sábado, 10 de octubre de 2009

Manuel Miranda

NULIDAD ABSOLUTA de la ROBO reforma Constitucional Dominicana por fraude en las votaciones, falta de quórum y violentar la ley de convocatoria (+ vídeo)

Gracias a los corruptos marranos legisladores del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) sorprendidos mientras votaban por sí mismos y por otros ausentes + las denuncias de sesiones celebradas sin el quórum reglamentario en la Asamblea Revisora, se ha abierto el camino para que la ROBO reforma Constitucional fracase estrepitosamente y quede sin efecto por vía judicial.

La solución: NULIDAD DE LA REFORMA.

En base a nuestro ordenamiento legal vigente, se acaban de abrir las puertas de par en par, para interponer "demanda en nulidad" por ante las jurisdicciones ordinarias del Juez Civil de Primera Instancia y Corte de Apelación.

Igualmente, por "vía directa" por ante la Suprema Corte de Justicia

También, "luego de agotadas esas instancias" poder demandar al Estado Dominicano por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para lograr revocar el robo de nuestros derechos por parte de la mafia politiquera asentada en Congreso Nacional.

SUSTENTO JURÍDICO DE LA NULIDAD

Usurpación de funciones y "no delegabilidad" de las atribuciones legislativas:

Con tan solo llevar las pruebas irrebatibles de la votación fraudulenta perpetrada por los marranos del perredeísmo, las cuales han sido admitidas por su propio Jefe, solo bastará invocar los artículos 2, 3, 4 y 17, 27 y 118 de la Constitución vigente.

En especial el 4, que dice claramente:

ART. 4.- El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.


Nulidad "de pleno derecho" :

Para solicitar la nulidad de la robo reforma, basta con mencionar los textos violentados e invocar el Art. 46 que textualmente dice:

ART. 46.- Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.


Calidad y agravio

En este caso, ambas condiciones para accionar son meridianas:

Se discute y aprueba una "Constitución" que rige para todos los ciudadanos dominicanos, solo basta con probar la condición ciudadana, para tener calidad

Esa Carta Magna, despoja de derechos consagrados en el actual texto a esos ciudadanos, por lo que basta con señalar cuales son para demostrar el agravio.

Invalidez de la "reforma" por falta de quórum en las sesiones:

De la anterior premisa y de denuncias que se han hecho, podemos colegir que evidentemente las sesiones de la Asamblea Revisora de la Constitución, se han realizado sin el quorum exigido por los artículos 27, 117 y especialmente los 118 y 120 que textualmente dicen:

ART. 118.- Para resolver acerca de las reformas propuestas, la Asamblea Nacional se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declare la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las Cámaras. Una vez votadas y proclamadas las reformas por la Asamblea Nacional, la Constitución será publicada íntegra mente con los textos reformados.


ART. 120.- La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares.

El fraude todo lo corrompe

En vista de que se ha comprobado y requetecomprobado la gravedad de las irregularidades en sus sesiones, en base al principio jurídico: Fraus omnia corrumpit (el fraude todo lo corrompe).

Se impone solicitar y dictar la nulidad total de las sesiones y resoluciones de la Asamblea Revisora de la Constitución.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR:

Como dije al principio se puede accionar por ante las vías ordinarias y extraordinarias que contemplan nuestras leyes

ANTES DE QUE SEA PROCLAMADA Y PROMULGADA LA ROBO REFORMA.

- Se puede acudir a la jurisdicción extraordinaria de la Suprema Corte de Justicia, mediante acción directa en inconstitucionalidad de los "Actos" y "Resoluciones" de las sesiones de la Asamblea Revisora.

Como dijimos anteriormente, la "calidad y agravio" está claramente configurado para tal fín.

- Se puede acudir por ante la jurisdicción ordinaria de Primera Instancia y Corte de Apelación, interponiendo "demanda en nulidad" de las "actas" de dicha Asamblea y sus resoluciones por vía principal.

Mientras que por vía accesoria, se interpone "referimiento" o "Amparo" para lograr la "suspensión" de las sesiones de la Asamblea Revisora o del acto de proclama y promulgación de la robo reforma, hasta tanto intervenga decisión definitiva e irrevocable sobre la demanda principal en nulidad.

- Se puede acudir por ante la vía "ultra-extraordinaria" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Esto se hace luego de "agotados los recursos internos", demandando al Estado Dominicano por violación a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a los cuales es signatario y su propia legislación interna.

CONCLUSIÓN:

Ya tenemos las puertas abiertas para lograr abortar la ROBO reforma por la vía judicial.

Pero, no nos podemos desmayar, hay que DENUNCIAR INTERNACIONALMENTE a los mafiosos politiqueros que nos quieren arrebatar nuestros derechos y continuar con las protestas.

En mi caso, a título personal, como ciudadano dominicano, he tomado las iniciativas correspondientes y espero que otros sigan el mismo camino, con igual iniciativa.

De lo contrario, el león y el ratón se saldrán con las suyas, "constitucionalizando" sus negocios particulares, convirtiendo a los ciudadanos en "siervos", consolidando el NARCO ESTADO FEUDAL DOMINICANO DEL SIGLO XXI...

TEMAS RELACIONADOS:

- ¡¡NO A LA ROBO - REFORMA CONSTITUCIONAL DOMINICANA!!

- VERDADES Y MENTIRAS DEL PACTO LEONEL FERNANDEZ-MIGUEL VARGAS:

- EL FEUDALISMO DEL SIGLO XXI: Sistema de explotación “made in” República Dominicana.

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2 comentar

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ElGriego
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3:47 p. m. delete

La nulidad del actual proceso de reforma a la constitucional comienza con la violacion del articulo 117 donde senala ,que la convocatoria debe indicar los articulos de la constitucion que seran reformado, lo cual fue completamente ignorado en la convocaria, lo cual lo hace completamente nula, si haya necesidad de ir muy lejos, lo cual puede ser dictaminado por la SCJ y punto.

http://elgriego-elgriego.blogspot.com

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1:03 p. m. delete

Gracias Griego por tu atinada y precisa observacion.

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