martes, 23 de septiembre de 2008

Manuel Miranda

REFORMA CONSTITUCIONAL DOMINICANA: Inmunidad legal para el Presidente en ejercicio y también para el “electo”. Renuncia ante la Asamblea Nacional.


ARTICULOS 112 y 113.

Otras innovaciones del Proyecto de Reforma Constitucional :

Artículo 112. El Presidente y el Vicepresidente de la República no podrán renunciar sino ante la Asamblea Nacional.

Artículo 113. Sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 68 de esta Constitución, el Presidente y el Vicepresidente de la República, electos o en funciones, no podrán ser privados de su libertad.

OBSERVACIONES:

*La renuncia del Presidente y Vicepresidente de la República ante la Asamblea Nacional es un gran paso de avance.

Con ello se garantiza que la misma no provenga de situaciones forzadas debido a inestabilidad política, convulsiones sociales, guerra, golpe de Estado, etc.

También para evitar que el Presidente y Vicepresidente “le juyan enfrentar juicio político…

Saliéndome del tema, sugiero que una de las sanciones del juicio político sea la “inhabilitación”.

**Otra novedad es que se le extiende inmunidad al Presidente y Vicepresidente “electos”

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