domingo, 12 de abril de 2009

Manuel Miranda

SENTENCIA CONTRA SIMONOVIS, FORERO, VIVAS y AGENTES POLICIALES: Que los condena por homicidios durante los acontecimientos del 11 de Abril del 2002.

Es noticia la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 3 de Abril de este año, en las que condena a 30 años a Iván Simonovis, Henry Vivas, Lázaro Forero, Luis Molina Cerrada, Erasmo Bolívar y Julio Rodríguez Salazar; 18 a 16 años a Arube Pérez Salazar y Marco Hurtado; prisión cumplida a Ramón Humberto Zapata y descargo a Rafael Neazoa López por las muertes ocurridas en la Avenida Baralt-Puente Llaguno de Caracas durante los acontecimientos del 11 de Abril del 2002.

Estuve escuchándola lo más atentamente posible, mientras tomaba nota de algunos de sus detalles para escriturarlos en este blog.

Observaciones:

Lamentablemente la misma adolece de muchas fallas que ponen en tela de juicio la idoneidad, profesionalidad, objetividad y apoliticidad que deben adornar todo sistema de justicia socialista y revolucionario…

En su aspecto procesal:

La misma es parcial, porque la Fiscalía que es la que procesa, instrumenta y apodera el expediente incriminatorio a la jurisdicción de juicio, hace lamentables excepciones al no procesar a TODOS los involucrados en los incidentes del 11 de Abril del 2002, excluyendo a unos e involucrando a otros.

Que ocurrieran un total de 19 muertes en esos acontecimientos y otros conexos, siendo procesadas 2 de ellas, quedando las restantes 17 en lamentable e impune "limbo jurídico".

En este caso han tomando a estos simples “polici-itas” que estaban bajo las ordenes de la Alcaldía Mayor de Caracas dirigida en ese entonces por Alfredo Peña, mientras deja fuera del juzgamiento de esos homicidios y lesiones a otros con iguales o mayores responsabilidades.

Debieron ser procesados y enjuiciados TODOS aquellos involucrados en esos acontecimientos, sin excepciones, mansos y cimarrones, rojos, azules, blancos, negros o verdes… También a los que participaron en "otros hechos paralelos y colaterales" de igual o peor envargadura, para que sean los jueces que determinen el grado de responsabilidad de cada quien.

En cuanto a la sentencia:

Bastante cuestionable, el Tribunal apoderado incurrió en muchos lamentables errores:

1. Incluir en la sentencia la supuesta o real participación en acciones golpistas de los procesados Simonovis, Forero, Vivas y compartes (artículos 128 y siguientes del Código Penal ), cuando NO ESTABAN ACUSADOS de esos hechos por parte de la Fiscalía, como circunstancia agravante.

Como si ellos hubieran sido la Junta Militar que se retrataron junto a Carmona y sus compinches en Miraflores, firmando la correspondiente proclama.

Violando del paso el principio de “inmutabilidad procesal” y sus medios de defensa al incluirlos prácticamente como UNICOS RESPONSABLES en ese Golpe.

¿Acaso señora Jueza y señores escabinos desconocen que la "punta de lanza" de esa sublevación contra el orden legal establecido eran los generalotes del Alto Mando Militar que presionaron al Presidente Chávez a "renunciar" y que tuvieron el descaro de anunciarlo como tal ante el país y el resto del mundo?

2. Que los homicidios ocurrieron durante enfrentamientos entre civiles que presuntamente protestaban en las calles y Agentes Policiales debidamente identificados, uniformados y armados.

3. Que esos Agentes Policiales actuaban en contra de personas armadas (palos, piedras, botellas ó armamento de calibre), en razón de que se estaban protegiendo, como lo muestran las siguientes fotos.

4. Que los ciudadanos que cayeron víctimas, no se ha comprobado que fueran parte activa en esos enfrentamientos.

5. Que los "protestantes" no fuesen enjuiciados.

6. Que esos Agentes Policiales actuaban bajo las órdenes de la Alcaldía Mayor… De ahí es que se encontraban acusados fundamentalmente de “cómplices”

7. Las condenas a 30 años, las cuales en ese caso no se encuentran estipuladas en el Código Penal para estos casos, de conformidad al Art. 408.3.a.b.

