepresidente “electos”
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Hace 6 horas