El Consejo Nacional de transición de Libia incurre en violación del Derecho Internacional Humanitario consagrados en los Convenios de Ginebra con el ajusticiamiento del tirano Gadafi luego de su captura.
Independientemente de que Muammar Gadafi haya sido cruel tirano, incurrir en crímenes de lesa humanidad al ejecutar bombardeos en contra de los que originalmente protestaban pacíficamente exigiendo su partida y provocar la guerra civil que ha destruido Libia…. No era para que sus captores lo ejecutaran y torturaran a pesar de sus ruegos de clemencia y de encontrarse herido luego de sobrevivir al presunto bombardeo al que fue sometida la caravana que lo transportaba en su huida.
¡¡NO SEÑORES!!
El Consejo Nacional de transición con ese acto de barbarie, incurre en “crimen de guerra” que los deslegitima ante la comunidad internacional, al pisotear flagrantemente las disposiciones de los siguientes convenios internacionales, en especial:
Artículos 3, 12-18 del I Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña
Artículos 3, 4, 12-16, 29, 99-108 del III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra
Estos tratados internacionales en resumidas cuentas, consagran para los “prisioneros de guerra” los derechos a la presunción de inocencia, debido proceso, dignidad, salud, vida, etc. Los cuales fueron pateados bárbaramente.
Casos Saddam Hussein y Nicolae Ceaușescu
El Gobierno de transición Libio lo que debió hacer fue como hicieron en Irak y Rumanía con los tiranos que cito precedentemente: Capturarlos, juzgarlos y ejecutarlos, con mayor razón cuando en Libia existe la pena de muerte.
No pueden alegar como excusa que se tratan de “fuerzas irregulares”, ya esos Tratados que he citado lo prohíben y que aunque no son un Ejército organizado, actúan bajo sus órdenes y previamente sabían la ubicación del tirano para proceder a bombardearlo, perseguirlo, capturarlo, torturarlo y asesinarlo.
En los casos que he citado, aunque ya se sabía el destino, por lo menos las partes victoriosas, les hicieron juicio en donde pudieron por lo menos, exponer argumentos y alegatos… Ya sea de manera formal como en el caso de Hussein o “sumarísimamente” como en el caso Ceaușescu
¿Qué hacer?
Ante esta barbarie, el Gobierno de transición Libio debe someterse a la legalidad internacional, procediendo inmediatamente a la captura, procesamiento, enjuiciamiento y condena de los involucrados en el crimen de guerra, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 49 y siguientes del I Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña y los artículos 129 y siguientes del III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra
Una sanción que podría ser “moral” o “simbólica” condenando a los ajusticiadores a penas menores, tomando en cuenta “circunstancias atenuantes” y “suspensivas” o “condicionadas” a trabajos públicos no remunerados.
Para que nuevamente recobren el reconocimiento internacional, legitimidad ante sus propios gobernados y llevar el mensaje de que la nueva Libia se ajustara al mandato de la Ley.
CONCLUSIÓN:
Aunque reconocemos que Muammar Gadafi con su terquedad, se buscó su propia muerte… Aunque admitimos que este ajusticiamiento y posterior filtración de los videos al mundo, encierran “mensaje subliminal” para todos aquellos gobiernos tiránicos, despóticos o que pretendan erigirse en “Estados parias” o “Estados canallas” se encarrilen en el ordenamiento jurídico internacional, los derechos humanos y los valores democráticos….
No es menos cierto, que estos hechos no pueden quedar impunes, ya que esto podría traer como consecuencia el caos en Libia con sus habitantes haciendo “justicia con sus manos”
Aparte de que también esos mismos gobiernos despóticos, grupos terroristas, narco guerrillas y narco paramilitares, pretendan desconocer esos y cualquier otro Tratado Internacional que no convengan a sus intereses.
Hace 2 horas