8. Las sentencias de 18 y 16 años, las cuales tampoco se encuentran estipuladas en el Código Penal para estos casos, de conformidad al Art. 409.

9. Que como actuaban como Agentes Policiales en ejercicio de su cargo, el Tribunal apoderado debió ineludiblemente haber tomado en cuenta las disposiciones de los artículos 65, 66 y 84.2 del Código Penal.

10. Que el número de muertes que se le achacan (2) con algunos lesionados es desproporcionado con el número total de condenados (9) cuando se trataron de hechos escenificados en medio de refriega popular.

Simonovis, Forero, Vivas y compartes... ¿Culpables o inocentes?

Responsablemente no puedo ni debo descargarlos de total responsabilidad en los hechos que se les imputan.

En las fotos que les cito, si bien es cierto que se protegían y actuaban como Agentes Policiales en pleno ejercicio de sus potestades, no es menos cierto que podemos también observar el uso permanente e ininterrumpido de armamento inapropiado para repeler esas manifestaciones de protesta (en ningún momento hicieron uso de gases lacrimógenos)... Simultáneamente, aunque fueron y no fueron encauzados por ello, honestamente debemos admitir que "estaban en el bando equivocado"

No son “santos niños inocentes” para que sean absueltos, pero tampoco debieron haber sido condenados a los 30 o 16 años que “les cantaron”, mucho menos que los catalogaran de “golpistas” (aunque estuvieran por una razón u otra en el bando equivocado) y mucho peor, que personas con IGUALES o PEORES responsabilidades se encuentren libres en plenitud de sus derechos civiles y políticos, y otros hasta elevados a “héroes y mártires”

Es como en los procesos judiciales por accidentes de tránsito, cuando hay colisión entre 2 o más vehículos, en que TODOS LOS INVOLUCRADOS son sentados en el banquillo de los acusados, para que sea el Juez que determine el nivel de culpabilidad o responsabilidad de cada quien.

Lo correcto hubiera sido una condena por “pena cumplida” tomando en cuenta los 6 años que tienen bajo prisión, de conformidad a las disposiciones combinadas de los artículos 65, 66 y 84.2 del Código Penal y que “los demás” participantes excluidos del proceso, fueran enjuiciados y condenados a penas similares, tomando en cuenta “circunstancias atenuantes” de que actuaban "en defensa del gobierno, la institucionalidad", etc.

O en defecto, ya estando en pleno proceso judicial y por el trasfondo eminentemente político de ese y todos los demás casos que no han sido ni siquiera investigados ni procesados, que se dictara RESPONSABLEMENTE amnistía a favor de TODOS los involucrados, conscientes, inconscientes, voluntarios, involuntarios, directos o indirectos ó "inducidos a error"

En este caso ni son todos los que son ni están todos los que están para que sean exhibidos como trofeo de caza, ni tampoco son “angelitos caídos del cielo” para que sean elevados a los altares.

Sin equidad no hay ni se puede reclamar justicia.

¡¡He dicho!!

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3 comentar

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Alejandra
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9:58 a. m. delete

Interesante tus observaciones, y muchas partes tiene razón, pero, deberias revisar este caso con mucho más cuidado, lo hiciste muy superficial, en ese juicio se mostraron muchisimas pruebas, incluyendo los testimonios.

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javier
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3:12 p. m. delete

esta muy bueno el blog


visiten http://lomascodiciadodelplaneta.blogspot.com

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6:21 p. m. delete

Alejandra
Ese caso lo estudie mejor que lo que muchos se puedan pensar... Por esa razon es que NO DESCARGO en ningun momento a los agentes de la PM que actuaron, aunque si reitero que de conformidad al Codigo Penal venezolano los 16-30 años son una exageracion.

Tambien se debieron juzgar a los "pistoleros de Llaguno" en IGUALDAD DE CONDICIONES.

Por cierto: Extrañaba tu presencia.

Javier
Gracias.

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