Divagaciones sobre el “secreto profesional” del abogado.
Ha sido dictada la sentencia en referencia, en donde lamentablemente Baltasar Garzón ha sido condenado a la destitución de su cargo de Juez de la Audiencia Nacional e inhabilitación por 11 años para ocupar cargos jurisdiccionales o administrativos dentro de la judicatura española por violación a los artículos 446.3, 536 párrafo 1 del Código Penal Español por prevaricación (abuso de poder) en el ejercicio de sus funciones.
Antecedentes:
El indicado Magistrado en su condición de Juez del Juzgado Central de Instrucción No. 5 de la Audiencia Nacional fue apoderado para preparar y sustentar el Caso Gurtel (Proceso 275/08). Por lo que en esa misma atribución, ante la sospecha de que los involucrados que guardaban prisión provisional estuvieran desde la cárcel operando sus acciones criminales con “blanqueo de capitales” del dinero hurtado, ordeno que fuesen espiados y sus conversaciones grabadas, incluyendo los diálogos sostenidos con los abogados que les asisten en sus medios de defensa, al sospecharse que estos podrían ser “enlaces” en esas operaciones delictivas.
Estrategia evidente, ya que fue autorizada formalmente por sentencia dictada para tales fines (Auto administrativo de fecha 19 Febrero 2009), en donde el indicado Magistrado hace una antojadiza interpretación del Art. 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
El objeto no solo era determinar si existían operaciones de “blanqueo” dentro de la cárcel por parte de los imputados y sus abogados, sino también que las conversaciones que fuesen grabadas dentro del recinto penitenciario fueran incorporadas como “medios de prueba”, extender los cargos ya imputados e incluir la inculpación a los letrados que les asisten en sus medios de defensa.
De esas premisas, tanto abogados como clientes, incoaron la correspondiente querella, admitida por Auto del 2 de Febrero del 2011 del Tribunal Supremo.
ANALISIS:
Sin lugar a dudas el Magistrado Garzón incurrió en prevaricación (abuso de poder) en el ejercicio de sus funciones por las siguientes razones:
- Retorcer las disposiciones del Art. 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, ya que si bien es cierto que se puede ordenar espiar y grabar a los que guardan prisión, incluyendo a sus abogados mediante sentencia… No es menos cierto que la misma es si existen sospechas fundadas de TERRORISMO, que ni remotamente se asemeja al “blanqueo de capitales” que se pretendía investigar, fuera de esa condicion, las conversaciones "no podran ser intervenidas".
- Rebajar a la condición de “particular” a los profesionales de las ciencias jurídicas, cuando están protegidos en el ejercicio de sus funciones por la inmunidad del “secreto profesional” consagrado por el Art. 3 del Código Deontológico de la Abogacía Española.
- Pero eso no es nada, sino al pretender grabar las conversaciones entre abogados y clientes, para que las mismas sirvieran de “prueba en contra” ¡¡UN SACRILEGIO!!
Decimos esto con propiedad, porque el Magistrado Garzón con tamaño atrevimiento, se “llevo entre los cachos” los principios universales de derecho, tales como:
Derecho de defensa
Declarar contra sí mismo
Secreto profesional
Consagrados por el Art. 24 de la Constitución Española y diversos Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
CONCLUSION: Lo que debió hacer Garzón.
Gran tristeza me produce que Baltasar Garzón, un icono de la Justicia, se haya emborrachado de la fama y prestigio del que goza.
Sin duda alguna, el “codearse” con Jefes de Estado, dignatarios internacionales, Jueces Supremos y personalidades de todo el mundo, siendo recibido en todos los escenarios a los que llega como “all star the show business” para los grandes medios que hoy lo defienden irracionalmente, lo han vuelto "loco y sin ideas"
¿Qué debió hacer en este caso?
Al pretender extender el ámbito de las acusaciones e involucrar a los abogados, indudablemente buscaba otro “palo internacional” que robusteciera su fama y prestigio, pero enceguecido en su vanidad, cometió este costoso error propio de novatos, aprendices o “jueces de carrera” dominicanos y no del valiente jurisconsulto que todos conocemos.
En estos casos lo que se procede es buscar y obtener el auxilio de los organismos de inteligencia del Estado o detectives particulares que se encargaran de hacer esas grabaciones entre abogados y clientes, para ser tomadas en cuenta como DATOS con los cuales realizar las investigaciones formales.
O sea, realizar investigaciones “al margen de la ley”, bajo la más absoluta discreción y SIN ORDEN ESCRITA… Ya obtenidos LOS DATOS, consecuentemente ordenar formalmente por sentencia, el seguimiento de las OPERACIONES FINANCIERAS que pudiesen estar ejecutando los abogados, con las correspondientes pruebas del ORIGEN DEL DINERO… Y ya con las pruebas documentales a mano, NEGOCIAR con los inculpados que presten testimonio a cargo, con el auxilio de técnicos peritos u otros testigos de esas operaciones que se encuentren al margen del proceso principal para robustecer la sustentación del caso.
Pero lamentablemente nuestro hombre se nos fue por la tangente, prestándose a darle “barniz legal” a operaciones totalmente ilegales.
Un precedente
Independientemente si los abogados y sus clientes del “Caso Gurtel” están o no realmente involucrados en operaciones de “lavado”, bien hizo el Tribunal Supremo de España en “darle parao” a las díscolas actuaciones del Magistrado Garzón.
Grabar conversaciones entre abogados y clientes para ser usadas “en contra de ellos mismos” en proceso judicial, es una aberración, una barbaridad, una monstruosidad jurídica sin paralelo en la historia de la judicatura mundial.
El “secreto profesional” es la garantía fundamental para el ejercicio del derecho de defensa…
Amigos míos:
No crean que el hecho de que las conversaciones entre abogados y clientes“constituyen delito” si se mantienen en secreto… Aun siendo nuestro cliente inocente, existen circunstancias en torno al caso, que dado lo delicado y grave, deben permanecer ocultas “bajo 7 llaves” para proteger no solo la libertad, sino LA VIDA E INTEGRIDAD FISICA de nuestros clientes y familiares.
El “caliesaje” de las conversaciones entre abogados y clientes, no se puede permitir, mucho menos si es para “usarlas en contra de sí mismos” en procesos judiciales.
LO NEGATIVO DE LA SENTENCIA: Es que la condena fue excesiva, debieron tomar en cuenta los meritos del Magistrado y dictarle sentencia benigna, simbolica, no los 11 años de inhabilitacion con los cuales destruye su carrera judicial.
Mil excusas por los errores, sigo en laptop.
Sentencia: http://www.abc.es/informacion/gestordocumental/uploads/nacional/SENTENCIA-GARZON.pdf
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1 comentar:
Write comentarMenos mal que, desdela distancia, alguien hace un comentario impercial. El fin no justifica los medios. Si queremos que el sistema funciones debe hacerlo para todos. Saludos desde España.
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