A propósito de la chercha en que se ha convertido el caso de corrupción que involucra a Víctor Díaz Rúa, ex Ministro de Obras Públicas, durante la administración del Emperador Leonel Fernández I, Emperador de Quisqueya....
Para
los que SUEÑAN con sanciones contra Yenipaparazzi, les recomiendo que
se bajen de la nube, eso “nunca, jamás, never”, pasará…
El
delito de "ultraje" en audiencia, de los artículos 222 y 223 del Código
Penal, le son INAPLICABLES a su persona. Las razones, simples:
El abogado goza de "inmunidad", en audiencia:
Así lo dicen los Principios Básicos sobre la función de los abogados de
la ONU (Septiembre de 1990), extensivo para los miembros del
Ministerio Público:
Art. 20. Los abogados gozarán de inmunidad
civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o
en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un
tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.
El Código Penal:
Art. 374.- No se considerarán injuriosos ni difamatorios, ni darán
lugar a procedimiento alguno, los discursos que se pronuncien en las
Cámaras Legislativas, ni los informes, memorias y demás documentos que
se impriman por disposición del Congreso, del Poder Ejecutivo o del
Judicial. Tampoco dará lugar a ninguna acción, la cuenta fiel que de
buena fe den los periódicos de las sesiones públicas del Congreso, ni
los escritos producidos o los discursos pronunciados ante los tribunales
de justicia; sin embargo, en este último caso pueden los jueces, al
conocer del fondo, mandar que se supriman los escritos injuriosos o
difamatorios, y aún imponer penas disciplinarias a los abogados que los
hubieren producido. Los hechos extraños a la causa, podrán dar lugar a
la acción pública o a la civil, cuando los tribunales hubieren reservado
ese derecho a las partes o a terceros.
El “fuero” del Ministerio Público.
A eso le agregamos, que el Estatuto del Ministerio Público, les otorga
“fuero” a sus miembros, para ser juzgados en instancias especiales
(Consejos disciplinarios Departamental y Superior), compuesto por
superiores jerárquicos y “compañeros de parranda”, cuando se trata de
infracciones cometidas DENTRO DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, de
conformidad a los artículos 25, 83 y siguientes de la Ley en la materia.
Por tanto, primeramente hay que "guayar la yuca" en esas PARCIALIZADAS instancias y luego continuar con las ordinarias.
Otros detalles importantes:
1) El que preside el Consejo del Ministerio Público
(“Francis” Domínguez Brito), se ha pronunciado en defensa de
YENIPAPARAZZI.. Por lo que es MUY DIFICIL que haya sanción.
2) En el hipotético y remoto caso, de que sea sancionada y
su caso continúe hasta las jurisdicciones ordinarias, con una orden del
Emperador vía Radhamés Jiménez a Mariano Germán (el de los bolsos de
terciopelo)… Por más que la Juez Margarita Cristo, brinque y patalee
¡MUERE AHÍ EN LA CRUZ!!
¿Y TODAVIA USTEDES CREEN QUE LA YENNI MONTO SU SHOW POR CUENTA PROPIA?
¿Y E FACIL?
Se trata de un "autoincidente" que le GARANTIZAN a Víctor Díaz Rúa, VARIOS
MESES Y QUIZAS AÑOS sin que se conozca su caso, mientras DISFRUTA DE
LIBERTAD en lo que llega la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de los hechos
que se le imputan, que es de 3 años desde que se inician las
persecuciones, de confomidad al Art. 148 y siguientes del Codigo
Procesal Penal...
Por esa razón fue que precisamente apoderaron el expediente donde la Juez Margarita Cristo, cuando todos sabemos que en la práxis, el Procurador Fiscal tiene "discrecionalidad" para ello y "prepara el escenario" para cuando sea pronunciada la sentencia que lo favor....
Hace 11 horas